REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000713
ASUNTO : YP01-P-2015-000713
RESOLUCION NRO. 199/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MAGDELYS GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. LAURIE ALSINA, Defensor Público Tercero Auxiliar Penal, adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v).
DELITOS: USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida al ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v)., conforme a los establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, el acusado EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), se acogió a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
DE LA CAUSA
En fecha Catorce (14) de Febrero año dos mil quince (2015), se recibe escrito de presentación de detenidos de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia de presentación que a tal efecto se contrae la norma antes mencionada, se llevo a cabo la audiencia para oír al imputado, acordándose en la referida audiencia la medida privativa de libertad , por considerar que existían un hecho punible, perseguible de oficio y que no se encontraba prescrito, así como existir suficientes elementos a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en los hechos objetos de investigación.
En fecha ocho (08) de del año dos mil quince (2015), se recibe el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, suscrito por el DR. MARIA ELENA ROMERO, en relación al ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Presentada la acusación por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABOG. MARIA ELENA ROMERO, con ocasión de una investigación iniciada en fecha once (11) de Febrero del año dos mil quince (2015), fijándose en consecuencia la respectiva audiencia de preliminar contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha primero (01) de Junio del año dos mil quince (2015) en la cual una vez admitida la acusación, presentada por el Fiscal Sexta, DR. MARIA ELENA ROMERO, el imputado USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, admitió libre de coacción y apremio los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena.
DE LOS HECHOS
En fecha 11/02/2015 siendo las 02:30, horas de la madrugada, encontrándose en el Sector Paloma Vía Pública Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro calle principal avistaron un vehículo, el mismo se encontraba en actitudes sospechosas, por lo que procedimos a albardarlo siendo atendido por un ciudadano que se identifico como Hernández Siguelra Eduardo Alexander, el mismo nos indico que era funcionaros CONAS y de igual manera en el interior del vehículo había prendas de vestir del CONAS y en virtud de ello se le solicito su identificación como funcionario militar, indicando que se le había quedado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo que se le indico que de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección al vehículo logrado incautar en la parte trasera del vehículo diez (10) cajas de municiones calibre 7.62x39, contentiva cada una de veinte (209 para un total doscientos (200), por lo que se procedió a identificar al ciudadano y se leen nuevamente sus derechos constitucionales.
DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Uno (01) de Junio del año dos mil quince (2015), se realizó la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Abogado MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndole la calificación jurídica de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, solicitando además el mantenimiento de las medidas de aseguramiento procesal, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.
En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Juez impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se le indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez cumplida esta formalidad el imputado suministró sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando el ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), su deseo de rendir declaración y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos. Es todo”.
Por su parte la abogada Laurie Alsina, Defensor Público Auxiliar Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, alego: “Escuchada a manifestación espontanea de mi defendido, esta defensa solicita al Tribunal sea impuesto de la pena inmediata con la rebaja de ley correspondiente considerando para la aplicación de la misma, las atenuantes que asisten a mi defendió como es el caso de ser un imputado primario y de no poseer registro policiales ni antecedentes penales. Solicito copia de la audiencia. Es todo…”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO; Se admite totalmente, la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. María Romero, en contra del imputado: EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de diez (09) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, en relación al artículo 37 del Código Penal. TERCERO Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente. Se da por culminada la Audiencia Preliminar siendo las 10:30 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.…..”
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, se impuso al acusado EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en tal sentido el ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), libre de coacción y apremio: “yo admito los hechos de que se me acusa, solicito se me imponga de inmediato la pena. Es todo”.
DE LA PENALIDAD
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad del acusado EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, hijo de Ramón Hernández (v) y Iraida Silgera (v), de admitir los hechos que le fue imputado por el Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida por el acusado a través de su manifestación de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad del acusado deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsable de los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley, el Tribunal considera que es justo imponer la pena de Nueve (09) años de prisión, de conformidad con lo que prevé el artículo 375 por lo que en consecuencia se le impone la pena de Nueve (09) años de prisión, De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público DR. MARIA ELENA ROMERO, en contra del ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, compartiendo esta juzgadora la precalificación jurídica dada a los hechos por lo que se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9.
TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano EDUARDO ALEXANDER HERNANDEZ SILGUERA, titular de la cedula de identidad N º 18.232.83 venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-1986, residenciado en Maracay Estado Aragua municipio Giraldo, calle el limón, calle Nº 3 casa Nº 4, cerca de la panadería amar del este, teléfono de la hermana Nº 0414-0516650, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ARTICULO 124 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 23, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el vencido el lapso legar se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAGDELYS GONZÁLEZ
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