REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001105
ASUNTO : YP01-P-2015-001105
RESOLUCION NRO. 258/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. YONNA NATHALY GONZALEZ CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, donde nació en fecha 06/02/1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.347.196.
DEFENSOR: DR. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal comisionado por la defensora publica tercera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, conforme a los establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 346 y 349 del Código adjetivo; en dicha audiencia una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, el acusado ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, en la cual el imputado se acogió a una de las medidas alternativas, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
DE LA CAUSA
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015), se recibe escrito acusatorio en la presente causa seguida al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de libertad en perjuicio del ciudadano YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA, ppresentada la acusación por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, con ocasión de una investigación iniciada en fecha trece (13) de marzo del año dos mil quince (2015), fijándose en consecuencia la respectiva audiencia de preliminar contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez admitida la acusación, en relación al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, admitiendo libre de coacción y apremio los hechos que el tribunal considero acreditados a los fines de la imposición inmediata de la pena.
DE LOS HECHOS
El día en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince ( 2015), siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la tarde ( 5:40 p.m.), en las adyacencias de la estación de servicios Texaco, avistamos a un ciudadano quien se trasladaba en un vehículo tipo moto a quien se le notificó por megáfono detuviera la marcha, acatando la orden, se le solcito la documentación del mismo y del vehículo, manifestando no tener documentación alguna, ni de la moto ni de su identidad, un ciudadano que pasaba por el lugar identificado como YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nª 13.347.196, teléfono 0414-997.55.44, abordo la comisión policial manifestando que esa persona se había introducido en su establecimiento comercial de nombre AGROPECUARIA LA CARRETA, y le había robado a mano armada un teléfono celular, una laptop, entre otras cosas y se había dado a la fuga en esa misma moto, indicando igualmente que la denuncia la había interpuesto en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se le notifico al ciudadano si portaba algún objeto de interés criminalística que lo mostrara, no sacando nada, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene saque todas las pertenencias que tiene dentro de los bolsillos, sacando un teléfono celular de color negro, procediendo hacer inspección de persona no encontrada nada adherido a su cuerpo de interés criminalística, mostré el teléfono, manifestando la victima que era el que le había robado, solicitándole la documentación manifestando no tenerla para el momento, pero se trasladaría a su residencia a buscarla. Identificándolo como ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, procediendo a retirase del lugar con el ciudadano y el vehículo moto. En el despacho Policial el ciudadano YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA, se presento con la factura emitida por Inversiones R&M, C.A. Rif: J-31364530-30, numero de factura: 0002662, de fecha 10-02-2015, se describe (01) F2 Móbile AXF35, serial 358615053034768, cancelo un pago de 16.099 bolívares fuertes. Siendo las 5:50 se procedió a leerle sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015), se realizó la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndoles la calificación jurídicas de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.
En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Juez impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se les indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades y una vez cumplida esta formalidad el imputado suministro sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando el ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, su deseo de acogerse al precepto Constitucional.
Por su parte el Abogado, LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal del imputado ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, alego lo siguiente: ““Oída a la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en la norma en el artículo 308 de la norma penal adjetiva por cuanto la vindicta publica no hace una relación clara, precisa y circunstancial del hecho punible que atribuye a mi defendido, así como tampoco expresa los fundamentos de la imputación por estas razones solcito a este digno tribunal no admita el presente escrito acusatorio y en caso de considerarlo así solito de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida sustituyéndola por una menos gravosa y de conformidad con el articulo 242 ejusdem. Solicito el traslado al médico de mi defendido por cuanto me ha manifestado que tiene dolor en el pie izquierdo por cuanto sufrió hace tiempo una fractura, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se admiten todas y cada una de las probanzas testimoniales documentales, ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, asimismo el escrito de excepciones presentados por la defensa Pública y Privada por ser estas necesarias legales y pertinentes útiles para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9no y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, promovidas tanto por la Fiscal Primera del Ministerio Publico y de la Defensa Publica. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 Nº 1, 2 y 3 237 Nº 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y el articulo 238 Nº 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA. CUARTO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano YIGAL DANIEL VILLAMIZAR ZAMORA. QUINTO: Se acuerda realizar compulsa al Ministerio Publico SEXTO: Se acuerda el traslado del acusado de auto hasta el hospital Dr. Luis Razzeti a los fines de ser evaluado por medico, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el día 09-06-2015, las 09:00 a.m quien deberá ser reintegrado a su sitio de reclusión una vez que sea examinado. El asunto se remitirá al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copian solicitadas por las partes. Líbrese la boleta de reintegro. Quedan las partes presentes notificadas. Se dio por terminada la presente Audiencia. Es todo, se terminó siendo las 04:00 p.m. horas de la Tarde, se leyó y estando conformes firman.”
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, se impuso al acusado ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en tal sentido el ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
DE LA PENALIDAD
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad del acusado ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y que este tribunal diera por acreditados, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida por el Tribunal, en la cual el acusado a través de su manifestación de voluntad de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad del acusado deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsable del hecho descrito en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley, es por lo que se procede a verificar que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, que establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religiosos o de otra manera disfrazadas, o si en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años…”
De conformidad con el artículo 37 la pena a imponer es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, observándose que el imputado no presenta registros policiales ni antecedentes, considera esta juzgadora que la pena a imponer de diez (10) años de prisión
De conformidad con lo que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio debido a que se trata de delitos en los cuales existe violencia contra las personas considera esta juzgadora que vista la admisión de los hechos, se rebaja un tercio de la pena, por lo que se le impone la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión. Así se decide.
De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena dado que el acusado se encuentra en libertad.- Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015), en contra del ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en relación al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612.
SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9.
TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se fija fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado ENDER JOSE AGUILAR FERMIN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15/08/1995, de 19 años de edad, hijo de Carmen Elena Fermín (v) y Hernán Aguilar (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciando en Los Cocos, vía principal, casa sin número, frente al estadio, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.612, el día 12/11/2021, por cuanto el mismo fue retenido en fecha 12-03-2015.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida, déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CORCEGA
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