REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001242
ASUNTO : YJ01-X-2008-000008
RESOLUCION No. 185
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GONZÁLEZ YOANER EMILIO, cedula de identidad Nº 24.118.028, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, mayor de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), sexto gradote instrucción, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSOR: ABG. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por perpetrarse en el curso del Delito de Robo, Previsto y Sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 458 Ejusdem.
VICTIMA: FREDDY ANTONIO HIDALGO GONZÁLEZ.
PENA: Diecisiete (17) años de presidio mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código penal la normativa legal.



Corresponde a este tribunal emitir decisión dentro del Plan Cayapa celebrado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina desde el 15-06-2015 al 19-06-2015, donde se traslado y constituyo este tribunal, en compañía de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, asimismo de la viceministra Dra. Mirelys Valdez, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Publico y la Defensa Pública, siendo atendido el penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, cedula de identidad Nº 24.118.028, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, mayor de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), sexto gradote instrucción, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifestó al tribunal que por carecer de recursos económicos le fue imposible acudir ante la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL y la Jefe de la Unidad Dra. CYNTHIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Ante tal exposición tanto la defensa como la funcionaria de referido ministerio, solicitaron al tribunal reconsidera la revocatoria del beneficio al penado, quien ha manifestado su disposición a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.


Así las cosas, se observa que en fecha 15 de febrero de 2013, este tribunal en atención a las comunicaciones presentadas por la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL y la Jefe de la Unidad Dra. CYNTHIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas; donde informó que el penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, abandonó las presentaciones ante ese Despacho, encontrando en consecuencia evadido.

En tal sentido se libró boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho e informe motivos por los cuales dejo de presentarse, siendo imposible la ubicación del mismo.

En fecha 2 de Marzo de 2012, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida decisión quedó expresamente señalado que el penado quedó obligado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuyas condiciones se le impusieron en fecha 08 de marzo de 2012. Igualmente, quedó obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades destacamentarias y de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde incumplió su comparecencia por ante esa unidad. Asimismo incumplió su obligación de consignar la constancia de trabajo.

No obstante en virtud de la solicitud presentada por la viceministra Dra. Mirelys Valdez, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, y por la defensa publica Dr. ORALANDO SALVATTI, se acuerda en consecuencia reconsiderar la revocatoria y acordar la libertad del penado, a los fines de que continúe con el cumplimiento de las formulas alternativa de cumplimiento de pena.

En cuanto al asunto YP01-R-2014-214, se observa que se trata de un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones, el cual versa sobre la decisión de fecha 27 de Agosto de 2014, dictada por el tribunal de juicio, donde se absuelve al ciudadano GONZÁLEZ YOANER EMILIO, de los cargos fiscales por el delito de ROBO. De tal manera que no tiene solicitud por ante este Circuito Judicial Penal.
En relación a lo manifestado por el penado de la solicitud por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se observa que según planilla de sipol, el mismo solo tiene orden de aprehensión es por ante este tribunal en relación a este único asunto.
En consecuencia lo ajustado a derecho es que se deje sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, y se acuerde su libertad. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, en consecuencia se acuerda su libertad. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Librese oficio anexo boleta de excarcelación dirigida al Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Particípese lo conducente a la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se deje sin efecto el oficio 152-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, y se excluye de personas solicitadas al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, en el sistema de personas solicitadas. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001242
ASUNTO : YJ01-X-2008-000008
RESOLUCION No. 185
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GONZÁLEZ YOANER EMILIO, cedula de identidad Nº 24.118.028, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, mayor de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), sexto gradote instrucción, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSOR: ABG. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por perpetrarse en el curso del Delito de Robo, Previsto y Sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 458 Ejusdem.
VICTIMA: FREDDY ANTONIO HIDALGO GONZÁLEZ.
PENA: Diecisiete (17) años de presidio mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código penal la normativa legal.



Corresponde a este tribunal emitir decisión dentro del Plan Cayapa celebrado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina desde el 15-06-2015 al 19-06-2015, donde se traslado y constituyo este tribunal, en compañía de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, asimismo de la viceministra Dra. Mirelys Valdez, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Publico y la Defensa Pública, siendo atendido el penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, cedula de identidad Nº 24.118.028, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-031989, mayor de edad, hijo de Yudith González (v) y de padre desconocido (v), sexto gradote instrucción, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en la Urbanización la perimetral, en la invasión 4 de Febrero, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifestó al tribunal que por carecer de recursos económicos le fue imposible acudir ante la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL y la Jefe de la Unidad Dra. CYNTHIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Ante tal exposición tanto la defensa como la funcionaria de referido ministerio, solicitaron al tribunal reconsidera la revocatoria del beneficio al penado, quien ha manifestado su disposición a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.


Así las cosas, se observa que en fecha 15 de febrero de 2013, este tribunal en atención a las comunicaciones presentadas por la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL y la Jefe de la Unidad Dra. CYNTHIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas; donde informó que el penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, abandonó las presentaciones ante ese Despacho, encontrando en consecuencia evadido.

En tal sentido se libró boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho e informe motivos por los cuales dejo de presentarse, siendo imposible la ubicación del mismo.

En fecha 2 de Marzo de 2012, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida decisión quedó expresamente señalado que el penado quedó obligado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuyas condiciones se le impusieron en fecha 08 de marzo de 2012. Igualmente, quedó obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades destacamentarias y de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde incumplió su comparecencia por ante esa unidad. Asimismo incumplió su obligación de consignar la constancia de trabajo.

No obstante en virtud de la solicitud presentada por la viceministra Dra. Mirelys Valdez, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, y por la defensa publica Dr. ORALANDO SALVATTI, se acuerda en consecuencia reconsiderar la revocatoria y acordar la libertad del penado, a los fines de que continúe con el cumplimiento de las formulas alternativa de cumplimiento de pena.

En cuanto al asunto YP01-R-2014-214, se observa que se trata de un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones, el cual versa sobre la decisión de fecha 27 de Agosto de 2014, dictada por el tribunal de juicio, donde se absuelve al ciudadano GONZÁLEZ YOANER EMILIO, de los cargos fiscales por el delito de ROBO. De tal manera que no tiene solicitud por ante este Circuito Judicial Penal.
En relación a lo manifestado por el penado de la solicitud por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se observa que según planilla de sipol, el mismo solo tiene orden de aprehensión es por ante este tribunal en relación a este único asunto.
En consecuencia lo ajustado a derecho es que se deje sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, y se acuerde su libertad. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, en consecuencia se acuerda su libertad. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Librese oficio anexo boleta de excarcelación dirigida al Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Particípese lo conducente a la Delegada de Prueba, MILEDYS VILLARUEL Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se deje sin efecto el oficio 152-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, y se excluye de personas solicitadas al penado GONZÁLEZ YOANER EMILIO, en el sistema de personas solicitadas. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ