REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003263
ASUNTO : YP01-P-2012-003263
RESOLUCION No. 186.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMAS: SIMPLICIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 366.659 y LA COLECTIVIDAD.
PENADAS: FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro; ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
DEFENSORES: ABG. JUAN ALEXIS CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos de contactos 0416-5877104 y 0424-9604263, con domicilio Procesal en el Paseo Gaspari, Cruce con Avenida 5 de Julio, Escritorio Jurídico Rodríguez Carballo y Asociados, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; ABG. MARCO GABRIEL RON CORDOVA, con cédula de identidad N° 17.162.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.123, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-8626705 y ABG. SERGIO RAFAEL BARDELINI VAHLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.126, con cédula de identidad N° 13.546.706, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-3856554.
PENA: TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de las penadas: FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro; ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes fueron condenadas en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que las penadas LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, MARIA TERESA MARIN LOPEZ y ANA ROUSELIT PINO PEREZ, están detenidas desde el 29-10-2012, y FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenidas las tres primeras por el lapso de 02 años 07 meses y 26 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 04 meses y 04 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 29-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 29-10-2027.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 29-10-2032.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 29-04-2035
En cuanto a la penada FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenida por el lapso de 02 años 08 meses y 08 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 03 meses y 22 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 17-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-10-2027.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 17-10-2032.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-04-2035
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a las penadas como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-10-2042.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-04-2035 y 17-04-2035 fecha en la cual cumplen la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrán solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLUCION No. .-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMAS: SIMPLICIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 366.659 y LA COLECTIVIDAD.
PENADAS: FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro; ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
DEFENSORES: ABG. JUAN ALEXIS CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos de contactos 0416-5877104 y 0424-9604263, con domicilio Procesal en el Paseo Gaspari, Cruce con Avenida 5 de Julio, Escritorio Jurídico Rodríguez Carballo y Asociados, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; ABG. MARCO GABRIEL RON CORDOVA, con cédula de identidad N° 17.162.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.123, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-8626705 y ABG. SERGIO RAFAEL BARDELINI VAHLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.126, con cédula de identidad N° 13.546.706, con domicilio procesal en el Centro Comercial Walter, Piso 1, Local N° 8, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Teléfono de contacto N° 0414-3856554.
PENA: TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de las penadas: FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10.568.180; LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.525.904; MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, titular de la cédula de identidad número V-8.928.811 y residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro; ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.947.556; hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes fueron condenadas en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que las penadas LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, MARIA TERESA MARIN LOPEZ y ANA ROUSELIT PINO PEREZ, están detenidas desde el 29-10-2012, y FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenidas las tres primeras por el lapso de 02 años 07 meses y 26 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 04 meses y 04 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 29-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 29-10-2027.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 29-10-2032.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 29-04-2035
En cuanto a la penada FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, está detenida desde el 17-10-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenida por el lapso de 02 años 08 meses y 08 días de prisión, faltándole por cumplir 27 años 03 meses y 22 días de prisión y la condena impuesta a las penadas finalizara el día 17-10-2042, pudiendo las penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-10-2027.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 17-10-2032.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-04-2035
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a las penadas como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-10-2042.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-04-2035 y 17-04-2035 fecha en la cual cumplen la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrán solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a las penadas FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, arriba identificadas, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde cumplirán la pena las referidas ciudadanas. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ