REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002574
ASUNTO : YP01-P-2011-002574
RESOLUCION NO. 178-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALI ASEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIANA JIMENEZ
VÍCTIMA: VERUZCA DEL VALLE SERRANO
PENADO: ERICSON RAMON DICURU, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 12546.998, nacido en fecha 25/03/1963, residenciado en el barrio Santa Cruz, sector los cocos calle, frente a la casa comunal de los cocos, principal casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrero hijo de Simón Serrano (f) y Juana Dicuru (V), Natural de esta ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL : ABG. CLARENSE RUSSIAN.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA: 2 AÑOS 8 MESES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: ERICSON RAMON DICURU, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 12546.998, nacido en fecha 25/03/1963, residenciado en el barrio Santa Cruz, sector los cocos calle, frente a la casa comunal de los cocos, principal casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrero hijo de Simón Serrano (f) y Juana Dicuru (V), Natural de esta ciudad de Tucupita, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de 2014, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VERUZCA DEL VALLE SERRANO.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ERICSON RAMON DICURU, fue detenido el día 11-6-2011 hasta el 14-6-2011, por un lapso de 4 días. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 2 años, 7 meses y 26 días, y cumple la pena el 29-1-2018
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado ERICSON RAMON DICURU, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado ERICSON RAMON DICURU, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social. Se acuerda citar al penado a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.


LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ