REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000523
ASUNTO : YP01-P-2015-000523


RESOLUCION NRO. 277-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 26 de diciembre del año 2014 por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “… el día de ayer 25/1272014, como a las 04:00 horas de la tarde yo iba para la casa de mi mamá y el estaba ahí y me dijo que coño me ves y yo le dije que paso pues y de ahí no paso mas pero llego y dijo que yo no pasaba de ayer y como a las 08:00 horas de la noche yo estaba dormido y en eso llego con una pistola y que me iba a matar y que si se metía en vaina él tenía un cuñado Guardia que lo sacaba de cualquier problema, todo viene es porque se quiere quedar con la casa de mi abuela y siempre vive con amenaza diciendo que me va a matar o mandar a matar y si ayer los vecinos no lo agarran él se pone a dispararme y ahí estaban mis hijos y él no le para a eso…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 26 de diciembre del año 2014, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANOMANSIN DENNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 23/06/1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio: telecomunicación, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.100, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo, calle La Florida, casa Nro. 105, teléfono 0287-7515597, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el up-supra mencionado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LOIDA CORCEGA