REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001259
ASUNTO : YP01-P-2015-001259
RESOLUCION NRO.244/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVEROS, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10-09-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle Nro. 01 de mayo, casa Nro. 50, Tucupita, estado Delta Amacuro.
SOLICITADO: MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVEROS, en la cual este Tribunal, admitió la acusación por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada y pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, acuso al ciudadano MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, en fecha 14 de Noviembre de 2014, siendo las 08:00 horas de la noche se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia del servicio de emergencias 171, informando a Funcionarios del Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en esa misma tarde por el Sector Delfín Mendoza, calle 07, se había originado un intercambio de disparos resultando herido de gravedad un ciudadano quien estaba siendo trasladado hasta la sala de emergencias del hospital Dr. Luis Razzetti, falleciendo a escasos minutos, por lo que se trasladaron los Funcionarios Comisario EDUARDO LÓPEZ, Inspector MIRVIA PEREIRA, Detective CARLOS MENDOZA, a bordo de la unidad de Homicidios hacia la morgue del hospital Dr. Luis Razetti a fin de verificar la información suministrada, una vez en el sitio los funcionarios plenamente identificados sostuvieron entrevista con el morguero de guardia José Chirguita, quien al imponerle el motivo de la visita informo que efectivamente había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma blanca, seguidamente el detective CARLOS MENDOZA procedía a realizarle al cadáver la inspección técnica.(...) de igual forma realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar logrando sostener entrevista con la ciudadana: BRENDYS DEL VALLE MÁRQUEZ OLIVERO, Cl 19.139.508, manifestando ser la hermana, quien aporto los datos del occiso resultando llamarse: SAMIR DEL VALLE MÁRQUEZ OLIVERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años, nacido en fecha: 10/09/1974, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en Delfín Mendoza, calle primero de mayo 1, casa Nro. 50, titular de la cédula de identidad No V-11.212.048, manifestando que el mismo se encontraba en la esquina de su residencia hablando con una persona quien ella desconoce, cuando fue sorprendido por unos sujetos apodados CHICHI y EL MONO plenamente identificados en las actas de investigación como: MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRÍGUEZ Y YORNIS GREGORIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, portando armas de fuegos, quienes se trasladaban en una moto marca Bera, color Gris y negro, y sin mediar palabras comenzaron a dispararle, este salió corriendo por la calle 07, del sector cayendo a escasos metros, en vista de tal situación procedieron a trasladarlo hasta el hospital. Seguidamente en fecha 22 de Marzo del 2015 fue detenido por funcionarios activos a la Policía del Estado dos ciudadanos que se desplazaban en distintas motos por el sector las dos vías de esta ciudad, los mismos al darle la voz de alto se le realizo el procedimiento de rigor, solicitándoles los funcionarios sus identificaciones correspondientes, en vista de que uno de ellos presento una actitud nerviosa, se procedió al traslado de los sujetos hasta la Sub Delegación Tucupita a fin de verificar sus datos por el sistema SIIPOL, la identificación de uno de ellos asentada se trataba del nombre; SIERRA LUGO RAFAEL ALEXANDER, portador de la cédula de identidad ;15,790,498, de fecha de nacimiento: 02/04/1982, lo cual no registró tal documentación por el sistema, seguidamente el detective ANDERSON MIRABAL, procedió a realizarle el chequeo mediante la huella dactilar respondiendo al nombre de MAIRICE DANIEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 15.790.603, de ocupación albañil, residenciado en Monte Calvario informándole de sus derechos.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa pública, ciudadanos MATA SAAVEDRA NORITZA DARIA, MARTINEZ ABREU YADIRA DEL VALLE, MEDINA ORLANDO ISAAC, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, por cuanto tienen conocimientos de los hechos, estas son ADMITIDAS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuere presentada por la ABOG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVEROS, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados, cada uno por separado, MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el imputado MAURICE DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1981, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 01 de Mayo, casa sin número, de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V.-15.790.603, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CORCEGA.