REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007185
ASUNTO : YP01-P-2014-007185

RESOLUCION 218-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEN MEDRANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: TREBOL GOMEZ y los ciudadanos: (Se preserva los datos de las victima conforme a lo establecido a la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales) y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. DAISY PINTO Y ABG. ANDERSON GOMEZ.
IMPUTADOS: JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro.

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado; a quienes se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 21/10/2014 inserto en el presente asunto desde el folio 154 al 174, ambos inclusive, pieza Nº 01, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por los acusado en este Acto a los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, VLADIMIR PEREZ YULIANI, YUNIO JOSE EUREA BARATTI, CARLOS GOMEZ HERRERA, YHONY YULIANI y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de TREBOL GOMEZ, el ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos: (SE RESERVA LOS DATOS DE LAS VICTIMA CONFORME A LO ESTABLECIDO A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa a los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrita de acusación, en contra del ciudadano JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud de que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014) siendo las ocho horas con veinte minutos de la noche (08:20 p.m.) aproximadamente, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, tal y como consta en actas policiales aprehendieron a los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios del Destacamento Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional, del estado Delta Amacuro, luego que les incautaran las siguientes evidencias físicas veintiocho (28) tambores elaborados en material sintéticos, contentivos en su interior de una sustancia liquida de color rojiza de presunto combustible conocido por Gasolina, generando la cantidad de 6.160 en su totalidad, de igual manera le fue incautado Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, de empuñadura y culata elaborada en madera, de color Marrón, calibre 16 mm, sin seriales ni marcas aparentes, un (01) arma de fuego de fabricación casera, comúnmente conocido como chopo, con empuñadura elaborada en metal con abundante oxido, Un (01) cartucho de color rojo con Dorado, calibre 16mm sin percutir, con las siguientes inscripción ARMUSA 16 y dos (02) motores fuera de bordas, de 75 caballos de fuerza cada uno, marcas Yamaha, seriales 1061237 y 1055277. Se les informo que se encontraban detenidos los cuales les fueron leídos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de denuncia inserta al folio 10 y su vuelto, interpuesta ante el Destacamento Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional de esta Ciudad, por una persona que se omite sus datos filiatorios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Para la protección de la Victima, testigos y demás sujetos procesales, quien expuso: “El día 31 de Agosto de 2014, a eso de las 07:30 de la noche aproximadamente, salieron mi hermano, un vecino y un primo, para el Morro en una (01) embarcación tipo peñero, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 75hp y no regresaron mas y el día de hoy jueves 04 de septiembre como a las 8:30 de la mañana uno de los trabajadores de mi primo salió a pescar y encontró abandonada la embarcación donde viajaban los muchachos sin motores y la misma tenía dos (02) huecos como de balas, la embarcación estaba hundida en el rio en la Comunidad de Cangrejito Municipio Antonio Díaz de este mismo estado; el día 02 de septiembre me encontré con un vecino que acompañaba a mi hermano y a mi primo; y el me dijo que los atracaron y les robaron el bote y los motores, le dispararon a mi hermano llamado Trébol Gómez y a mi primo le iba a dar un machetazo pero él se lanzo al agua y al vecino lo tiraron al agua según él, hoy al ver que no llegaba mi primo y mi hermano vine hasta este Comando con el vecino que andaba en la embarcación que me robaron a formular la denuncia. Es todo. De igual manera cursa acta de entrevista rendía por una de las presuntas víctimas quien señala entre otras coas lo siguiente: “…yo salí con Trébol Gómez y Brian Campbell, íbamos para la línea en un bote peñero, cuando íbamos por el Morro una embarcación se nos arrecostó de nuestra embarcación, nos alumbraron y las personas que iban a bordo de esa lancha nos dijeron que nos paráramos, después de eso se montaron a nuestro peñero como siete personas y uno de ellos se quedo a bordo de la lancha que se nos arrecostó, las personas que se montaron a bordo preguntaron cuántos estábamos a bordo y nosotros le respondimos que tres, ellos tenían armas de fuego, machetes y cuchillos, y nos decían que no les viéramos la cara, yo por mi parte reconocí a dos de las personas, ellos se llaman Marcos y Junior, y bien en la Playa de Laureano del sector El Morro, cerca de Cangrejito, quienes tenían un machete y un cuchillo en sus manos, después de eso disparo uno de ellos al aire, pero yo no le vi la cara, después de eso Marcos le tiro un machetazo a Brian, pero no lo corto y Brian se tiro al agua para que no le hicieran anda, y después a mi me tiraron al agua, quedándose Trébol Gómez en la embarcación, después ellos se llevaron su embarcación y la de nosotros, y no supimos mas nada de la embarcación ni de Trébol, yo nade con Brian y nos alejamos del sitio después como a las cuatro de la mañana del día siguiente no vi mas a Brian pues él me dijo que no aguantaba más y se alejo de mi y hasta la fecha no se mas nada de él…” Ante el hallazgo de los objetos incautados con motivo de haberse trasladado la comisión de la Guarida Nacional al lugar señalado por la presunta víctima y encontrarse en dicho lugar ocho personas tal y como lo indicó una de las presuntas víctimas, que habían sido siete personas, mas la que se quedo en el bote los que los agredieron y los despojaron de la embarcación y se llevaron al ciudadano Trébol en la embarcación, quien además señalo a los ciudadanos Marcos y Junior, como dos de las personas que se encontraban entre las ocho que los agredieron el día de los hechos. Todas estas personas se encontraban presentes, en el lugar con los objetos que fueron robados como fueron los dos motores y la embarcación, así como se encontraron en ese lugar 28 tambores de presunto combustible, y armas de fuego, es por lo que se les informo que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe elementos de convicción:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-09-2014, formulada por una persona cuyos datos identificación se omiten a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.


2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2014, realizada a una persona cuyos datos identificación se omiten a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

03.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

04.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA NUMERO, de fecha 04-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

05.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA NUMERO, de fecha 04-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

06.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA NUMERO, de fecha 04-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

07.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 327, de fecha 05-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

08.- REGULACION PRUDENCIAL N° 298, de fecha 05-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada a una persona cuyos datos identificación se omiten a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada a una persona cuyos datos identificación se omiten a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada a una persona cuyos datos identificación se omiten a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

12.- REGULACION PRUDENCIAL N° 100, de fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1634, de fecha 08-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2014, realizada al ciudadano Miguel Antonio Mendoza ante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

15.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16.- EXPERTICIA NUMERO 065-2015, de fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada al ciudadano Oswaldo del Valle Olivares Lozada ante por funcionarios adscritos a la Fiscalía.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada al ciudadano Alexis Enrique Ortiz ante por funcionarios adscritos a la Fiscalía.
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19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada al ciudadano David Gabriel Guevara ante por funcionarios adscritos a la Fiscalía.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-2014, realizada al ciudadano Francisco Amundarain ante por funcionarios adscritos a la Fiscalía.

21.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.- INSOPESCA NUMERO 134-2014, de fecha 13-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos INSOPESCA.

23.- EXPERTICIA TECNICA DE COMBUSTIBLE, de fecha 23-09-2014, dirigido al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Monagas.

24.- INSPECCIÓN TÉCNICA, VERIFICACIÓN DE REGISTRO Y MATRICULA, de fecha 13-10-2014.

Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro; por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 167 al 172 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de forma separada de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales y de las defensa pública, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos y de las defensa pública, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, , venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de nacido en fecha 04-06-1990, 24 años de edad, hijo de Maritza Josefina Salas (V) y de Urbano Moreno (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Población el callao, calle 05 de Julio, casa Nº 13, Municipio El Callao, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 23.496.875, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, venezolano, natural de la comunidad Urubanoco, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-11-1983, hijo de Elba Maria Yuliani (V) y de José Nicasio Baratti, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 21.386.973; JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 47 años de edad, nacido en fecha 28-04-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el calle principal Las Mercedes, casa s/n Municipio El Callao Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nª 11.774.713, hijo de Susana Margarita Gómez Cañas (V) y de Enrique Rafael Gómez Zapata (V), VLADIMIR PEREZ YULIANI, venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-03-1976, de 38 años de edad, hijo de Mónica Iris Margarita (F) y de Cirilo Pérez (V),estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de Arature, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 18.075.034; JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-12-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en la Isla Laureano, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 29.630.389, soy hijo de Nerida de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), CARLOS GOMEZ HERRERA, Venezolano, natural de la comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-03-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Warakasana, Municipio Antonio Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 24. 852.880, soy hijo de María Herrera (v) y de Elio Gómez (f), YHONY YULIANI, Venezolano, natural de la comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, desconoce la edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Motanaina, Municipio Antonio Díaz, indocumentado y YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, Venezolano, natural de la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-04-1987, de 27 años de edad, hijo de Nelida Barrati de la Cruz (V) y de José Roberto Eurea (F), estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en el Callao, calle las Mercedes, casa s/n, Municipio El Callao, Estado Bolívar, indocumentado, por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, VLADIMIR PEREZ YULIANI, JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, CARLOS GOMEZ HERRERA, YHONY YULIANI,YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la ley de Contrabando, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado ene artículo 406 numeral 1ero, en relación con el artículo 480 del código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano TREBOL GOMEZ y los ciudadanos: (Se preserva los datos de las victima conforme a lo establecido a la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales) y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de las defensa Publica, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda apertura compulsa el presente asunto y que se remita la compulsa para la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. SEXTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente y Se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que realice los trámites pertinentes en relación a la cancelación de los honorarios profesionales del intérprete en el idioma Warao ciudadano DOMITILIO VALDIVIESO QUIJADA HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº V-8.928.254. Las partes quedaron notificada de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. AILEN MEDRANO.