REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001841
ASUNTO : YP01-P-2015-001841


RESOLUCION NRO. 243/2015
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
SOLICITANTE: GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V).


DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL

En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil quince (2015), se recibió solicitud de entrega de un vehículo, la cual fuera presentada por el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y José Chiriguita (V), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita le sea entrega de un vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, ANO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), por funcionarios adscritos al Comando de la Zona Nro. 61, destacamento Nro. 611, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber sido aprehendido el ciudadano BOMPART GENARO GERMAN.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2015, se emite auto en el cual se acuerda librar boleta de notificación al solicitante a los fines de que consigne documentación original del vehículo solicitado.

En esa misma fecha 28 de mayo del mismo año se recibió auto e el cual consigna los originales del vehículo moto solicitada.

Se observa que la presente investigación se inicia en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil quince (2015), en virtud de la detención que se realizara del ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), por lo que una vez recibidas las actuaciones por ante este Juzgado se fijo la audiencia de presentación de detenidos,. De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez oídas las partes se le decreto flagrante la aprehensión del imputado, así como se acordó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Posesión de drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en dicho procedimiento quedo retenido el vehículo objeto de la presente investigación distinguido con las siguientes características: vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, AÑO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015).

Cursa a las presentes actuaciones oficio de solicitud del vehículo distinguida con las siguientes características: vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, AÑO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), en la cual se describe el vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, AÑO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015). Acta de negativa emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 18-02-2015, en la cual se señala, “Al ciudadano: BOMPART GENARO GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.766. quien actuando en su condición de propietario, quien consigno ante este Despacho en fecha 29/04/2015, solicitud de entrega formal de un Vehículo con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca EMPIPE, Modelo OWEN QJ-150C, Placa AC7D29G, Serial de Carrocería 812K3CC17BM020886, Serial de Motor KW162FMJ1557457, Tipo PASEO, Año-2011, Color ROJO; que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material del vehículo antes descrito; el cual según se desprende de la Investigación No MP-187157-2015 se encuentra retenido en calidad de Depósito y resguardo en la Sede del Destacamento No 611 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, a la Orden de esta Representación del Ministerio Público; todo ello que el mismo fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano BOMPART GENARO GERMÁN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ahora bien, para emitir un pronunciamiento acerca de la devolución del vehículo, esta Representación Fiscal debe tomar en cuenta que la misma fue incautada al momento de la aprehensión del ciudadano BOMPART GENARO GERMÁN, luego que se le incautara en el interior del bolsillo derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga, con olor fuerte y penetrante, presunta COCAÍNA. Así mismo, quien para el meneto de su aprehensión conducia un vehículo tipo motocicleta. Así mismo, el mencionado vehículo fue utilizado como medio de transporte de la Sustancia Incautada. De la misma forma, el solicitante tampoco ha informado de manera clara a qué actividad está destinado el mismo, es decir, que no se ha desvirtuado la imputación efectuada en fecha 26/04/2015 durante la audiencia de presentación de imputado. Por todas estas razones, quien suscribe la presente resolución consideran que el Vehículo tipo Motocicleta incautado en fecha 25/04/2015 en posesión del imputado de autos, cuya devolución se solicita, podría haber sido utilizado para la comisión de un hecho Ilícito en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual, mal podrían ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es ANEGAR la devolución del Vehículo Tipo Motocicleta al ciudadano BOMPART GENARO GERMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.766, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), quién presentó ante este Tribunal los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo.

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 293 y 294, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Este derecho de petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadana GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Ahora bien, ha negado el Fiscal Segunda del Ministerio Público la entrega del vehículo al solicitante señalando que dicho vehículo se utilizo en la comisión de un delito, no indicando la representante Fiscal que se requiera de dicho bien a los fines de la práctica de experticias o que se requiera de dicho objeto para algún acto especifico de la investigación, por lo que deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de los antes expuesto NIEGA la solicitud que hiciera el ya antes identificado ciudadano, por lo que al no señalar la Fiscal del Ministerio Público, que requiere del vehículo en cuestión como parte de la investigación.-

En fecha 12-03-2015, el Tribunal recibió escrito de presentación de detenidos y se fijo audiencia de conformidad con lo que previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicha oportunidad se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y en relación al imputado GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), se decreto libertad sin restricciones, el contenido del dispositivo del fallo es del siguiente tenor:

“Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. PRIMERO. Declara flagrante la aprehensión del ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena la continuación de las presente causa por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 354 y 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de la norma adjetiva penal se imponen al ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias al presente asunto. QUINTO: se declara con lugar la solicitud de incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 119 de la Ley Contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la decisión emitida en la presente audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo siendo las 03:00 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.….”

Si bien, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al solicitante señalando que dicho vehículo se utilizo en la comisión de un delito, en su acta de negativa no indica que la misma se deba a que se le requerida el objeto en la fase de investigación para una experticia o procedimiento propio de la fase de investigación y por cuanto el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y José Chiriguita (V), actuando en su condición de propietario del vehículo – Moto en cuestión, ha realizado la solicitud de entrega del referido bien mueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora que al Ministerio Público no indicar que requiere de dicho bien para ningún acto de la investigación es por lo que el Tribunal considera que no existe razón alguna para que el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, no pueda hacer uso del vehículo en cuestión y en consecuencia ordena le entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Great T Well, Modelo: Deer 4X4 DOB. Cabina, Año: 2007, color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Marca: Serial del Motor: D070189515, Serial de carrocería: LGWDA2G657A066396, Placa: NAZ80R, peso. 1575, capacidad: 4 puestos, el cual fuera retenido en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. AR-097895, en dicho certificado aparece como comprador, PROBUDELTA quien lo adquirió del concesionario ASIRIA MOTORS, C.A. y así se decide.

De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Siendo que el vehículo solicitado fue retenido en fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), en virtud de fue aprehendido el ciudadano JOSE LUIS MATA MARIN, en virtud de un accidente de tránsito con lesionados hecho suscitado en la carretera nacional Tucupita, El Cierre, que una vez presentada la causa al conocimiento del tribunal se realizo la audiencia de presentación y se le acordó al imputado libertad sin restricciones, y se remitió la causa al Ministerio Público. En fecha ( ) de del año 2015, la representante Fiscal negó la entrega del bien objeto de la presente solicitud por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución. Así las cosas observa esta Juzgadora que el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), en su condición de propietario del vehículo solicitado, ha requerido la entrega del mismo y en su negativa el Ministerio Público, no indica que este sea necesario para experticia o algún acto propio de la investigación, por lo que considera esta Juzgadora, que no existe razón alguna para no hacer entrega del referido bien, en consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la norma adjetiva penal se acuerde la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y Jose Chiriguita (V), distinguido con las siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, ANO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. De igual manera se acuerda previa certificación por secretaria la entrega de todos los documentos originales que fueron presentados por el solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo- Moto distinguida con la siguientes características: Marca: KENWAY, MODELO: OWEN QJ-15DC, PLACAS: AC7D29G, ANO DE FABRICACION: 2011, SERIAL N.I.V. 812K3CC17BM020886, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1557457, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO MOTICICLETA, USO: PARTICULAR SERVICICO: PARTICULA, NRO. DE PUESTOS 02, NUMERO DE EJES: 02, PESO: 110 KILOS, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. BL-098849, de fecha 13-11-2011, el cual fuera retenido en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil quince (2015), en el cual aparece como propietario de la moto, según Factura de MOTOS ENDURO, C.A., factura Nro. 00001761, de fecha 25-11-2011, a nombre de Genaro Germán Bompart, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GENARO GERMAN BOMPART, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.766, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años, nacido en fecha 19/09/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el sector Cafetal I, vía principal, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Delfina Bompart (F) y José Chiriguita (V).

Regístrese, publíquese, notifíquese al solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Comando de la Zona Nro. 61 Destacamento Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA