REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002464
ASUNTO : YP01-P-2015-002464

RESOLUCION NRO. 288-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11 de mayo del año 2015 por denuncia interpuesta por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nro. 61 – La Horqueta, por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…El día de hoy lunes 11 de mayo del año en curso, yo me encontraba en mi casa como a eso de las 06:30 horas de la noche llego el ciudadano de nombre PABLO GONZALEZ, con un machete en la mano quien me estaba amenazando de muerte donde fui objeto de maltratos verbales y psicológicos de parte de él, desconozco las razones por las cuales el tomo esa actitud, en vista de esto yo salí e mi casa y decidí venir la comando de la Guardia nacional para poner la denuncia y buscar la forma de solucionar el problema antes de que suceda algo peor…”….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Zona Nro. 61 Destacamento 611- Comando La Horqueta, por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de la Depuración Inmediata de Casos del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 11 de mayo del año 2015, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de la Zona Nro. 61- Destacamento 611- Comando de la Horqueta, por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/07/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.521, de estado civil soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en La Comunidad de Remanzon de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número de color amarillo, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano YODARWI JOSE SILVA RODRIGUEZ, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Auxiliar Interina de la unidad de depuración Inmediata de casos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA