REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001603
ASUNTO : YP01-P-2015-001603
RESOLUCION NRO. 255/2015
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
SOLICITANTE: YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014.
DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL
En fecha Quince (15) de Abril del año dos mil quince (2015), se recibió solicitud de entrega de un vehículo, la cual fuera presentada por el ciudadano YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita le sea entrega de un vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio : PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 32869747, de fecha 26-09-2014, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2015, se emite auto en el cual se acuerda librar boleta de notificación al solicitante a los fines de que consigne documentación original del vehículo solicitado.
Cursa a las presentes actuaciones oficio de solicitud del vehículo distinguida con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio : PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 32869747, de fecha 26-09-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Acta de negativa emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 10-04-2015, en la cual se señala, “Al ciudadano: YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512 \ quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, tal como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo:79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014, solicitando la entrega formal de Un (01) vehículo con las siguientes características clase CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4, color VERDE, tipo WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: 8XAYU59G8CR013129, serial de motor: 1GRA551777., el cual según se desprende de la Investigación N° MP-444788-2014 (K14-0259-01965). se encuentra retenido en calidad de resguardo en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita; a la orden de esta Representación del Ministerio Público, al respecto consigna: 01.- Copia de certificado de registro de vehículo No 32869747 de fecha 26 de Septiembre de 2.014, a nombre de la Sociedad Mercantil 'denominada MI GORDITA, C,A, 02.- Copia de Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaría Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo:79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014.03.- 03.- Copia de Resolución ?213-2014, de fecha 14 de Mayo de 2014, del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control, asunto: YP014-P-2013-006946 y 04.- Copia de Oficio No 0017-14 de fecha 15 de Abril de 2014, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, realizando inspección Técnica Vehicular. La presente investigación iniciada en fecha 06 de Octubre del año 2014 con motivo de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, toda vez que en esa misma fecha e! Funcionario Detective LUIS NIEVES , adscrito ese Cuerpo Detectivesco, realizo la verificación por ante el sistema SIIPOL un vehículo con las siguientes características clase CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4, color VERDE, tipo WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, seria) de carrocería; 8XAYU59G8CR013129, serial de motor: 1GRA551777, donde arrojó como resultado que el mismo no presentaba solicitud alguna, posteriormente se realizo inspección Técnica por los Funcionarios Inspector ORANGEL SOLORZANO y El Detective LUIS NIEVES (Experto Profesional de Vehículos), al realizar la respectiva experticia de verificación de seriales, logrando constatar que los mismos se encuentran alterados, motivo por el cual se apertura investigación numero (K14-0259-01965); quedó retenido el vehículo descrito en esa oportunidad. Ahora bien, para emitir un pronunciamiento acerca de la devolución de la evidencia, esta Representación Fiscal tomo en cuenta que sobre dicho vehículo se realizó Reconocimiento Técnico de Vehículo Nº 194-14 en fecha 03 de Octubre de 2014, suscrita por los expertos ORANGEL SOLORZANO (INSPECTOR) Y LUIS NIEVES (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, de donde se desprende en sus conclusiones: 01.- Que el serial de Chasis que comúnmente va troquelado en un lugar estratégico del mismos, donde se lee: 8XAYU59G8CR013129. ES FALSO, ya que la forma de mareaje de los dígitos alfanuméricos de los empleados por la planta ' ensambla dora para esta marca y modelo de vehículo. 02.- El serial del motor que se encuentra estampado bajo el relieve de un lugar estratégico del bloque del mismo, donde se lee: 1GRA551777, constatándose que es FALSO, ya que la forma y mareaje de los dígitos alfanuméricos difieren de los empleados por la planta ensambladoras para esta marca y modelo de vehículo, 03.- Que el serial de carrocería (CHAPA), el cual se encuentra estampado bajo relieve en un lugar estratégico del vehículo, donde se lee: 8XAYU59G8CR013129, es FALSO. Se Realizo Restauración De Seriales Borrados En El Metal, mediante el metido de pavimentación del área en estudio, se procedió a la reactivación del serial de chasis donde se lee: 8XAYU59G8CR013129, es FALSO, utilizando para. Ello el generador de caracteres borrados en metal (FRY), lija de diferente grosor y suficiente iluminación artificial logrando restaurar el serial de chasis y motor original, los cuales se leen: 8XAYU59G2CR012994 y 1GRA548699, que identifican e individualizan el vehículo objeto de estudio. 04.- Que Verificados El Serial De Carrocería: 8XAYU59G2CR012994, Motor: 1GRA5486999 Originales Del Vehículo Por Ante El Sistema De Investigación E Información Policial (SIIPOL) se constato que e! mismo se encuentra Solicitado Según Expediente K-13-0071-02717 De Fecha 28/04/2013, Delito De Robo De Vehículo Automotor Por Ante La Sub Delegación Guayana. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del vehículo solicitado con las siguientes características clase CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4, color VERDE, tipo WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: 8XAYU59G8CR013129, serial de motor: 1GRA551777, a la ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512 quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI CORDITA, C.A, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014, quién presentó ante este Tribunal los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo.
DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 293 y 294, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”
Este derecho de petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.
Ahora bien, ha negado el Fiscal Sexta del Ministerio Público la entrega del vehículo al solicitante señalando que dicho vehículo se utilizo en la comisión de un delito, no indicando la representante Fiscal que se requiera de dicho bien a los fines de la práctica de experticias o que se requiera de dicho objeto para algún acto especifico de la investigación, por lo que deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de los antes expuesto NIEGA la solicitud que hiciera el ya antes identificado ciudadano, por lo que al no señalar la Fiscal del Ministerio Público, que requiere del vehículo en cuestión como parte de la investigación.-
Si bien, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al solicitante señalando que dicho vehículo se encuentra solicitado por robo, revisada el acta de inspección técnica de fecha 15 de Abril del año 2014, practicada al vehículo clase: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, practicada por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de las cuales arrojó lo siguiente: 1.- Que el serial del chasis (carrocería), no se presenta ninguna otra numeración en su fondo pese a los líquidos aplicados por parte del C.I.C.P.C. 2.- Que el serial del Motor es falso. 3.- La chapa Body fijada se corresponde con el Tipo, Marca y Modelo de Vehículos así como producción de la misma. Observa esta Juzgadora, que en este caso en particular, se encuentra determinada la propiedad del bien solicitado, que los seriales identificativos del vehículo aun cuando no se encuentran en estado original, ninguno presenta solicitud, debiendo en todo caso aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo señalado en el artículo 755 del Código Civil relacionados con el poseedor de buena fe y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora que al Ministerio Público no indicar que requiere de dicho bien para ningún acto de la investigación es por lo que el Tribunal considera que no existe razón alguna para que la ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014., no pueda hacer uso del vehículo en cuestión y en consecuencia ordena le entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio: PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 32869747, de fecha 26-09-2014, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. y así se decide.
De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Siendo que el vehículo solicitado fue retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud según se encuentra solicitado por robo, revisada el acta de inspección técnica de fecha 15 de Abril del año 2014, practicada al vehículo clase: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, practicada por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de las cuales arrojó lo siguiente: 1.- Que el serial del chasis (carrocería), no se presenta ninguna otra numeración en su fondo pese a los líquidos aplicados por parte del C.I.C.P.C. 2.- Que el serial del Motor es falso. 3.- La chapa Body fijada se corresponde con el Tipo, Marca y Modelo de Vehículos así como producción de la misma. En fecha (10 ) de Abril del año 2015, la representante Fiscal negó la entrega del bien objeto de la presente solicitud por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución. Así las cosas observa esta Juzgadora que el ciudadano YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014., en su condición de apoderada por parte del propietario del vehículo solicitado, ha requerido la entrega del mismo y en su negativa el Ministerio Público, por lo que considera esta Juzgadora, que no existe razón alguna para no hacer entrega del referido bien, en consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la norma adjetiva penal se acuerde la entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014., distinguido con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio : PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 32869747, de fecha 26-09-2014, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. De igual manera se acuerda previa certificación por secretaria la entrega de todos los documentos originales que fueron presentados por el solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: CLASE CAMIONETA, marca TOYOTA, año 2012, modelo FORTUNER 4X4 A// GGN50L-B, color VERDE, tipo SPORT WAGÓN, uso PARTICULAR, placas AB170NB, serial de carrocería: N/A, serial de motor: 1GRA551777, Serial de N.I.V: 8XAYU59G8CR013129, Serial Chasis: N/A, Servicio : PRIVADO, Numero de Puestos: 7, Tara: 1905, capacidad de carga: 605KGS, NUMERO DE EJES: 2, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 32869747, de fecha 26-09-2014, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YENNIS CAROLINA LÓPEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.336.512, quien en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil denominada MI GORDITA, C.A, como se evidencia en Poder Especial, debidamente Notariado por la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, bajo el numero: 12, Tomo: 79, Folio: 43 al 45, de fecha 08 de Abril de 2014.
Regístrese, publíquese, notifíquese al solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CORCEGA