REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002567
ASUNTO : YP01-P-2015-002567

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÙBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. MARIELA MÀRQUEZ.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL.
IMPUTADO MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Félix, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1994, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.785.662, de oficio Vigilante, grado de instrucción tercer año, padres: Luis Rafael Moreno Mieres (v) y Sara del Carmen Sánchez Madrid (v), domiciliado en El Triunfo, donde está el Turpial, sector El Turpial frente a la Granja, familia Moreno, teléfono 0414-0918005 y 0414-1915140.
DELITO: Se aplicó una medida de rehabilitación por consumo según el artículo 141 de la ley orgánica de drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día domingo 14 de junio de 2014, siendo las 02:32 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Félix – estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1994, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.785.662, de oficio Vigilante, grado de instrucción tercer año, padres: Luis Rafael Moreno Mieres (v) y Sara del Carmen Sánchez Madrid (v), domiciliado en El Triunfo, donde está el Turpial, sector El Turpial frente a la Granja, familia Moreno, teléfono 0414-0918005 y 0414-1915140, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de junio de 2015, inserta al folio, 34, suscrito por la abogada, ABG. YONNA CEDEÑO. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Félix – estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1994, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.785.662, de oficio Vigilante, grado de instrucción tercer año, padres: Luis Rafael Moreno Mieres (v) y Sara del Carmen Sánchez Madrid (v), domiciliado en El Triunfo, donde está el Turpial, sector El Turpial frente a la Granja, familia Moreno, teléfono 0414-0918005 y 0414-1915140, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Rural numero 619, adscritos al Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En fecha 12 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619, mientras hacían labores de punto de control, visualizaron a un ciudadano que se trasladaba caminando hacia dicho punto de control, por lo que se procedió por medio de unos de los funcionarios a interceptar a la persona y efectuarle una serie de preguntas, seguidamente luego de que se le efectuó la revisión de personas conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le localizó e incautó un envoltorio de regular tamaño de presunta droga denominada marihuana, hecho ocurrido en el sector el Triunfo, específicamente en la adyacencias del Comando Rural, vía pública de este Municipio. Se deja constancia que se desprende de Acta de Retención preventiva, el cual especifica la retención de un envoltorio de color negro elaborado con material sintético contentivo en su interior de una sustancia verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de 2 grs. Según la experticia T-0121, de fecha 13/06/2015, que riela al folio 32 del presente asunto, se desprende de peso neto: 200 mgs, componente marihuana.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 12/06/2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619, luego de que le incautaran un envoltorio de regular tamaño de presunta droga denominada marihuana, hecho ocurrido en el sector el Triunfo, específicamente en la adyacencias del Comando Rural, vía pública de este Municipio. Se deja constancia que se desprende de Acta de Retención preventiva, el cual especifica la retención de un envoltorio de color negro elaborado con material sintético contentivo en su interior de una sustancia verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga, de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de 2 grs. Según la experticia T-0121, de fecha 13/06/2015, que riela al folio 32 del presente asunto, se desprende de peso neto: 200mgs, componente marihuana. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal solicita el Procedimiento Por Consumo, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, la Libertad del Consumidor, que se imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializada. Solicito se decrete la aplicación del procedimiento por consumo y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. De igual manera, solicito se acuerde la destrucción de la presente droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Félix – estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1994, 21 años de edad, de oficio Vigilante, grado de instrucción tercer año, padres: Luis Rafael Moreno Mieres (v) y Sara del Carmen Sánchez Madrid (v), domiciliado en El Triunfo, donde está el Turpial, sector El Turpial frente a la Granja, familia Moreno, teléfono 0414-0918005, quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “solicito el procedimiento por consumo, la defensa no se opone a lo solicitado por la vindicta pública y solicita al Tribunal designe un Centro de Rehabilitación especializado en Tratamiento de Drogas, asimismo solicito que este Tribunal establezca el tiempo que mi defendido se mantendrá con esta medida. Solicito copia del acta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decir de la siguiente manera: revisadas las actas que rielan al presente asunto y oída a las partes, consta al presente asunto: Acta de Investigación penal, de fecha 13/06/2015; Acta Policial Nro. 070, de fecha 12/06/2015; Acta de Identificación Provisional de las Sustancias; Acta de Retención Preventiva; Acta de Lectura de Derecho del Imputado; Datos Filiatorios, de fecha 12/06/2015; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Experticia Toxicológica en vivo; Experticia Botanica, de fecha 12/06/2015; Experticia de raspado de dedos Nro. T-0122…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de una persona victima del consumo de drogas, por tal sentido considera quien aquí suscribe que no es aplicable el procedimiento ordinario ni breve en virtud de que no estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad si no más bien de un consumidor, por lo que se hace menester y necesario aplicar el procedimiento especial de consumo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, interpuesta a favor del ciudadano, MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en San Félix – estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/02/1994, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.785.662, de oficio Vigilante, grado de instrucción tercer año, padres: Luis Rafael Moreno Mieres (v) y Sara del Carmen Sánchez Madrid (v), domiciliado en El Triunfo, donde está el Turpial, sector El Turpial frente a la Granja, familia Moreno, teléfono 0414-0918005 y 0414-1915140.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial por Consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se acuerda la incineración de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas de esta Ciudad, a los fines que se sirvan coadyuvar con la ubicación y designación de un centro especializado para que sea atendido el ciudadano MORENO SANCHEZ LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.785.662, una vez tengan la referida información deberá ser remitida con la urgencia del caso, a este Despacho. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ