REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009174
ASUNTO : YP01-P-2014-009174
RESOLUCION Nº 020-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f) y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v).
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 Ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LA CAUSA

En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil catorce (2014), se realizó la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primero el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal; presentada en contra de los ciudadanos acusados: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, , titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, ,MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, y solicitó el enjuiciamiento oral y público de estos acusados, por los hechos descritos en el particular segundo del presente fallo, atribuyéndoles las calificaciones jurídicas ampliamente descritas en dicho particular, solicitando además el mantenimiento tanto de las medidas de aseguramiento procesal, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado. en esa oportunidad procesal este tribunal dicto el siguiente pronunciamiento;este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero y el Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público en fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), en contra de los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f), y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte totalmente esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por los imputados, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentados por el Ministerio Público. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los hoy acusados en virtud de que quien aquí decide considera que en la presente etapa persisten las mismas circunstancias que la originaron como lo son la existencia de un hecho punible, que merece pana privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo fundados elementos de convicción para estimar que los hoya acusados sean autores o participes en los hechos que hoy nos ocupan, asimismo una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado ya que los casos de Droga como el que hoy nos ocupa son considerados de lesa humanidad, asimismo se mantiene el peligro de obstaculización ya que pudiera existir la grave sospecha de que los acusados influyan para que testigos, expertos se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la verdad de los hechos, en consecuencia de conformidad con el artículo 236 numeral 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo 1ero y 238 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se condena a los acusados ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f), y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 11 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena a los acusados EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, el día 14/08/2037, ya que fueron aprehendidos en fecha 14/11/2014. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, y se confiscan todos los bienes incautados, en el procedimiento, estos son una (01) embarcación elaborada de fibra tipo peñero, sin nombre ni matricula, de color blanco en su exterior y de color azul en su interior de aproximadamente seis (06) metros de eslora o largo de la lancha, de 1,20 metros de manga y 0,90 metros de puntal, asimismo un (01) motor fuera de borda de 75 h/p marca Yamaha, serial numero L1051544D, de color gris, modelo E75BMHD, con cuatro (04) receptáculos o bidones elaborados en material sintético, uno de color amarillo con capacidad de llenado de 70 litros, contentivo en su interior de un liquido de color rojizo, de olor fuerte y penetrante presunto combustible denominado gasolina, uno de color azul con capacidad de llenado de 20 litros, contentivo en su interior de un liquido de color rojizo, de olor fuerte y penetrante presunto combustible denominado gasolina, uno de color azul con capacidad de llenado de 60 litros y uno de color negro con capacidad de 60 litros de llenado, un (01) teléfono celular, marca LG, sin serial visible, provisto de su batería de color plateado, sin marca ni serial aparente, con una tarjeta de SIM CARD de la empresa Movilnet número 8958060001221519768, color negro, una (01) cartera elaborada en cuero de color negra y marrón marca Victorinos, de varios compartimientos, y una (01) cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente a la ciudadana Gonzalez Torres Rosibell del Carmen, numero 22.702.424, fecha de nacimiento 04-11-88, tres (03) copias foto tácticas de una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, elaborada en papel perteneciente a la ciudadana Malava Nilsa Mercedes, numero 11.210.725, fecha de nacimiento 23-10-71, y una (01) factura elaborada en material sintético, observándose en la misma nombres y números entre letras chinas donde se puede leer 2010/06/09, E75BMHD, 692M01-0800, 6YJ-24201-00-00-08 FUEL TANK ASSY, 692-Y351E-03-00-80 HDLE, STRG.ASSY. FRICTIN, 692-y6801-00-0080- ASSY y en consecuencia su remisión a la Organización Nacional contra la Delincuencia Organizada. Ofíciese a la Organización Nacional contra la Delincuencia Organizada colocando a la orden dichos bienes. SEPTIMO: Se deja constancia que riela a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) de la primera pieza que conforma el presente asunto Acta de Incineración de sustancia incautada. OCTAVO: Líbrese boleta de reintegro, informando que quedaran detenidos a la orden del Tribunal de Ejecución. NOVENO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente.

En fecha 21 de mayo de 2015, se dicto auto de entrada, al recurso; Recurso Nro. YP01-R-2015-000020, remitido de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentivo de dos (02 Piezas, la pieza nro. 01, constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles, la pieza nro. 02, constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, anexo Recurso de Apelación de Auto Nro. YP01-R-2014-000263, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, y Recurso de Apelación de Sentencia Nro. YP01-R-2015-000020, constante de ciento veintidós (122) folios útiles, en el cual se declaro sin lugar el Recurso ejercido por el Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández. En consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control. ACUERDA:

Una vez revisado el presente asunto; seguido a los condenados: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, se ordena remitir el presente asunto con la urgencia de caso al Tribunal de Ejecución en el lapso. .


Publíquese, regístrese, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. WILMA HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MIGDALIS GOMEZ