REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008476
ASUNTO : YP01-P-2013-008476
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSION DEL PROCESO
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. , EUGENIA FIORE. Fiscal SEGUNDA .
SECRETARIA: Abg. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Abg. .DEFENSA PUBLICA SEGUNDA.
ACUSADO: WILMER JOSE BARRETO, venezolano, nacido en fecha 26/12/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.192, residenciado en la perimetral diagonal al SEBIN, calle las palmas, casa s/n, teléfono 0414-8962613.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (17) de junio de 2015, siendo las 11:05 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE BARRETO, venezolano, nacido en fecha 26/12/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.192, residenciado en la perimetral diagonal al SEBIN, calle las palmas, casa s/n, teléfono 0414-8962613, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2014, inserta al folio 39, por la representación del ministerio público contra el ciudadano WILMER JOSE BARRETO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según la acusación interpuesta por la representación fiscal, constan actuaciones donde se aprecian los siguientes hechos:
“…en fecha 12/12/2013, siendo las 02:15 p.m. aproximadamente, frente al estacionamiento que se encuentra diagonal a la Plaza Bolívar de esta ciudad, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, avistaron a una persona del sexo masculino, quien al darle la voz de alto, tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, instaron a que el ciudadano se calmara haciendo caso omiso y siguió ofendiendo a la comisión por lo que tuvieron que usar la fuerza pública para someterlo, razón por la cual se le informó que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra de del ciudadano WILMER JOSE BARRETO, venezolano, nacido en fecha 26/12/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.192, residenciado en la perimetral diagonal al SEBIN, calle las palmas, casa s/n, teléfono 0414-8962613, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano ofrezco pruebas documentales y testimoniales, Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano, solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez se identificó ante el imputados, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les y los impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to les pregunta si deseaban declarar. A continuación el imputado WILMER JOSE BARRETO plenamente identificado en la presente causa manifiesta: “No deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto de la constitución, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, igualmente le concedió la oportunidad al DEFENSOR PUBLICO, quien expuso lo siguiente: “En mi condición de defensor del ciudadano WILMER JOSE BARRETO, plenamente identificado en la presente causa y previa conversación con el mismo, esta defensa rechaza toda la acusación y en caso de que sea admitida la acusación que sea impuesto a las medidas alternativas de la prosecución del proceso como es la suspensión condicional de la pena, toda vez que el mismo desea acogerse a esta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano; , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Al folio 2, Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del lugar, modo y tempo en que sucedieron los hechos y la detención del imputado. .
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente ratificar la Libertad sin restricciones que ha venido cumpliendo el acusado durante el proceso.
Por otra parte, visto como el delito imputado es de los que tienen menos de ocho (08) años en su límite máximo es aplicable el procedimiento especial para delitos menos graves establecidos en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de tal manera que en audiencia se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera que el imputado conforme al artículo 356 ejusdem , procedió a aceptar los hechos y ofreció como reparación social el donar al Preescolar Tarcicia De Romero dos garrafas de cloro y desinfectante. Oficiar a la directora de dicha institución Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
De la misma forma se acuerda la suspensión del proceso por un lapso de tres meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano; WILMER JOSE BARRETO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Implementos de limpieza al preescolar Tarcicia De Romero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, consistente en dos garrafas de cloro y desinfectante en tres periodos con intervalo de un mes cada periodo según la cual el director del referido centro estudiantil deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
2.- La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis ( 26) días del mes de junio de (2015).

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. LINA BARRETO