REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002556
ASUNTO : YP01-P-2015-002556

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA:ABG. RODRIGO ELIZONDO DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PENAL

IMPUTADO: DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, titular de la cedula de identidad N° 15.336.391, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, de profesión u oficio Bombero del Estado Delta Amacuro, natural de esta ciudad, y residenciado en carapal de guara vía principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono ( trabajo 0287-721-14-27) hijo de María Eugenia BEAUPERTUY (V)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (11) de Junio de 2015, siendo las 11:00am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, titular de la cedula de identidad N° 15.336.391, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, de profesión u oficio Bombero del Estado Delta Amacuro, natural de esta ciudad, y residenciado en carapal de guara vía principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono ( trabajo 0287-721-14-27) hijo de María Eugenia BEAUPERTUY (V).
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de junio de 2015, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR VALDEREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, suficientemente identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio tres (03) , que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…yo lo que quiero es que ese hombre no se m acerque más yo fui a la fiscalia 6ta el 19 de abril separados el día del trabajador fue a la casa agresivo me agredió me doblo la mano me rompió el tlf casi todos los fines de semana me hace lo mismo necesito una orden de alejamiento él siguió violentando las medidas que le dijo la fiscalía el día, domingo a eso de las 9pm yo había salido con el bebe de 5 años regrese a las 11 el regreso y m insulto después agarro un cuchillo y me amenazo yo me metí en el cuarto y no me dejo salir entonces cuando yo quise salir me tiro en la cama el salió corriendo de la casa yo Salí de la casa por el fondo y me agarro por los cabellos y yo tuve que ir a dormir a casa de su mama porque él no se quiso salir el fue a la casa de la mama a buscar a los niño el lunes fui a fiscalía a poner la denuncia y tenía una cita en la fiscalía vine a las tres a eso de las cinco de la tarde y apareció y me insulto y me dijo que iba a ver un muerto yo me Salí y llame a la policía


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido en fecha 08 de Junio de 2015, por funcionarios de la Policía del Municipio, quienes encontrándose en funciones propia de la institucionalidad, recibimos una denuncia de la ciudadana EUDELIS JOSEFINA PATIÑO, residenciada en la comunidad de carapal de guara, calle principal, manifestando que había sido víctima de violencia física y amenaza por su ex concubino, escuchada la información procedimos a trasladarnos hasta la comunidad de carapal de guara, estando en el lugar se encontraba una persona de sexo masculino quien fue señalado por la ciudadana EUDELIS JOSEFINA PATIÑO, acercándonos hasta el mismo con la seguridad del caso e informándole el motivo de nuestra presencia, nos identificamos como funcionarios de la policía del estado, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 08 de junio de 2015, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal PREALIFICA el delito de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Eudelis Josefina Patiño. motivo por el cual SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Es todo”. Se le otorgo la palabra a la victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal penal. La ciudadana EUDELIS JOSEFINA PATIÑO 19-402-063. quien expuso: yo lo que quiero es que ese hombre no se m acerque más yo fui a la fiscalia 6ta el 19 de abril separados el día del trabajador fue a la casa agresivo me agredió me doblo la mano me rompió el tlf casi todos los fines de semana me hace lo mismo necesito una orden de alejamiento él siguió violentando las medidas que le dijo la fiscalía el día, domingo a eso de las 9pm yo había salido con el bebe de 5 años regrese a las 11 el regreso y m insulto después agarro un cuchillo y me amenazo yo me metí en el cuarto y no me dejo salir entonces cuando yo quise salir me tiro en la cama el salió corriendo de la casa yo Salí de la casa por el fondo y me agarro por los cabellos y yo tuve que ir a dormir a casa de su mama porque él no se quiso salir el fue a la casa de la mama a buscar a los niño el lunes fui a fiscalía a poner la denuncia y tenía una cita en la fiscalía vine a las tres a eso de las cinco de la tarde y apareció y me insulto y me dijo que iba a ver un muerto yo me Salí y llame a la policía. Seguidamente el ciudadano Juez paso a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: Cuanto tiempo estuviste con el señor. RESPUESTA: 13 años. PREGUNTA: Tuvieron hijos. RESPUESTA: 3. PREGUNTA: edad que tienen los niños. RESPUESTA: 11-10- y 5. PREGUNTA: desde cuando tienes conflictos con el señor. RESPUESTA: Desde hace 2 mese. PREGUNTA: Anterior mente era así peleaban mucho. RESPUESTA: No. PREGUNTA: porque razón cree usted que el ciudadano esta así. RESPUESTA: Por que el juro que yo no me quedaría en la casa el quiere vivir en la casa. PREGUNTA: Desde cuando están separados. RESPUESTA: desde el 19 d abril. PREGUNTA: La casa es de ambos. RESPUESTA: SI. Es todo Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal: donde manifestó, Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL. Abg. Rodrigo Elizondo, quien expuso: Buenas Días a todos los presentes, oída la precalificación realizada por parte de la fiscal del ministerio público, esta defensa y escuchada la declaración por la presunta víctima esta defensa actuando mediante los principios de inocencia destaco lo siguiente, hubo la detención de mi defendido no es menos cierto que la denuncia realizada por la victima donde ella dice que mi defendido la agarro por el cuello y varias situaciones allí plasmadas donde señala que los funcionarios dejan constancia que a mi defendido lo detiene en la vivienda, y la ciudadana manifiesta que el se encontraba en la casa pero no manifiesta en que parte, en la medicatura no manifiesta lo que ella relata las agresiones que ella dice que el ciudadano la amenazo con un cuchillo así como esta escrito en el acta 0449 de la inspección técnica, tampoco hay registro de cadena y custodia, no contamos con ningún testigo ella dice que se encontraba su hijo no reposa ningún otro testimonio, asimismo sobre los delitos precalificados por la fiscal del ministerio publico, en primer paso no contamos con ningún examen de violencia que la respalde, en cuanto a la precalificación, a la violencia física refleja que no se evidencia ningún tipo, en cuanto a la amenaza nadie da fe de los hechos. Esta defensa solicita que se aparte de la violencia psicológica y la violencia física por cuanto no hay suficientes elementos de convicción solicito libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional, de no ser acordada tal solicitud solicito presentaciones periódicas cada 30 días y el compromiso de no acercarse a la ciudadana víctima, se ventile la causa por el procedimiento especial. Solicito Copia simple de dicha acta…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, titular de la cedula de identidad N° 15.336.391, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, de profesión u oficio Bombero del Estado Delta Amacuro, natural de esta ciudad, y residenciado en carapal de guara vía principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono ( trabajo 0287-721-14-27) hijo de María Eugenia BEAUPERTUY (V), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, titular de la cedula de identidad N° 15.336.391, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1981, de profesión u oficio Bombero del Estado Delta Amacuro, natural de esta ciudad, y residenciado en carapal de guara vía principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono ( trabajo 0287-721-14-27) hijo de María Eugenia BEAUPERTUY (V), en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contenida en el artículo 39 ejusdem, contenida en el mismo texto legal, y AMENAZA, prevista en el artículo 41 del Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
QUINTO: Se acuerda oficiar al instituto regional de la mujer a los fines de que le brinden ayuda integral y social a la ciudadana, EUDELIS JOSEFINA PATIÑO.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
Abg. TERESA RODRIGUEZ