REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001015
ASUNTO : YP01-P-2015-001015
RESOLUCION 187-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MAGDELYS GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: DR. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADOS: ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F).
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla.
LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054.

JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F).

CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F).





III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de: En fecha, 02 de marzo del año 2015, funcionarios, adscrito al centro de coordinación policial Casacoima, realizando recorrido por Sierra Imataca, en la vía de rio de piedra avistan a un ciudadano a quien le dan la voz de alto, emprendiendo veloz carrera por vía de tierra, por lo que inician persecución en la cual avistan nuevamente al ciudadano introduciéndose en una vi vivienda de zinc, y se introducen estos funcionarios en la misma por tratarse de un persecución en caliente y estando en el interior de dicha vivienda se encuentran 4 ciudadanos quienes se alteran al observar la comisión policial, tomando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para lograr dominarlos, realizan a estos ciudadanos inspección de persona no encontrando ningún objeto ni sustancia de interés criminalística adherido a su cuerpo ni en su ropa, asimismo dejan constancia los funcionarios que realizan inspección de la vivienda, ubican debajo de una piedra grande que se encontraba en el piso un arma de fuego de fabricación rudimentario, (tipo escopeta corta), se encontraba una concha de color rojo, sin numero de calibre visible y sin percutir, asimismo sobre una tabla se observan un trozo de material sintético de color negro, con residuos de una sustancia de color blanco, presumiblemente cocaína, revisan un gabinete de cocina elaborado en madera y formica de color blandió y marrón en el cual se encontraba dentro de un envase, de material sintético tranparente 10 envoltorios de un material sintético de color negro amarrado con hilo de color blanco de los cuales se observo en el interior de 3 de ellos restos vegetales, presumiblemente marihuana, y en el interior de los otros 7 envoltorios una sustancias polvorienta presumiblemente cocaína, asimismo detrás del envase transparente se observa dos cajetilla de fosforo de color amarillo, en el interior de una de ellas dos envoltorios uno de material sintético de color verde claro, amarrado con hilo de color blanco y un su interior se observa una sustancia polvorienta de color blanco presunta cocaína, el otro envoltorio era de color sintético de color transparente, amarrado con hilo de color blanco en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de presunta cocaína, en la segunda cajetilla de fosforo se encontraban 2 envoltorio de material sintético de color negro, amarrado de hilo blanco al revisarla en su interior una sustancia polvorienta de color blanco, presunta cocaína, asimismo había un trozo de material sintético de color negro con residuo de una sustancia de color blanco presunta cocaína, detrás de un envase sintético de mezcla para preparar bebidas achocolatada con nombre de toddy, se observa un artefacto explosivo con características similares a la de una granada, manifestando los funcionarios actuantes en sus acta policial que no tocaran la misma, por temor a que se pudiera activar, razón por la cual a las 5:00 de la mañana, proceden a informa a los ciudadanos que quedarían detenidos identificando a cada una de ellos, asimismo dejan constancia que solicitaron apoyo al CICPC sub delegación Tucupita, y SEBIN con la finalidad de informarle del presunto artefacto explosivo para colectar dicho artefacto, teniendo como respuesta que resguardaran el sitio que enviarían la comisiones correspondientes. Trasladan a los ciudadanos detenidos hasta el centro de coordinación policial y proceden a leerle sus derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente hacen presencia las comisiones el CICPC, Y SEBIN, a los fines de colectar el artefacto explosivo el cual describieron como el cuerpo de una granada, con nomenclaturas PRB25, el cual quedo en reguardo del SEBIN. Procediendo a leer sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. La droga fue pesada arrojando un peso de los tres envoltorios de restos vegetales presunta marihuana de 3.3 gramos, los 11 envoltorios de la sustancia polvorosa de color blanco presunta droga cocaína, un peso de 7.5 gramos. Al folio 22 corre inserta EXPERTICIA QUÍMICA, PESO NETO a) peso no determinado. B) 2.200 GRAMOS DE MARIHUNA Y c) 5.300 GRAMOS COCAÍNA CLORHIDRATO, de igual forma se practicó experticia botánica a las siete (07) plantas incautadas arrojando como resultado que efectivamente se trataba de marihuana, de igual forma riela al folio 166 experticia de funcionamiento de granada de mano militar, modelo PRB423 Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio plasmado en los folios 178 al folio 144, ratifico escrito acusatorio en cada una de sus partes, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos subsanando oralmente en esta oportunidad y promoviendo para que sea evacuado en el debate oral y público la testimonial del funcionario Rodríguez Maray Comisario técnico supervisor en explosivos de SEBIN delegación del Estado Bolívar por ser útil presente y necesario que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de Libertad y se decrete el paso a juicio oral y público. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión y en relación al delito de AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe ningún elemento que determine la participación de los imputados en el tipo penal. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F); señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha En fecha, 02 de marzo del año 2015, funcionarios, adscrito al centro de coordinación policial Casacoima, realizando recorrido por Sierra Imataca, en la vía de rio de piedra avistan a un ciudadano a quien le dan la voz de alto, emprendiendo veloz carrera por vía de tierra, por lo que inician persecución en la cual avistan nuevamente al ciudadano introduciéndose en una vi vivienda de zinc, y se introducen estos funcionarios en la misma por tratarse de un persecución en caliente y estando en el interior de dicha vivienda se encuentran 4 ciudadanos quienes se alteran al observar la comisión policial, tomando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para lograr dominarlos, realizan a estos ciudadanos inspección de persona no encontrando ningún objeto ni sustancia de interés criminalística adherido a su cuerpo ni en su ropa, asimismo dejan constancia los funcionarios que realizan inspección de la vivienda, ubican debajo de una piedra grande que se encontraba en el piso un arma de fuego de fabricación rudimentario, (tipo escopeta corta), se encontraba una concha de color rojo, sin numero de calibre visible y sin percutir, asimismo sobre una tabla se observan un trozo de material sintético de color negro, con residuos de una sustancia de color blanco, presumiblemente cocaína, revisan un gabinete de cocina elaborado en madera y formica de color blandió y marrón en el cual se encontraba dentro de un envase, de material sintético tranparente 10 envoltorios de un material sintético de color negro amarrado con hilo de color blanco de los cuales se observo en el interior de 3 de ellos restos vegetales, presumiblemente marihuana, y en el interior de los otros 7 envoltorios una sustancias polvorienta presumiblemente cocaína, asimismo detrás del envase transparente se observa dos cajetilla de fosforo de color amarillo, en el interior de una de ellas dos envoltorios uno de material sintético de color verde claro, amarrado con hilo de color blanco y un su interior se observa una sustancia polvorienta de color blanco presunta cocaína, el otro envoltorio era de color sintético de color transparente, amarrado con hilo de color blanco en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de presunta cocaína, en la segunda cajetilla de fosforo se encontraban 2 envoltorio de material sintético de color negro, amarrado de hilo blanco al revisarla en su interior una sustancia polvorienta de color blanco, presunta cocaína, asimismo había un trozo de material sintético de color negro con residuo de una sustancia de color blanco presunta cocaína, detrás de un envase sintético de mezcla para preparar bebidas achocolatada con nombre de toddy, se observa un artefacto explosivo con características similares a la de una granada, manifestando los funcionarios actuantes en sus acta policial que no tocaran la misma, por temor a que se pudiera activar, razón por la cual a las 5:00 de la mañana, proceden a informa a los ciudadanos que quedarían detenidos identificando a cada una de ellos, asimismo dejan constancia que solicitaron apoyo al CICPC sub delegación Tucupita, y SEBIN con la finalidad de informarle del presunto artefacto explosivo para colectar dicho artefacto, teniendo como respuesta que resguardaran el sitio que enviarían la comisiones correspondientes. Trasladan a los ciudadanos detenidos hasta el centro de coordinación policial y proceden a leerle sus derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente hacen presencia las comisiones el CICPC, Y SEBIN, a los fines de colectar el artefacto explosivo el cual describieron como el cuerpo de una granada, con nomenclaturas PRB25, el cual quedo en reguardo del SEBIN. Procediendo a leer sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la parcialmente de la acusación en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por los delitos TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión y en relación al delito de AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe ningún elemento que determine la participación de los imputados en el tipo penal; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima, donde deja constancia de los hechos.
2.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima.

3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0084, de fecha 03-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA 9700-0259-129, de fecha 03-03-2015, suscrita por la Experta María José Absalón Toxicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 0332, de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA 9700-0259-129, de fecha 03-03-2015, suscrita por la Experta María José Absalón Toxicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE GRANADA DE MANO MILITAR MODELO PRB-423, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).


Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión parcialmente de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión y en relación al delito de AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe ningún elemento que determine la participación de los imputados en el tipo penal; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 185 al 189 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), una vez admitida la acusación parcialmente y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la parcialmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de la defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite parcialmente en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), por la presunta comisión como autores de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DITSTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, TRAFICIO DE SEMILLAS, RESINA Y PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 111 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA) previsto y sancionado en el articulo 274 Código Penal, en relación al artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión y en relación al delito de AGAVILLAMIENTO contemplados en el artículo 286 del código penal, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe ningún elemento que determine la participación de los imputados en el tipo penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.197, venezolano, nacido en fecha 27/04/1994, de 19 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, residenciado en la Comunidad del Triunfo, sector el Corozal, tercera calle, cerca de la bodega del señor Millán, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, , de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Carlos Golindano Contreras (F) y Yudith Calzadilla, LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.120.145, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/06/1994, natural de puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en el Triunfo, Sector Corozal, detrás de una subestación de agua, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Melbis Cedeño (V) Luciano Silva (V), teléfono 0287-489.0054, JUAN CARLOS GANDARA LICETT, INDOCUMENTADO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, natural de natural de las Trincheras, estado Sucre, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, casa de sin color natural, conocido como la Cueima, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Dora Gandara (f) Juan Coronado (F) y CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.162, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/12/1996, natural Puerto Ordaz, estado Bolívar, residenciado en Vía Sierra Imataca, Sector Corozal, detrás del acueducto, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 2º año de bachillerato, hijo de Yudith Calzadilla (V) Carlos Golindano (F), la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAGDELYS GONZÁLEZ