REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002528
ASUNTO : YP01-P-2015-002528
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeñom, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: Abg. SANDY ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.799 inpre Nº 101.604 teléfono Nº 0414-768-74-60, domicilio procesal villa rosa, calle Nº 05 casa Nº 07
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.032, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1990, de profesión u oficio albañil, obrero, natural de Pedernales, calle marina diagonal a la orilla del rio Municipio pedernales, Estado Delta Amacuro.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, articulo 413 del Código Penal. En perjuicio de VICTOR MANUEL SILVA CEDEÑO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Miércoles Diez (10) de Junio de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido contra el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.032, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1990, de profesión u oficio albañil, obrero, natural de Pedernales, calle marina diagonal a la orilla del rio Municipio pedernales, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la Comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, articulo 413 del Código Penal. En perjuicio de VICTOR MANUEL SILVA CEDEÑO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de junio de 2015, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR VALDEREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, suficientemente identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial al folio tres (03) suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Tucupita, que reposa en el respectivo asunto quienes encontrándose en labores de patrullaje, cuando fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como Nersa Bermúdez Manuel Silva, quien manifestó que una persona la había agredido físicamente con un objeto a su concubino de nombre Víctor Manuel Silva Liendre y que se encontraba en su residencia, al recibir la información procedieron los funcionarios a dirigirse al lugar y al llegar al sitio el ciudadano no estaba se encontraba en el centro de diagnostico Integral. acto seguido se les indicó al sospechoso que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que se le manifestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, quien no presentó problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, siendo identificado como JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, imputado en esta causa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Yonna Cedeño, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.032, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 08 de Junio de 2015, por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Pedernales, quienes encontrándose en labores de patrullaje, cuando fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como Nersa Bermúdez Manuel Silva, quien manifestó que una persona la había agredido físicamente con un objeto a su concubino de nombre Víctor Manuel Silva Liendre y que se encontraba en su residencia, al recibir la información procedimos a dirigirnos al lugar y al llegar al sitio el ciudadano no estaba se encontraba en el centro de diagnostico Integral. acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, Existe en acta de Averiguación Penal, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, acta de denuncia, Medicatura Forense. Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, articulo 413 del Código Penal, y el no acercamiento a la víctima, consigno un folio útil motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, Es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano imputado, JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO Quien manifestó me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO. Abg. Sandi Rosas, quien expuso: Buenas tarde a todos los presentes viendo la situación d las actas de investigación que hacen los funcionarios policiales donde mi defendido en ningún momento ha estado detenido ni tiene antecedentes penales el ciudadano Víctor Manuel Silva quien para el momento se encontraba tomado tomo a la fuerza a un menor golpeándolo mi defendido el hermano mayor él o pregunta que porque agrede a su hermano y él le saco un arma blanca a mi defendido tirándolo agredir varias veces mi defendido viendo la situación lo agredió a él donde mi defendido lo detuvo la guardia y fie golpeado por los funcionarios de la guardia ahora bien vista la distancia y las condiciones económicas esta defensa considera una suspensión condicional del proceso por cuanto el delito no amerita una medida de presentación cada 15 días, por esto solicito de no considerarse la solicitud solicito presentaciones cada 30 días y el compromiso de no acercarse a la víctima, se ventile la causa por el procedimiento especial. Solicito Copia simple de dicha acta. Es todo”. Este Tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, resulto aprehendido en fecha 08 de Junio de 2015, por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Pedernales, quienes encontrándose en labores de patrullaje, cuando fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como Nersa Bermúdez Manuel Silva, quien manifestó que una persona la había agredido físicamente con un objeto a su concubino de nombre Víctor Manuel Silva Liendre y que se encontraba en su residencia, al recibir la información procedimos a dirigirnos al lugar y al llegar al sitio el ciudadano no estaba se encontraba en el centro de diagnostico Integral. Acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, En virtud, de los hechos, por cuanto la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data. Vista la declaración de la víctima. A criterio de este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento especial, solicitado por el Ministerio Público, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, suficientemente identificado, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de Averiguación Penal, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos.
2.- Acta de derechos del imputado.
3.- Acta de denuncia.
4.- Medicatura Forense
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro y prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.042.032, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1990, de profesión u oficio albañil, obrero, natural de Pedernales, calle marina diagonal a la orilla del rio Municipio pedernales, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la Comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, articulo 413 del Código Penal. En perjuicio de VICTOR MANUEL SILVA CEDEÑO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial establecido para los delitos menos graves previstos en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. .
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- : Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercamiento a la víctima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. TERESA RODRIGUEZ