REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000009
ASUNTO : YK01-P-2000-000009
RESOLUCION N° 046-2015
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
EL JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscala Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: FRANKLIN JULIAN BRITO
ACUSADO: JAIRO RAFAEL LIMADA.
DEFENSA: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública de este Estado
DELITO: Robo a Mano Armada, Robo Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta en fecha 10 de junio de 2015, por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. LAURIE ALSINA, a favor del ciudadano JAIRO RAFAEL LIMADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.790.946. En tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de septiembre de 2000, se realizó audiencia de presentación en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL LIMADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.790.946, por la presunta comisión de los delitos: Robo a Mano Armada, Robo Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 6 de de la Ley de Hurto y robo de Vehículos Automotores, acordando una medida de privación Judicial preventiva de libertad, acordando la aprehensión en flagrancia y por consiguiente el pase a Juicio, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de septiembre de 2000, se acuerda convocar a las partes al juicio oral y público , a tenor del artículo 374 primer aparte y 517 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se llevó a cabo el día 02 de octubre de 2000, en el cual se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL LIMADA, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Robo Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 6 de de la Ley de Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Franklin Julián Brito, siendo condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, TRES MESES y ONCE DÍAS DE PRISIÓN.

En fecha 17 de octubre de 200, la Defensa Público, Abg. Oswaldo Pérez, presentó escrito de apelación, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 02-10-2000, mediante la cual condena al acusado de autos, siendo declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de diciembre de 200, decretando la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio en fecha 09-10-200, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la celebración de un nuevo juicio.

En fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal de Juicio, otorga una ampliación del régimen de presentaciones de cada cinco (05) a cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se emitió Resolución a través de la cual se acordó ampliar el régimen de presentaciones que recae sobre el acusado de autos, de cada 15 días a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De la revisión exhaustiva realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano JAIRO RAFEL LIMADA, ha cumplido con regularidad el régimen de presentaciones que le fue impuesto, demostrando con ello su voluntad y disposición de someterse al proceso.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.

En el caso bajo estudio, el debate oral y público se encuentra fijado para el día 17 de septiembre de 2015, a las 08:30 horas de la mañana, atendiendo el orden cronológico llevado por la Agenda única de este Circuito Judicial Penal.

En atención a las consideraciones antes expuestas, lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el ciudadano JAIRO RAFAEL LIMADA, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. LAURIE ALSINA y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el acusado JAIRO RAFAEL LIMADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.790.946, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, Robo Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 6 de de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de FRANKLIN JULIAN BRITO. Actualícese el Sistema JURIS 2000. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de junio de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

ASUNTO PRINCIPAL Nº YK01-P-2000-000009
LGCG/mdmc