REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000008
ASUNTO : YK01-P-2001-000008
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIAS PRELIMINARES.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. ELIZONDO RODRIGO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17 de septiembre del año 2001, se realizó ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 15 de octubre de 2002, se realizó la audiencia preliminar en el asunto seguido en contra de la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de la prenombrada ciudadana.
En fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado de Juicio acordó la ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nros. YK01-P-2002-000006 y YK01-P-2001-000008, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos ROSSIEL INDIRA SIFONTES RODRÍGUEZ y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, titulares de la cédula de identidad personal N° V- 15.790.054 y V-9.863.326 respectivamente, por la presunta comisión de los Delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados ambos en el artículo 31, de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
INICIO DEL PROCESO
Como punto relevante debe indicar que se inicia una primera fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesto en fecha 31 de julio de 2001, por el abogado GERARDO FOSSI MENDIA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.598.168, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en las actuaciones de la causa signada con el Nro.5499-98, nomenclatura del Tribunal de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra los ciudadanos, ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, actualmente de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-78, soltera, hija de ELIDE SIFONTES y ANIA AURISTELA PINTO, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida la RIVIERA sector Cocalito, sa S/n cerca del puente viejo y titular de la cédula de identidad Nro. 15.790.054, y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, Venezolano, natural de esta Ciudad, actualmente de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.971, de profesión u oficio Mecánico, de Estado Civil soltero, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad Nro. 9873.236 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente en fecha 01 de octubre de 2002, el abogado ERMILO JOSE DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal para ese entonces de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en este Estado, actuando de conformidad presentó formal ACUSACIÓN contra la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRÍGUEZ, ya identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
En relación a la acusación interpuesta en fecha en fecha 31 de julio de 2001, según consta de la acusación respectiva, En fecha 10 de octubre de 1.998, siendo aproximadamente las y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), se constituyó comisión integrada por los funcionarios C2do JOSJ RODRIGUEZ JAIMEZ, C2do RENE MIGUEL FARIAS, C2do. OSCAR FERN4NDEZ ESTEVES, C2do. CISCO CARLOS URRIETA, C2do. CESAR RAMOS HERNÁNDEZ y Distinguido CARLOS JAVIER MAURERAS, bajo el mando del Tte. FRANKLIN GONZALEZ CHONA, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en este Estado, luego de obtener una orden de visita domiciliaria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda al Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 “G” y 75 “F”, del para entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal, para un inmueble Sin., frisado y sin pintura, ubic4do en la Avenida la RIVIERA sector Cocalito cerca del Puente viejo de esta Ciudad, habitada por la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, para ser practicada por los funcionarios anteriormente identificados, con la finalidad de buscar Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; procediendo a trasladarse basta la dirección antes indicada y una vez allí, en la fecha y hora antes señalada y con la presencia de los testigos GALBAN EDGAR RAFAEL y MORENO VISENT ISRAEL RAMON, localizando detrás de la puerta que comunica la sala con la cocina, en el piso, dentro de un recipiente (pote), con las inscripciones “Maní Jacks, Salado, Jacks Snacks”, la cantidad de 10 envoltorios pequeños, de los cuales 4, cuatro envoltorios se encontraban cubiertos en forma de cebollítas, con papel plástico de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales, presumiendo en ese momento la comisión que se trataba de marihuana, el resto de los envoltorios, es decir 6, se encontraban cubiertos con papel aluminio y contenían una sustancia de color marrón, de la que se presumió que se trataba de crack. En el transcurso de la visita domiciliaria, se observo a la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES, en. una actitud sospechosa y nerviosa en un baño en construcción que se encontraba en uno de los dormitorios, procediendo entonces los miembros de la comisión a echar abundante agua en un punto hueco, donde se presumió iba a colocarse una poseta, logrando que saliera por el desagüe del mismo, el cual da al lavadero, ubicado dentro de la casa, la cantidad de 84, envoltorios pequeños de papel aluminio, en forma de cebollitas contentivos en su interior de una sustancia de aspecto similar a los anteriores, presumiendo que también se trataba de crack, así mismo se incauto en el procedimiento, una Libreta Nro. 871247, del Banco del Orinoco, perteneciente a la Cuenta de Ahorros Nro. 1-041-14681-4, a nombre de los ciudadanos SIFONTES RODRÍGUEZ ROSIEL INDIRA y DROGO MEDINA MIGUEL ANGEL, de igual forma se incautaron dos rollos de papel aluminio, uno de los cuales se encontraba parcialmente en uso y el otro usado casi en su totalidad, la cantidad de 54. 875,oo Bolívares en billetes de diferentes denominaciones; un teléfono celular de color morado y negro, marca Motorola, modelo 860084, con una batería con las siguientes siglas SNNN4 1 04D, UFAS 2M GEH, un cargador marca Quernight, con transformador SPN4O27A, nueve anillos, una cadena, un reloj marca Citizen serial 722397 y dos pares de aretes presuntamente de oro, una vez terminada la visita domiciliaria, se procedió a detener a los ciudadanos ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, quienes se identificaron como los propietarios de la vivienda.
En relación a la acusación de fecha 01 de octubre de 2002, consta de escrito acusatorio, que En fecha 28 de Agosto de 2.002, siendo aproximadamente las 04 y 15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de policía de este Estado, debidamente 1 autorizados por el Tribunal Primero de Control, procedieron realizar visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana imputada: ROSIEL INDIRA SIFONTES, ya ampliamente identificada en las presentes actas, les fue leída por dicha comisión la mencionada orden, en presencia de los testigos ciudadanos: GILBERTO ZAMORA y ELISEO MATA, una vez dentro de la vivienda, se procedió en presencia de los testigos civiles a revisar toda la vivienda y en una de las habitaciones, específicamente en el baño de misma que se encuentra en construcción los funcionarios policiales en compañía de los referidos testigos localizaron dentro de un tubo plástico que esta dentro del mencionado baño una media e niño de color blanco con rallas azules y dos dibujos que contenían en su interior 37 envoltorios de papel aluminio, las cuales contenían COCAINA BASE LIBRE “CRACK” , 05 envoltorios de papel plástico de color negro que contenía n su interior una hierba (MARIHUANA) y un koala de color negro que contenía en su interior la cantidad de B 16.000, en efectivo, los cuales se presume que es producto de la venta de esta sustancias y podemos determina observando la forma en que estaban dispuestas y envuelta que las mismas se encontraban listas para su venta Posteriormente según Resultado de la Experticia Química N° 9700—133—558, realizada a la presunta droga por los expertos JESUS A. ALCALA, y BETSY M. VERA C. adscritos al laboratorio Crimínalistico toxicológico de la Región Guayana en cuyas conclusiones se aprecia lo siguiente:
Muestra A: Peso: diecisiete (17) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos.
Principio activo: A Cocaína Base Libre “Crack”
Muestra B: Peso: Tres (03) gramos con ciento sesenta
(160) miligramos
Principio activo: Canabis Satiba
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta al folio 566 de la pieza cuatro (04) acta de audiencia preliminar de fecha 17 de septiembre de 2001, efectuada a los ciudadanos, ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, ya identificados.
Asimismo consta al folio 93 de la pieza 5, acta de audiencia preliminar efectuada el 15 de octubre de 2002, a la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES, ya identificada.
En ambas audiencias el juzgado competente, Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los prenombrados ciudadanos.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, actualmente de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-78, soltera, hija de ELIDE SIFONTES y ANIA AURISTELA PINTO, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida la RIVIERA sector Cocalito, sa S/n cerca del puente viejo y titular de la cédula de identidad Nro. 15.790.054, y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, Venezolano, natural de esta Ciudad, actualmente de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.971, de profesión u oficio Mecánico, de Estado Civil soltero, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad Nro. 9873.236, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En relación a la acusación de fecha 31 de julio de 2001 se anuncian los siguientes elementos:
1.- En el ACTA POLICIAL, de fecha 10-10-98, suscrita por el Teniente de la Guardia nacional FRANKLIN GONZÁLEZ CHONA, quien comando la comisión integrada por los funcionarios C2do. JOSE RODRÍGUEZ JAIMEZ, C2do. RENE MIGUEL FARIAS, C2do. OSCAR FERNÁNDEZ ESTEVES, C2do. CISCO CARLOS URRIETA, C2do. CESAR RAMOS HERNÁNDEZ y Distinguido CARLOS JAVIER MAURERAS, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, en la cual se evidencia la forma en la cual se realizó el allanamiento y el lugar donde se localizó la Droga, así como también las personas que se encontraban en el inmueble.
2.- De las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL GALBAN y ISRAEL RAMON MORENO VICENT, rendidas ante LA Guardia Nacional, cursantes a los folios 142 al 144, la primera de ellas y del 146 al 147 la segunda, en la cual los mismos refieren que la Droga que se encontraba en los envoltorios, fue encontrada por los funcionarios de la guardia nacional, en un recipiente o pote detrás de la puerta y el resto salió por la tubería después de que le echaron agua al baño, todo ello ante la presencia ininterrumpida de ellos, observando inclusive cuando destaparon algunos de los envoltorios y apreciaron las características de las sustancias que contenían
3.- Del Dictamen Pericial Químico, realizado por el Laboratorio Científico de oriente de la Guardia Nacional, signado con el numero COLCO-DQ-98/172, inserto a los folios 230 al 234, con fijación fotográfica inserta a los folios 235 y 236, en el cual se evidencia que la sustancia que se incauto en la vivienda antes mencionada se trata de 90 piedras de COCA1NA BASE, con un peso de 35 gramos, con 3 Décimas, con un 80 % de pureza, y en cuanto a los residuos vegetales resulto que se trataba de 3 gramos, con 6 décimas de MARIHUANA.
4.- De la Experticia Toxicologica Tu Vivo, realizada por el Cuerpo Técnico de Policía judicial, Laboratorio de la Región Sur Oriental, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos, de los ciudadanos ROSIEL INDIRA SIFONTES y MIGUEL ANGEL DROGO MEDINA, resultando los mismos negativos, lo cual descarta la posibilidad que dichos ciudadanos hallan tenido la droga para su consumo, dicha experticia obra agregada a los folios 299 y300 del cuerpo del expediente.
5.- De la Inspección Ocular, cursante a los folios 215 y 216, realizada por los efectivos de la Guardia Nacional JOSE GREGORIO GUEVARA y AGUEDO SEGUNDO MEDINA BORGES, a la vivienda allanada, evidenciando que existe un bailo en construcción con tres puntos huecos, por los cuales la ciudadana ROS1EL INDIRA SIFONTES, trato de deshacerse de la droga lanzándola por uno de esos huecos.
6.- Del Avalúo Real, cursante a los folios 222 y 223 del expediente, realizado por los efectivos YICMI JOSE VALERIO CRESPO y JOSE DAVID SALAZAR CRESPO, adscritos a la Guardia nacional, a los objetos incautados en el allanamiento.
En cuanto a la acusación, del 01 de octubre del 2002, constan los siguientes elementos:
1. Acta policial de fecha 28 de Agosto de 2002, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR DICURU, LOUR1S JIMENEZ, MARTIN CEDEÑO, MAURO MEZA, donde se deja constancia de la orden de visita domiciliaria realizada en la vivienda de la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES y de la detención de la misma. (Folio
2. Orden de visita Domiciliaria, expedida en fecha 21/08/002 por el Tribunal de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde dicho Tribunal autoriza suficientemente a la comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro a la visita de morada o domiciliaria a una residencia ubicada en la Avenida la Rivera, sector cocalito, frente al Colegio de Ingenieros, propiedad de la ciudadana ROSIEL INDIRA SIFONTES, la cual es habitada por ella misma. (folio 04)
3. Acta de visita domiciliaria de fecha 28/08/2002, donde se deja constancia que el resultado de la visita es siguiente: En una de las habitaciones específicamente baño se localizo una media que contenía 37 envoltorio de papel aluminio que contenían una sustancia pastosa de color amarillento, 05 envoltorios de bolsa plástica que co en su interior una hierba y un koala con la cantidad de 46.000 bolivares en efectivo (folio 05).
4. Declaración del ciudadano: MATA VASQUEZ ELISEO ANTONIO, venezolano de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro V— 14.634.431, residenciado en el barrio Los chaguaramos, casa sin numero de esta ciudad de Tucupita testigo del allanamiento e incautación de la droga en la residencia de la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES. (folio 08)
5. Declaración del ciudadano: ZAMORA GUZMÁN GILBERTO
AMBROSIO, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro V—9.862.885, residenciado en EL Barrio Delta Ven, Prolongación Junin casa N° 08 de esta ciudad, testigo del allanamiento e incautación de la droga. (folio09)
6. Reconocimiento N° 065, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a el dinero incautado en el procedimiento (folio 11).
7.Experticia química botánica Nro. 9700—133—558, en cuya conclusión se aprecia: “Muestra A: Peso: Diecisiete (17) gramos con ciento cincuenta (150 ) miligramos de Cocaína base Libre “crack” . Muestra B: Peso: Tres (03) gramos con ciento sesenta (160) miligramos de Canabis Satiba L (folio 45,46 y 47).
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta en fecha 31 de julio de 2001, por el abogado GERARDO FOSSI MENDIA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.598.168, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en las actuaciones de la causa signada con el Nro.5499-98, nomenclatura del Tribunal de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra los ciudadanos, ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, actualmente de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-78, soltera, hija de ELIDE SIFONTES y ANIA AURISTELA PINTO, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida la RIVIERA sector Cocalito, sa S/n cerca del puente viejo y titular de la cédula de identidad Nro. 15.790.054, y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, Venezolano, natural de esta Ciudad, actualmente de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.971, de profesión u oficio Mecánico, de Estado Civil soltero, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad Nro. 9873.236 asimismo se admite la ACUSACION interpuesta en fecha 01 de octubre de 2002, el abogado ERMILO JOSE DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal para ese entonces de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en este Estado, actuando de conformidad presentó formal ACUSACIÓN contra la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRÍGUEZ, ya identificada, ambas acusaciones por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO. Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se ordena la APERTURA del juicio oral y público, CONTRA LOS CIUDADANOS, ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, actualmente de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-78, soltera, hija de ELIDE SIFONTES y ANIA AURISTELA PINTO, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida la RIVIERA sector Cocalito, sa S/n cerca del puente viejo y titular de la cédula de identidad Nro. 15.790.054, y MIGUEL ANGEL IDROGO MEDINA, Venezolano, natural de esta Ciudad, actualmente de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.971, de profesión u oficio Mecánico, de Estado Civil soltero, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad Nro. 9873.236 asimismo como la ACUSACION interpuesta en fecha 01 de octubre de 2002, el abogado ERMILO JOSE DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal para ese entonces de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en este Estado, actuando de conformidad presentó formal ACUSACIÓN contra la ciudadana: ROSIEL INDIRA SIFONTES RODRÍGUEZ, ya identificada, ambas acusaciones por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, a partir de la fecha de la última notificación que conste en autos, concurran ante el juez de juicio.
6. Se instruye a la secretarìa del despacho remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron (si estos últimos los hubiere.
Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
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