REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002641
ASUNTO : YP01-P-2015-002641


RESOLUCION No. 269/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. GUERLYS HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.



En el día de hoy, veintitrés (23) de junio del año dos mil quince (2015), se da por recibido por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de control, solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, DRA. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, de solicitud de entrega vigilada, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 37 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano WILENDER HERMES SORZANO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.905.320, realizada dicha denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual señala que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas le estaban exigiendo una suma de dinero por no realizar una actividad propia de sus funciones, siendo la suma requerida por los funcionarios la cantidad de 30.000,00 bolívares. Se estableció el lugar de entrega de la cantidad de dinero requerido inicialmente el estacionamiento Público del sector Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita, sitio donde inicialmente han señalado los funcionarios que se haría la entrega sin embargo este lugar puede variar debido a que los que están realizando la actividad ilícita, por ser funcionarios y conocer de las pesquisas policiales pueden hacer varias este lugar.

En dicho procedimiento se hará la entrega de un (01) billete de cinco (05) bolívares con la siguiente denominación G52865837 y un billete de diez (10) con la siguiente denominación P-82462571 en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el secuestro y la Extorsión y en la Contra la Corrupción o en leyes especiales que rigen en el territorio de la República. EL procedimiento de entrega vigilada será realizado por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro -Delta Amacuro.

DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE:
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones…

Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Artículo 262. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar su acusación de él o la fiscal y al defensa del imputado o imputada.
Artículo 265. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público cuando de cualquier modo, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y de la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Artículo 282. Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, él o al fiscal del Ministerio Público, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar la circunstancias de que se trata el artículo 265 del Código.
Artículo 66. de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En caso de ser necesario para la investigación de los delitos establecidos en esta ley, el Ministerio Público podrá mediante acta razonada, solicitar ante el Juez o Jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas lícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguida del estado venezolano.
Artículo 67. Autorización previa.- La autorización previa la dará un juez o jueza de control de la circunscripción judicial donde él o la fiscal del Ministerio Público inicio la investigación penal.
Artículo 68. Requisitos para otorgar la autorización. El Juez o Jueza de control otorgara la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
1.- Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues se observa que la fase preparatoria o de investigación una vez iniciada bien sea de oficio o en virtud de denuncia, como es el caso que nos ocupa, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, el cual debe realizarse conforme a las norma que rigen el proceso penal, a los fines de lograr determinar la verdad de los hechos objetos de la investigación la cual se hará con la recolección de los elementos de convicción que permitan arribar al juez que corresponda emitir la decisión como realmente se realizaron los mismos y quienes lo realizaron a los fines de poder establecer las sanciones o penas respectivas.

Siendo que la titularidad de la acción penal la ejerce el Estado Venezolano, a través del Ministerio Público, debiendo en esta fase de investigación obtener las pruebas que serán apreciada por el Juez o Jueza a quien corresponda, están pruebas deben ser obtenidas de manera lícitas y las mismas deben ser pertinentes y guardar relación con los hechos deben ser necesarias para arribar a la verdad de los hechos objetos de investigación, así pues se observa que es faculta de del Ministerio Público, en esta fase de investigación colectar las pruebas para que en el debate oral y público están sean evacuadas a través de ellas en el contradictorio, se podrá establecer la responsabilidad penal que pudieron que pudieran tener los objetos en el proceso penal.

Ha sido pues requerida por la Fiscal del Ministerio Público, una entrega vigilada, prevista está en el artículo 66 de y siguientes de la ley especial, vale decir la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, cuya norma señala que este procedimiento se trata de la entrega de remesa lícitas, siendo que a la presunta víctima le está requiriendo los sujetos activos del delito una cantidad de dinero al denunciante y que interpuso esta persona su denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordenándose la apertura de la investigación por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, considerando este Tribunal que dicha procedimiento se encuentra previsto y que es necesario a los fines de determinar, la entrega de una cantidad de dinero, y por quien será recibido, es por lo que declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y ordena que dicha entrega se realice por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en el estado Delta Amacuro, Y ASI SE DECIDE.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que garantiza el debido proceso, conforme a lo previsto en los artículos 11, 181, 182, 262, 265 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decreta CON LUGAR la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA requerida por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, por considerar este Tribunal necesaria la práctica de dicha prueba, a los fines de determinar que ciertamente estaban exigiendo una cantidad de dinero, y quien la solicitaba y a quien se le iba a hacer la entrega del dinero exigido a la presunta víctima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA VIGILADA, realizada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público por ante este Juzgado, acordándose un lapso de quince (15) días para la entrega de la suma acordada, inicialmente en el estacionamiento público del sector hacienda del medio de esta ciudad, sin embargo este lugar puede varias debido a que se trata de funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas – Delegación Delta Amacuro, que tienen conocimientos sobre la pericia policial por lo que el mismo se llevara a cabo en el lugar que sea determinado por los sujetos activos del hecho y que dicho procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 181, 182, 262, 265; 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese al Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. GUERLYS HERNANDEZ