REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006368
ASUNTO : YP01-P-2014-006368

SENTENCIA DEFINITIVA No. 88-2015

Jueza: Abg. ROMELYS MEDINA FARIAS, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante Nº 1 del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARJORIS MENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JONATAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGART (OCCISOS).
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, defensora publica sexta penal.
ACUSADO: ALEXIS BOMPART LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-12-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en 19 de abril, calle principal al lado de la universidad, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.501.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se realizó garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem lo hace en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la causa seguida a la ciudadano: ALEXIS GILBERTO BOMPART LEON.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de agosto de 2014, se realizó por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación al ciudadano ALEXIS GILBERTO BOMPART LEON, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreto la Medida Privativa de Libertad del referido ciudadano.

En fecha 02 de octubre de 2014, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, presento escrito de acusación en contra del ciudadano ALEXIS GILBERTO BOMPART LEON, por la comisión del delito de INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 1 del código penal.

En fecha 28 de enero de 2014, se realizo audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Control, en la cual se admitió totalmente la acusación por el delito de INTENCIONALCALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal.

En fecha 06 de marzo de 2014, se realizo la Apertura del Debate Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:

“… en fecha 01 de enero de2014, a las 04:00 horas de la madrugada, en el sector 19 de abril, calle Nº 3, vía publica Estado Delta Amacuro, se encontraron los cuerpo sin vida de dos ciudadanos de nombres: ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGART Y JONATAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ (occisos), presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y de acuerdo a las entrevistas realizadas fueron ocasionadas por un ciudadano apodado EL NIÑO DE LOS BURROS, quienes sostuvieron una discusión y siendo amenazados los mismos de muerte por el ciudadano antes mencionado. Trasladándose una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar donde fuero los cuerpos con la finalidad de practicar las respectivas inspecciones, pudiendo verificar que se trataba de un cuerpo de una persona de sexo masculino en posición debito ventral, portando como vestimenta… donde se colectaron 2 conchas marca CAVIN, calibre9 mm, un segmento de gasa impregnada de sustancias de color pardo rojizo, asimismo a una distancia de 10 metros aproximadamente se encontraba el cuerpo sin vida de otra persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, portando como vestimenta… donde se colecto una concha marca CAVIM, calibre 9 mm, a los cuales luego de practicarle la inspección a los cadáveres se le logro apreciar, al cuerpo del occiso que respondía al nombre de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ: dos heridas en la regio occipital, una herida en la región parietal derecha, una herida en la región frontal derecha, y JONATAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ, se le apreciaron las siguientes heridas: una herida en la región de la nuca, una herida en la región branquial izquierda, una herida en la región posterior de brazo izquierdo, una herida en la región axilar del tórax, una herida en la región palmar izquierda. Posteriormente luego de revisar varios testigos de los hechos, manifestaron que el ciudadano JONATHAN, se trasladaba con su concubina por el sector 19 de abril, de esta localidad cuando fue abordado por el ciudadano el niño de los burros, quien se trasladaba en una bicicleta en compañía de otro sujeto y se propaso con la concubina de JONATHAN, por lo que se genero una...”

En el auto de apertura a juicio el Juzgado Primero de Control, preciso los hechos así:

“Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuso al ciudadano ALEXIS BOMPART LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-12-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en 19 de abril, calle principal al lado de la universidad, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.501, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, indicando que el Ministerio Público, que el ciudadano a quien acusa en este acto fue aprehendido en virtud de que el Ministerio Publico solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS BOMPART LEÓN, venezolano soltero de 35 años edad titular de la cedula de identidad nº 15.789.501, residenciado en el barrio 19 de abril, manzana 06, casa sin numero en frente de la aldea bolivariana Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Apodado “El Niño de los Burros”, en virtud de que en fecha 01 de enero del 2014, a las 4;00 horas de la madrugada en el sector 19 de abril calle 03, vía pública Tucupita estado Delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos ciudadanos de nombre: Jonathan Enrique Mendoza Gerdez y Adolfo Antonio Martinez Longar, (occisos).presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y de acuerdo a las entrevistas realizadas fueron ocasionadas por un ciudadano de nombre: ALEXIS BOMPART LEÓN, venezolano soltero de 35 años edad titular de la cedula de identidad nº 15.789.501, apodado El Niño de los Burros, quienes sostuvieron una discusión y siendo amenazado los mismos de muerte por el ciudadano antes mencionado. Los funcionarios adscrito al cuerpos de investigaciones cuantificadas penales y criminológicas del estado Delta Amacuro realizaron la Inspección técnica del lugar de los hechos pudiendo verificar que se trataba de una persona de sexo masculino, en posición de cubito vertical portando como vestimenta una camisa de color blanco con rayas negras y vino tinto, donde se colectaron dos conchas marca cavim. Calibre 9: MM un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, así mismo a unos 10 mts, se encontraba el cuerpo aproximadamente se encontraba el cuerpo sin vida de otra persona de sexo masculino, en posición de cubito vertical potando como vestimenta una franela con color azul con bordes negros y rayas blancas un pantalón de tipo jeans de color azul y un par de zapatos de color negro donde se colecto una concha marca cavim. calibre 9 mm, un segmento de gasa impregnada de sustancia pardo rojizo presuntamente de procedencia hematica, así mismo se practicaron las inspecciones de los cadáveres presentando el ciudadano ADOLFO ANTONIO MARTINES LONGAR, dos heridas en la región occipital, una herida en la región parietal derecha y una herida en la región frontal derecha, y el ciudadano; JONATHAN ENRRIQUE MENDOZA GERDEZ, se le apreciaron dos heridas en la región interior izquierda, dos heridas en la región de la nuca una herida en región posterior del brazo izquierdo. Igualmente se puede apreciar en dicha solicitud, que se realizaron varias entrevistas de testigos que manifestaron que el ciudadano JONATHAN, se trasladaba con su concubina por el sector 19 de abril, de esta localidad cuando fue abordado por el ciudadano apodado el niño de los burros , quien se trasladaba en una bicicleta, que se trasladaba con otro sujeto diciéndole cosas a la concubina de JONATHAN, donde este al ver la situación le manifestó que cual era la falta, de respecto comenzó una discusión entre ambos, luego el niño se fue para su casa amenazándolos y cuando regreso cargaba un chopo luego estaba Adolfo y Jonathan y le quitaron el chopo, luego todos se fueron y se quedo en la parte del frente de la casa de Adolfo y Jonathan y fue cuando regreso el niño con un arma de fuego y le quito la vida a ambos”. Precalifico la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, compartiendo esta Juzgadora la calificación jurídica provisional presentada por el Ministerio Público ya que se evidencia de los hechos que hubo un motivo fútil como lo es una discusión entre el hoy acusado y las victimas hoy occisos y el motivo innoble como lo es el actuar por medio de odio o venganza, razón por la cual este tribunal admite en consecuencia totalmente el escrito acusatorio por cuanto reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite el escrito acusatorio presentados por el Ministerio Público. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada en el acto por la Defensa Publica”.

La Fiscal del Ministerio Publico, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:

“…“Buenos días a todos los presentes, en fecha, 6 de marzo de 2015, se llevo a cabo audiencia de apertura a Juicio en la causa seguida al ciudadano ALEXIS BOMPART LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-12-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en 19 de abril, calle principal al lado de la universidad, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.501 quien fue acusado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JONATHAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ Y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGART (OCCISOS). Esto, según los hechos ocurridos en fecha 01 de enero del 2014, cuando aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada en el sector 19 de abril, calle 03, vía pública Tucupita estado Delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos ciudadanos de nombre: JONATHAN ENRRIQUE MENDOZA GERDEZ Y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGART, (occisos), presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y de acuerdo a las entrevistas realizadas fueron ocasionadas por un ciudadano de nombre: ALEXIS BOMPART LEÓN, apodado EL NIÑO DE LOS BURROS, quienes sostuvieron una discusión y siendo amenazado los mismos de muerte por el ciudadano antes mencionado. Los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones cuantificadas penales y criminológicas del estado Delta Amacuro realizaron la Inspección técnica del lugar de los hechos pudiendo verificar que se trataba de una persona de sexo masculino, en posición de cubito vertical portando como vestimenta una camisa de color blanco con rayas negras y vino tinto, donde se colectaron dos CONCHAS MARCA CAVIM. CALIBRE 9: MM un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, asimismo a unos 10 mts, se encontraba el cuerpo aproximadamente se encontraba el cuerpo sin vida de otra persona de sexo masculino, en posición de cubito vertical potando como vestimenta una franela con color azul con bordes negros y rayas blancas un pantalón de tipo jeans de color azul y un par de zapatos de color negro donde se COLECTO UNA CONCHA MARCA CAVIM. CALIBRE 9: MM, asimismo se practicaron las inspecciones de los cadáveres presentando el ADOLFO ANTONIO MARTINES LONGART, dos heridas en la región occipital, una herida en la región parietal derecha y una herida en la región frontal derecha, y el ciudadano; JONATHAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ, se le apreciaron dos heridas en la región interior izquierda, dos heridas en la región de la nuca una herida en región posterior del brazo izquierdo. Se realizaron varias entrevistas de testigos que manifestaron que el ciudadano JONATHAN, se trasladaba con su concubina por el sector 19 de abril, de esta localidad cuando fue abordado por el ciudadano APODADO EL NIÑO DE LOS BURROS, quien se trasladaba en una bicicleta, que se trasladaba con otro sujeto diciéndole cosas a la concubina de YONATHAN, donde este al ver la situación le manifestó que cual era la falta de respeto comenzó una discusión entre ambos, luego el niño de los burros se fue para su casa amenazándolos y cuando regreso cargaba un chopo, cuando llego, estaba ADOLFO Y JONATHAN y le quitaron el chopo en una pelea que sostuvieron, luego todos se fueron y se quedo en la parte del frente de la casa de ADOLFO, este ciudadano y JONATHAN y fue cuando REGRESO EL NIÑO con un ARMA DE FUEGO Y LE QUITO LA VIDA A AMBOS”. En fecha 16 de Marzo del presente año se llevo a cabo audiencia de continuación de juicio donde se procede a escuchar la declaración de los testigos: HERNAN JOSE LEJARAZO GUARISMA, quien manifestó: “que efectivamente el acusado de autos se encontraba herido por una pelea que se había ocasionado con otros ciudadanos. No pudo demostrar en esta sala de audiencias si el ciudadano acusado se pudo levantar o no de la cama y ocasionarle la muerte a las victimas ya que no se encontraba presente en la casa durante toda la noche. De la testigo SISO YUBELIS DEL CARMEN, quien manifestó similarmente a lo narrado por el ciudadano HERNAN LEJARANO, los mismos no pueden dar fe de que el ciudadano acusado una vez de sostenida la discusión en el cual resulto herido se ha haya levantado a ocasionarle la muerte a las victimas ya que no se mantuvieron en la casa de este en toda la noche. En fecha 23 de Marzo de ese mismo año comparecieron los ciudadanos: MENDOZA GERDEZ NUR JOSUE, quien dejo por sentado en esta sala de audiencias que efectivamente las victimas tuvieron un problema con el acusado y que él había sacado un chopo y que estos se lo habían quitado, fue a su casa a las 4:00 horas de la mañana, y en el transcurso cuando va caminando por la avenida 19 de abril, escucho los disparos y al ratico llego mi hermano menor y le conto que había tenido un problema y vio a su hermano muerto, y que si este no se va también estuviera muerto. A preguntas realizadas por esta representación Fiscal el mismo manifestó que se encontraba con ADOLFO Y YOVANNYS. (VICTIMAS). Asimismo, CUANDO DE SE ENCONTRABA CON LAS PERSONAS, QUE TIPO DE INFORMACION TUVO CON ELLOS? Mi hermano me contó que había tenido un altercado con el señor, pero no sé y el hombre aquí saco un chopo y allí se presento el problema. TENÍA CONOCIMIENTO SI ELLOS TENIAN PROBLEMAS?. Si, habían tenido problemas pero no grave y al cabo de 8 y 10 minutos cuando me retire escucho los disparos, MIENTRAS TUVO CONVERSACION CON ESOS CIUDADANO, ESCUCHO SI LO HABIA AMENAZADO? No, pero mi tío me dijo que si había una amenaza. En si él a mi no me manifestó que el ciudadano la iba a matar. TIENE CONOCIMIENTO DE QUE FUE LO QUE PASO? Por conocimiento de mi cuñada que informo que el ciudadano se estaba propasando. TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO TIENE APODO? Si apodado el niño. USTED OBSERVO UNAS MOTOS, EN ESE MOMENTO? SI, pero no pude observar la cara de los mismos. ESOS MOTORIZADOS FUERON LOS QUE REALIZARON EL DISPARO? No sé solamente vi a esas personas. Luego a preguntas realizadas por la Defensa: ¿UD LOGRO OBSERVA A ESAS PERSONAS QUE PASARON EN ESA MOTOCICLETA CUANDO SE RETIRABA HACIA SU CASA? Si las observe, vi que eran tres motos, pero no pude ver bien la cara de ellos porque la calle estaba oscura, e iban persona en la parrillera. Eran seis personas. La testigo ROXI DEL VALLE MALPICA PALMARES, quien manifestó que efectivamente pudo ver al ciudadano ALEXIS herido, se acerco a su casa y escucho cuando el mismo manifestó que ellos no saben con quién se metieron, si no son ellos son su familia. Asimismo el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO ARREDONDO, quien manifestó que se encontraba en la casa de ADOLFO y vio cuando llego el ciudadano ALEXIS con un chopo y se lo quitaron, cuando salió ADOLFO le dio una puñalada en la pierna al señor y le dijeron que se quedara tranquilo, es cuando el sr Alexis, le dice que voy a llamar para que lo maten dentro de dos horas, después del problema, yo me quede sentado en la casa de ADOLFO y ellos salieron corriendo y me dijeron párate tío que nos van a matar, como a las 04:00 hora de la mañana, y llamo al hermano y me dio la cola a la casa y después me llama que lo habían matado. Luego a preguntas realizadas por la Fiscalía este respondió ¿DE LO QUE MENCIONO UD PUDO CONVERSAR CON EL ACUSADO, EL CIUDADANO ALEXIS BOMPART, CUAL FUE EL PROBLEMA QUE TUVO CON JONATHA Y ADOLFO? Que él le había tirado un piropo a la esposa de ADOLFO. El sobrino mío le quito el chopo, yo le dije a él, yo no quiero problemas contigo, yo voy a llamar para que a todos los maten, entre dos horas van a venir y los van a matar a todos. En fecha 31/03 de 2015 comparece la ciudadana NORKYS LOPEZ, quien manifestó que efectivamente se produjo una discusión entre el acusado y el ciudadano JONATAN victima de la presente causa en eso el ciudadano aquí presente, entra a su casa, sale con un chopo , sale enojado donde mi negro difunto marido mío, le quito el chopo y el otro difunto le da una puñalada, tenia los niños conmigo le dije mi amor contrólate por los niños y en eso veo que es el ciudadano aquí y lo amenazó y le dijo que de ese día no pasaba y luego encontré a mi negro a las 04:00 a.m., tirado en el frente, de allí no vi y luego sentí fue los disparos y vi a mi negro y Adolfo tirado en la casa, me atacaron los nervios, entre con mis niños a dormir y me acosté nerviosas con mi niño y me acosté a las 04:00 a.m., cuando lo vi tirado en el frente y de allí no se mas nada. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: ¿Su esposo de nombre Jonathan que tenía problemas con alguien? Nunca había tenido problemas con alguien primera vez. ¿El ciudadano Jonathan consumía algún tipo de sustancia? Que yo sepa no. ¿Usted logro escuchar algún tipo de amenazar del señor Bompart? Si, dijo de esta madrugada no van a pasar. Luego en fecha 20 de Abril de 2015 se incorpora la documental Nro. 01, contentiva de Transcripción de Novedades, de fecha 01/01/214; efectuada por el Jefe de Guardia del CICPC de este Estado, la cual riela al folio (05) de la pieza 01. Asimismo compareció el ciudadano: ELIEZER BENJAMIN NUÑEZ OCHOA, quien manifestó que: el señor se presento en la reunión de la casa donde estábamos cuando yo estaba buscando hielo, cuando salgo, el señor llego allí, él y que le dijo a un tío del difunto Jonathan José todo, le dijo que el mono se puso molesto y se presento la discusión como un altercado en contra del señor, a dos casas de donde estábamos hubo la discusión yo empujo al señor, mi compadre hizo para agarrarlo y el señor saco un chopo y fue cuando el muchacho saco algo como largo y puyo a Adolfo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿Usted logro observar si mi defendido saco un arma de fuego? Era como un niple. ¿Que era un niple? Un tubo de que usa concha, como un chopo. En fecha 04 de Mayo del presente año comparece el experto Comisario LUIS DEL VALLE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la documental Nro. 02, contentiva de Acta Policial de fecha 01/01/2014, del Funcionario Jesús Malave, inserta a los folios seis (06) y su vuelto y siete (07), de la pieza 01. La documental Nro. 03, contentiva de Inspección técnica criminalística Nº 01, de fecha 01/01/2014, suscrita por JOSE PEREZ Y JESUS MALAVE, inserta al folio Ocho (08) y su vuelto, de la pieza 01, incorporada por su lectura, como reproducida a consentimiento de las partes. De igual manera compareció el ciudadano: GURLEY WILLGHEM, quien pertenece al cicpc del estado del Delta Amacuro al lote de búsqueda y captura, quien fue órgano aprehensor en la presente causa. Asimismo se procedió a incorporar las documentales documental Nro. 04, contentiva de Reconocimiento Legal Nº 001, de fecha 01/01/2014, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al cicpc, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; documental Nro. 05, contentiva de Certificado de Defunción E-V 14, de fecha 01/01/2014, correspondiente al ciudadano Jonathan Mendoza Gerdez, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; documental Nro. 06, contentiva de Protocolo de Autopsia Forense, Nº 006-14, correspondiente al ciudadano Jonathan Mendoza Gerdez, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; documental Nro. 07, contentiva de Certificado de Defunción E-V 14, de fecha 01/01/2014, correspondiente al ciudadano Adolfo Martínez Longart, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; documental Nro. 08, contentiva de Protocolo de Autopsia Forense, Nº 007-14, correspondiente al ciudadano Adolfo Martínez Longart, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; documental Nro. 09, contentiva de Orden de Aprehensión, de fecha 05/08/2014, emanada del Tribunal Primero de Control, en contra del ciudadano ALEXIS BOMPART, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; y documental Nro. 10, contentiva de Acta de investigación Penal, de fecha 19/08/2014, suscrita por el detective Willghem Gurley, adscrito al bloque de búsqueda y captura del cicpc de esta localidad, de la pieza Nro. 01, de la presente causa; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. .”.

La defensa pública a cargo de la abg. Zully Sarabia, expuso sus conclusiones:

“…Buenos días a los presentes, ciudadana juez corresponde a la defensa publica sexta penal una vez culminado el presente debate oral y público, explanar ante este tribunal las conclusiones a los cuales arroja la defensa, contradice esta defensa lo alegado en sus conclusiones por la vindicta pública, cuando ha señalado que quedo plenamente demostrada la responsabilidad penal de mi defendido, con todos los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público y por esta defensa y a través del principio de inmediación, concentración, oralidad que rige el proceso penal, lo único que quedo plenamente demostrado en esta sala de audiencias fue el hecho de que ciertamente horas antes del desenlace trágico de estos dos ciudadanos JONATHAN Y ADOLFO, doblemente victimizados considera esta defensa, por cuanto no se logro a través de una investigación seria por parte del cuerpo investigador llegar ciertamente a quienes quitaron la vida de estos ciudadanos estableciendo a criterio de esta defensa ya que mi defendido Alexis Bompart, nada tuvo que ver en estos hechos, toda vez que recapitula esta defensa, horas antes de este evento mi defendido mantuvo una discusión con estas personas y fue agredido en su humanidad, recibiendo en el glúteo derecho una puñalada por parte de uno de los hoy occisos, ciertamente algunos testigos del Ministerio Público señalaron hechos inverosímil como el hecho de que mi defendido les amenazo y le dijo que dos horas después iban a morir todos, pero es que quedo demostrado que una vez que mi defendido recibe esta puñalada no podía movilizarse por sí mismo y requirió de la ayuda cuidado y primeros auxilios por parte de sus familiares y conocidos, incluso los testigos traídos por el Ministerio Público quienes estuvieron en la discusión establecieron que no pudo retirarse solo sino que le auxiliaron para irse del sitio, compareció por esta sala de audiencias Eliecer Benjamín testigo presencial y que venía en compañía del hoy occiso Jonathan Gerdez, cuando presuntamente se inicia una confrontación entre mi defendido y el ciudadano Jonathan, pes presuntamente mi defendido le había faltado el respeto a la pareja de Jonathan y Eliecer en esta sala dijo que no escucho que mi defendido le faltara el respeto y que en el sitio donde estaban compartiendo se genera una discusión y salió todo el mundo encima de él, es en ese momento donde mi defendido saca lo que denominaron niple o un tubo a los fines de defenderse y recibe por parte de Jonathan la puñalada en la pierna, asimismo el ciudadano Eliecer digo que se escuchaba muchas cosas en el barrio y que de todo corazón yo no creo que haya sido él quien mato a mi compadre, digo que Adolfo tenía problemas y que estaba muy borracho que llego en una camioneta lo saludo y que posteriormente de esas personas de esa camioneta, se bajaron esas personas y dispararon pero el hermano del occiso señalo, el señor Nur Josue Mendoza, que el observo unas motos que le pasaron por la avenida de manera sospechosa y que sería de esas motos de donde le dispararían a las víctimas no obstante enfatizo que no reconocía a mi defendido como una de las personas que iban en esa moto, es lamentable ciudadana juez, que no se sepa en realidad y no se haya llegado con la búsqueda de la verdad de los hechos, a quienes en realidad causaron la muerte de estos dos ciudadanos, entre los funcionarios que comparecieron a esta sala, compareció Luis López, adscrito al cicpc quien entre otras cosas manifestó que acompaño a una comisión a realizar una visita domiciliaria a ejecutar orden de allanamiento a casa de mi defendido toda vez que estaba siendo investigado por un delito de homicidio donde no se llego a recabar objeto de interés criminalistico, que relacionara a mi defendido con estos hechos no obstante lo aprehenden por una presunta resistencia a la autoridad es puesto al tribunal de guardia sale con medida cautelar, y pocas horas después es aprehendido nuevamente con orden de aprehensión por estar presuntamente relacionado con este homicidio, si de la visita domiciliaria no se recabo elementos de convicción que relacionara a mi defendido con estos hechos como insiste el cuerpo de investigación en querer de manera expedita resolver un caso sin importar a quien se llevo por el medio, este señor que se encuentra sentado en esta sala y su grupo familiar ha sido víctima del estado venezolano, porque ha sido probado de su libertad por un hecho que no cometió y donde fueron pocos y muy vagos los elementos de convicción solo por haber mantenido una discusión con las victimas antes de su fallecimiento, Alexis Bompart después de haber estado más de un año privado de su libertad, segura está esta defensa que habrá podido limpiar su nombre y salir en libertad por esa puerta y recuperar el tiempo perdido con su familia, como defensa publica esta defensa se involucra con sus familiares y estas personas han pasado vicisitudes y este hombre ha pasado hambre porque las dos arepas que le llevaba su mujer se las quitaban sin tener como generar ingreso y solamente el que ha vivido privado de libertad lo sabe, por hechos tan vagos, tan inciertos sin fundamento alguno para que un cuerpo de investigación resuelva un caso en dos tres días al primero que se le presente por el medido, no puede ser, ciertamente saldrá absuelto mi defendido y se hará justicia para con él, pero quien hace justicia para los familiares de las dos personas que fueron ultimados y que sus verdaderos homicidas están en la calle, aquí lo más fácil fue privar de su libertad a mi defendido, por todos los argumentos esgrimidos no le queda a esta defensa más que solicitarle una vez más, que sin titubeo alguno con justicia, equidad, restablezca y dicte sentencia absolutoria y ordene la libertad inmediata desde esta sala de audiencias y el cese de toda medida a favor de mi defendido, solicito copia del acta, es todo…”

Las partes no ejercieron replicas.
Por último el acusado manifestó:

“Yo me declaro inocente de todo lo que me están culpando, yo he vendido todas mis cosas pa poder comer”.

Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que la Fiscal del Ministerio Público, demostró que el 01 de enero de 2014, siendo las 04: 00 horas de la madrugada aproximadamente en el sector 19 de abril, calle 03, Tucupita Estado Delta Amacuro, fueron encontrados los cuerpos sin vida de dos ciudadanos que respondieran a los nombres de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGAR Y JONATAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Demostró igualmente que luego del hallazgo se traslado comisión del CICPC, al lugar quienes practicaron las inspecciones en el sitio del suceso, así como la identificación de los cadáveres.

Hechos éstos que fueron demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son publicidad, inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

A los cadáveres le fueron practicados protocolos de autopsia por el DR. RAMON ANTONIO URBANEJA, quien en la sala de audiencias reconoció el contenido y firma de los protocolos, Nº 007-14, 006-14, en los cuales concluye para el caso de ADOLFO MARTINEZ LONGART, que la causa de la muerte se debe a fractura de cráneo con hemorragia cerebral ocasionado por herida por arma de fuego de proyectil único en el parietal izquierdo disparado a distancia.

Respecto el protocolo de autopsia del ciudadano YONATAN MENDOZA GERDEZ, el experto concluye que la causa de la muerte se debe a una herida cardiaca con hematorax masivo de 3000 cc, ocasionado por herida de arma de fuego de proyectil único tipo reentrada disparado a distancia a nivel de hemitorax izquierdo.

Este Tribunal otorga pleno valor probatorio al protocolo de autopsia realizado por el Dr. Ramón Urbaneja, médico especialista en medicina legal adscrito al Servicio de Medicina Forense, con una amplia trayectoria en el área de ciencias forenses, valor otorgado por cuanto dicha experticia fue explicado en esta sala de audiencias por quien la suscribe, ilustrando a las partes y a este tribunal sobre las causas precisas que produjeron la muerte de los hoy occisos.

Los protocolos de autopsia Nº 007-14 y 006-14, insertos a los folios 33 y 34 de la pieza, fueron incorporados al debate por su lectura,, los cuales adquieres su valor probatorio para determinar la causa de la muerte lo cual se corresponde expresamente con los hechos objetos del debate.

Se escucho la deposición de los funcionarios LUIS DE EL VALLE LOPEZ y WILGHEN GURLEY, funcionarios adscritos al CICPC, local, quienes explicaron el procedimiento efectuado para la detención del ciudadano ALEXIS BOMPART, los funcionarios en la sala de audiencias explicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

Por lo que este tribunal valora y estima dichas declaraciones toda vez que las mismas hacen plena prueba de la aprehensión del ciudadano ALEXIS BOMPART, las cuales al ser concatenadas entre si se relacionan con el contenido del acta que suscriben.

Dicha acta de investigación fue incorporada al debate por su lectura inserta al folio Nº 75 y su vuelto de la pieza Nº 1, la cual adquiere su valor probatorio para demostrar las circunstancias precisas de la aprehensión del ciudadano ALEXIS BOMPART, lo cual se relaciona con la explicación dada en la sala de audiencias por los funcionarios que la suscriben.

El ciudadano MENDOZA GERDEZ NUR JOSUE, señalo: que esa noche el estuvo con nosotros, yo lo fui a llevar a la casa de mi mama a la una de la mañana y me fui a mi casa, después como a las 3 y 30 de la mañana, que fui a buscar a un tío y lo llevo a la casa y empieza a contarme que tuvo un problema con el señor presente ( refiriéndose al ciudadano ALEXIS), el otro muchacho había tenido un percance y le habían dado una puñalada y que él había sacado un chopo y se lo había quitado, fui a la casa a las 4:00 horas de la mañana, en el transcurso cuando voy caminando por la avenida 19 de abril, escucho los disparos y al ratico llego mi hermano menor que él nos conto que había tenido un problema y veo a mi hermano muerto, si yo no me voy estuviera muerto también.

A preguntas de la representante fiscal contesto entre otras cosas que eso ocurrió a las 3:45 de la madrugada. Que ADOLFO, fue la persona que hirió al señor ALEXIS. Que cuando se retiro hacia su casa escucho las detonaciones 14 aproximadamente. Que el tio le dijo que el ciudadano si lo había amenazado, pero que su hermano en si no le dijo nada de que lo iba a matar. Que si observo las motos cuando se retiraba pero no le vio la cara a los sujetos. Asi las cosas a preguntas del tribunal contesto que cuando vio las motos en ningún momento vio al señor ALEXIS BOMPART, cerca del lugar y que en caso de que hubiera estado lo hubiese reconocido.

El tribunal valora la declaración del testigo su dicho da prueba de que efectivamente el ciudadano ALEXIS BOMPART, tuvo un problema con su hermano de nombre JONATHAN MENDOZA GERDEZ, luego de haberse propasado con la concubina de este, asi las cosas con su dicho se demuestra que el ciudadano ALEXIS BOMPART, recibió una herida punzo penetrante a nivel del glúteo, por parte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADOLFO MARTINEZ. En este orden de ideas la declaración de este ciudadano demuestra que efectivamente entre el hoy acusado y los ciudadanos ADOLFO MARTINEZ Y JONATHAN MENDOZA, se origino una discusión, pero el testigo fue claro al manifestar que cuando se disponía a irse hacia su casa escucho mas de 14 detonaciones y que minutos antes había observado tres motos cada una con parrilleros, que la calle estaba sola, y que en ningún momento observo al ciudadano ALEXIS BOMPART.

Así las cosas su dicho demuestra la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, mas no demuestra la responsabilidad penal del acusado en su comisión.

Por su parte el ciudadano JOSE GREGORIO SOTO ARREDONDO, señalo: “Lo que yo presencie estaba en la casa del compañero ADOLFO y venia JONATHAN, que tenía un problema con Alexis, el no tuvo problema conmigo al rato el sr salió con un chopo y se lo quitaron, cuando salió ADOLFO le dio una puñalada en la pierna al señor y le dijeron que se quedara tranquilo, es cuando el sr Alexis, le dice que voy a llamar para que lo maten dentro de dos horas, después del problema, yo me quede sentado en la casa de ADOLFO y ellos salieron corriendo y me dijeron párate tío que nos van a matar, como a las 04:00 hora de la mañana, y llamo al hermano y me dio la cola a la casa y después me llama que lo habían matado.

Se valora y estima la declaración del testigo, quien da prueba de haber tenido conocimiento del problema suscitado entre el señor ALEXIS BOMPAR y el hoy occiso, ADOLFO, asi las cosas prueba que efectivamente el ciudadano ALEXIS BOMPART salió con un chopo el cual le quito su sobrino el hoy occiso, YONATAN MENDOZA.

Lo cual al ser concatenado con lo expuesto por el ciudadano NER MENDOZA GERDEZ, hacen plena prueba de que efectivamente los hechos ocurrieron el día 01 de enero de 2014, en el sector 19 de abril de esta ciudad, que el problema inicio porque el señor ALEXIS BOPART, dio un piropo a la esposa del hoy occiso YONATAN, y que ADOLFO le dio una puñalada a nivel del glúteo, así mismo que los hoy occisos recibieron una amenaza por parte del acusado que en dos horas estarían muertos, lo cual se hiso efectivo, mas así, estos dichos no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales resulto acusado.

Asi las cosas su dicho demuestra la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, mas no demuestra la responsabilidad penal del acusado en su comisión.

NORKYS LOPEZ, manifestó que después que partió el año estaba compartiendo con mi familia, Jonathan era mi pareja, venia de compartir con mi familia a las 12, mi pareja me estaba esperando como todos los años, venia con mis niños, el estaba parado en una esquina esperándome, venia este ciudadano en una bicicleta con otra persona más, donde iba pasando y y mi pareja y ese hombre dijo “adiós”, mi negro se enfureció y dijo no respetas las mujeres ajenas y tiro la bicicleta donde andaba y en eso comenzó la discusión estando de frente a frente, en eso llego el otro difunto Adolfo con un compadre del, y le dije mi negro trata de controlarte, los dos se decían palabras, hable con el difundo Adolfo y Eliecer, lo controlamos y le dije para llevarlo a la casa de Adolfo, este ciudadano se apareció por la otra calle a continuar con el problema, tratamos de controlarlo, en eso el ciudadano aquí presente, entra a su casa, sale con un chopo enojado donde el marido mío, le quito el chopo y el otro difunto le da una puñalada, tenia los niños conmigo le dije mi amor contrólate por los niños y en eso veo que el ciudadano aquí (refiriéndose ALEXIS BOMPART), y lo amenazó y le dijo que de ese día no pasaba y luego encontré a mi negro a las 04:00 a.m., tirado en el frente, de allí no vi y sentí fue los disparos y vi a mi marido y Adolfo tirados en la casa.

El tribunal aprecia que esta declaración proviene de la concubina de uno de los occisos, quien explico en la sala de audiencias, como fueron los hechos por los cuales inicio el problema, luego de que el hoy acusado le diera un piropo a esta ciudadana, lo cual causó en su concubino furia, haciendo entrar en molestia tanto al hoy acusado como a su difunto concubino.

Con su dicho se demuestra la ocurrencia del hecho y las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que el ciudadano ALEXIS BOMPART recibió la puñalada en el glúteo, en este sentido da prueba de haber escuchado las detonaciones y de haber observado los cuerpo sin vida de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de ADOLFO ANTONIO MARTINEZ Y JONATHAN MENDOZA GERDEZ.

Así las cosas su dicho demuestra la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, más no demuestra la responsabilidad penal del acusado en su comisión.

El ciudadano ANTONIO ESTEBAN GOMEZ SALAZAR, señalo que el principio de todo fue como a la 01:00 a.m., me dijo yo voy para casa de mi mamà y le dije cuidao que es de noche, al rato, vi a mi hermana corriendo y le dije que paso, que Alexis estaba en la otra calle peliando con un muchacho y estaba puñaleao, lo agarre y lo traje para su casa a una barraca y luego viene mi hermana y me dice que andan rodando por la cerca del otro lado un muchacho, lo agarre otra vez y me lo lleve para mi casa y allí paso la noche hasta la 05:00 a.m, que salió con mi hermana.

Se estima la declaración del ciudadano quien da prueba de haber observado al acusado herido, explicando que le era difícil caminar por su propia cuenta debido a la herida que le habían proferido en el glúteo, que por eso se lo llevo de arrastras aguantado de su hombro, y que lo dejo en su casa, que luego lo saco porque había un muchacho rondando la casa. Lo cual al ser concatenado con lo manifestado por el ciudadano HERNAN LEJARAZO y YUSBELIS SISO, hacen plena prueba de que efectivamente se le hacía difícil al ciudadano ALEXIS BOMPART trasladarse por su cuenta con la herida que había recibido en el glúteo.

LIGIA MOYA, indico que vio que lo golpearon, le puyaron una nalga y no se podía parar, y yo como estaba embarazada fui a la casa del hermano mío y le dije a tu cuñao le puyaron una nalga y no se podía parar, yo agarre y me ayudaron a llevarlo pa mi casa, el hermano mio se lo trajo y luego fui a la casa de la hermana, en la invasión de 19 de abril, para llevarlo a él. Y cuando regrese mi hermano se lo había llevado para su casa, porque lo andaban buscando pa matarlo. Luego cuando mi hermano se lo lleva mi sobrino dijo que lo estaban buscando pa matarlo y no pudimos sacarlo de la casa del hermano mío porque andaban armados y luego nos enteramos como a las 03:00 que habían matado al negro, y mi marido no podía ni pararse.

Este testimonio al igual que el rendido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, HERNAN LEJARAZO Y YUSBELIS SISO, hacen plena prueba de que efectivamente el ciudadano ALEXIS BOMPART, tenía una herida en el glúteo que no le permitía movilizarse por sus propios medios, que por miedo tuvieron que sacarlo de su casa porque lo andaban buscando para matarlo. Así las cosas señalo que se enteraron de la muerte del negro a eso de las 03 horas de la mañana y que cuando eso su marido no podía pararse por la herida.

ROXI DEL VALLE MALPICA PALMARES, expuso: “Yo cuando estaba sentada cerca de mi casa, yo lo que vi fue cuando avisaron que al sr Alexis, lo habían apuñaleado cerca de la pierna, yo no vi, cuando llego a la casa de Adolfo con un chopo, al rato escucho una bulla, y me dice mi hermana corre que hay un problema en la casa de mi hermano, y lo veo que estaba apuñalado en ese momento el dijo ellos no saben con quién se metieron, si no son ellos son sus familia, en ese momento el cayo en el suelo, yo estuve allí , no sé si lo llevaron al hospital y al rato yo salgo, a los muchacho los mataron, mataron ADOLFO, y a JONATHAN, de allí no supe mas nada.

Este testimonio da prueba de haber tenido conocimiento de la ocurrencia de los hechos, lo cual inicio con una pelea, momentos en los cuales el señor ALEXIS BOMPART, se presento en la residencia de ADOLFO, con un chopo en la mano, el cual le quito el hoy difunto YANTAN MENDOZA, asi las cosas da prueba de que este recibió una puñalada en el glúteo por parte de uno de los hoy occisos.

HERNAN JOSE LEJARAZO GUARISMA, manifestó lo siguiente: “ Esa noche en cuestión recibimos el año en mi casa, a la 1 pm, nos retiramos a compartir con otras personas y ellos se retiraron para compartir con sus familia, a las 03:45 pm, va un cuñado a informarme que lo habían atracado y herido y lo tenían en la casa de un cuñado, mi pareja y yo lo fuimos a ver y lo vimos que estaba mal herido, en la mañana, le dijimos para llevarlo al médico, como a las 04:00 horas de la mañana, al día siguiente me informo la hija de Alexis que su papi no estaba en la casa porque en la noche mataron a una persona y se lo llevaron y desde allí no lo vi mas sino con el tiempo.

Se escucho de este testimonio que el ciudadano ALEXIS BOMPART, se encontraba compartiendo la noche del 31 de diciembre con estos quienes son vecinos del sector, y que posterior al partir el año se fueron a compartir con sus familias, en este sentido da prueba de haberle observado la herida que recibió y aclaro que las condiciones en las cuales se encontraba le resultaba difícil caminar por si solo.

SISO YUBELIS DEL CARMEN, en su deposición manifestó: Eso fue en diciembre a la 1:30 los invitamos a nuestra casa a una cena de fin de año, invitamos a él a su esposa y a sus hijos, luego que compartimos desde las 10:00 hasta la 01:30 y luego de allí nos fuimos a compartir con otros amigos y ellos se fueron a compartir con su familiar y no supimos a más de él, como a las 3:00 y pico de la mañana, nos dirigimos a su casa, porque nos informaron que lo habían atracado y que estaba mal herido y estaba apuñalado más arriba del glúteo y también le dijimos para llevarlo al hospital y como era el 1 de enero era difícil y le dijimos para llevarlo al hospital y nos retiramos de su casa a las 04:30 hora se la mañana.

Se valora y estima esta declaración la cual al igual que la del ciudadano HERNAN LEJARAZO, hacen plena prueba de que el ciudadano ALEXIS BOMPART, estaba mal herido luego de haber recibido una puñalada a nivel el glúteo.

Finalmente el ciudadano ELIEZER BENJAMIN NUÑEZ OCHOA, en su deposición dijo que eso fue el 31/12, desde temprano estábamos en un compartir en casa del difunto Adolfo, el otro difunto y un tío de él, se cuadro para ir la casa de uno de los difuntos y un familiar mío, como a las 08 pm, todos nos fuimos para allá, se coloco una música y compartimos, me fui para la primera calle, como a las 11 o 12 partiendo el año, estábamos compartiendo, después que partió el año Jonathan Mendoza, me convido a buscar a su esposa, vinimos a la casa de él como a la 01 y pico, nos separamos, agarro su mujer y el viene con su esposa adelante, el señor venia con otro muchacho mas estaba con un muchacho y no escuche, pero la señora dijo que le había faltado el respeto, y bueno se prendió una cosa allí, el señor se presento en la reunión de la casa donde estábamos, yo andaba buscando hielo, cuando salgo, el señor llego allí, él y que le dijo a un tío del difunto Jonathan José todo, le dijo que el mono se puso molesto y se presento la discusión como un altercado en contra del señor, a dos casas de donde estábamos hubo la discusión yo empujo al señor, mi compadre hizo para agarrarlo y el señor saco un chopo y fue cuando el muchacho saco algo como largo y lo puyo. Luego fui para la casa de mi novia. Nos vinimos para mi casa a dormir, como a esa hora que lo mataron y cuando me estoy bajando veo el muchacho y va corriendo y me dice chamo mataron a Adolfo estaba tirado allí y cuando dimos la vuelta estaba el otro difunto tirado en el suelo y bueno eso es lo que se.

Este testimonio es valorado toda vez que el mismo proviene de un testigo presencial, así pues, este ciudadano manifestó que estuvo presente cuando el hoy acusado dio un piropo a la concubina del occiso ADOLFO MARTINEZ, explico que no lo escucho, pero que si escucho cuando la ciudadana le dijo que èste le había faltado el respeto.

En este orden de ideas el ciudadano estuvo presente cuando llego ALEXIS BOMPART, con lo que describieron como un chopo, y que vio cuando hirieron al hoy acusado con un objeto largo y lo puyo. Lo cual al ser concatenado con lo expuesto por los ciudadanos JOSE SOTO, tío de uno de los occisos, hacen plena prueba de que efectivamente el ciudadano ALEXIS BOMPART, recibió una puñalada a nivel del glúteo, luego de haberse presentado en la residencia del ciudadano ADOLFO MARTINEZ, portando un objeto descrito como un niple.

Su dicho da prueba de haber escuchado las detonaciones, pero explico que como era diciembre no pensaban que fueran disparos exactamente. Asi las cosas hace plena prueba de haber escuchado de boca de los familiares del occiso, que fueron unos motorizados los autores del hecho, tal como lo manifestó el hermano del occiso JONATAN MENDOZA, el ciudadano NUR MENDOZA GERDEZ, cuando refirió que cuando se iba a su casa vio tres motos y que cada una cargaba su parrillero, acotando que èl no los vio porque estaba del otro lado, que andaban vestidos con chaquetas negras.

Este testigo con mucha tranquilidad y de forma muy expresiva dijo que no creía, que era imposible que el ciudadano ALEXIS BOMPART, allá sido el autor de la muerte de su compadre y Adolfo, explico que presuntamente el señor ADOLFO, tenía problemas en la calle y fue casual que ALEXIS, peliara con los difunto y que los mataran ese mismo día, que presuntamente ese día llego una camioneta lo saludo, ellos se montaron en la camioneta, que en lo personal él pensaba que este señor no tenia como pagar un sicario, y con una expresión de certeza, consideraba que ALEXIS BOMPAR, no era el culpable de ese hecho.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate contradictorio el acusado libre de apremio y de toda coacción negó su participación en los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó la correspondiente acusación en su contra, es decir, mantuvo en todo momento su inocencia.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado.

En el presente caso, no fue desvirtuada la presunción de inocencia que abriga al acusado, es decir, con los elementos de prueba incorporados al debate, no se demostró su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOPS FUTILES E INNOBLES, Previsto y Sancionado En El Articulo 406 Nº1 del Código Penal.

Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la vindicta publica e incorporados al debate oral y público, no fueron suficientes para adjudicarle al ciudadano ALEXIS BOMPAR, la autoría del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, TODA vez que los elementos de prueba no fueron contundentes para arrojar ni siquiera indicios que pudieran demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ALEXIS BOMPART, pues las mismas victimas en la sala de audiencias afirmaron conocer al acusado, ello para el caso de la ciudadana NORKIS LOPEZ, concubina del occiso YONATHAN MENDOZA, quien afirmó que el problema inicio por un piropo que ALEXIS BOMPAR, le dijo a ella, lo cual causo molestia en su concubino.

Así las cosas los ciudadanos ELIEZER BENJAMIN NUÑEZ OCHOA y JOSE GREGORIO SOTO, afirmaron en la sala de audiencias que vieron al ciudadano BOMPAR, llegar con un chopo en la mano, y que allí fue donde YONATAN, se lo quito y ADOLFO, le dio la puñalada en el glúteo, quedando herido lo cual le imposibilitaba desplazarse por su cuenta, tal como lo afirmo el ciudadano ANTONIO ESTEBAN GOMEZ SALAZAR, quien señalo que le avisaron que estaba peliando y lo tuvo que ir a buscar a la otra calle, que se lo trajo arrastrando por el hombre porque no podía caminar por si mismo, tal como fue afirmado por los ciudadanos HERNAN LEJARAZO Y YUSBELIS SISO, vecinos de éste quienes afirmaron haberlo visto bañado en sangre cuando estaba acostado en una silla de extensión y que veían que era imposible que pudiera caminar por sus medios.

Por lo que habiéndose producido la muerte de los ciudadanos que figuran como víctimas en el presente caso, posterior a que BOMPAR recibiera la herida, los dichos de los diferentes testigos, que referían que era imposible que este se pudiera desplazar por sus medios, aunado a la falta de pruebas, resulta difícil poner derribar la presunción de inocencia de este ciudadano.

En el presente caso para suerte del acusado resulto que el fallecimiento de los ciudadanos JONATAN MENDOZA GERDEZ y ADOLFO MARTINEZ, fue posterior a suscitarse una pelea con ADOLFO, esa madrugada del 01 de enero de 2014, más aún cuando fue visto por testigos presenciales con un niple o chopo, del cual fue despojado por parte de los hoy occisos, sin embargo tal como lo manifestó el ciudadano NUR MENDOZA, quien escucho más de 14 detonaciones y vio las tres motos con sus respectivos parrilleros, en ningún momento observo la presencia del ciudadano ALEXIS BOMPART, tal como fue afirmado por el ciudadano ELIEZER NUÑEZ, que la misma gente del barrio los comentarios eran que fueron unas personas de una motos, y que por las circunstancias propias del hecho le parecía imposible que allá sido ALEXIS BOMPART, considerando este tribunal que ante la falta de investigación por parte de los organismos competente, le asiste la razón a la defensa cuando en sus conclusiones señalo que ante la ineficiencia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, lo más rápido fue presentar un culpable y ese fue el ciudadano ALEXIS BOMPAR, por lo que ante la debilidad de las pruebas traídas al proceso, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar no culpable y en consecuencia se absuelve de la comisión de dicho delito al ciudadano ALEXIS GILBERTO BOMPART LEON. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano ALEXIS BOMPART LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-12-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en 19 de abril, calle principal al lado de la universidad, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.501. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano ALEXIS BOMPART LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-12-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en 19 de abril, calle principal al lado de la universidad, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.501 de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos YONATHAN ENRIQUE MENDOZA GERDEZ y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ LONGART. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado quedando en libertad desde la sala de audiencias. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: Ofíciese al Director del Centro de Retención Resguardo y Custodia Guasina, informando de la presente decisión. SEXTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Se aplicaron los artículos 22, 181, 347, 348, del Código Orgánico Procesal Penal y 406 Nº1 del código penal. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita al primero (01) de Julio del año 2015.
LA JUEZA

ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS.
lA SECRETARIA

ABG. MARJORIS MENDEZ CENTENO.