REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004170
ASUNTO : YP01-P-2012-004170

Corresponde a este tribunal emitir decisión dentro del Plan Cayapa celebrado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina desde el 15-06-2015 al 19-06-2015, en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro de reclusión, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que el penado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616; pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral realizada por el penado; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1983, de profesión u oficio moto taxista, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, casa s/n, diagonal con el hotel los manglares, hijo de Marvis Cedeño (V) y Omar Zapata (V), titular de la cédula de identidad N° 19.139.616; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 primer aparte del Código Penal,

Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores siendo redimida la pena en 11 meses y 01 día de prisión. Y así se declara.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, está detenido desde el día 28-12-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 02 año, 05 meses y 17 días de prisión, mas 11 meses y 01 mes de redención, ha cumplido en total 03 años 04 meses y 18 días de pena, faltándole por cumplir 03 años 03 meses y 12 días de prisión. Cumple la pena el 29-09-2018.

La condena impuesta al penado finalizara el día 29-09-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 27-05-2015.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 07-07-2016.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 27-01-2017.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-01-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO; en un tiempo de 11 meses, y 01 día, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA RAMIREZ