REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001051
ASUNTO : YP01-P-2011-001051
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAI LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, nacido en fecha 17/03/87, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.266, de estado civil soltero, de ocupación u oficio no definida, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 7 casa Nº 2 Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: YONMAR JOSE ESTRADA FLORES. (OCCISO).
DEFENSOR PRIVADO: Abg. PEDRO MARQUEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal.
PENA: 17 AÑOS 5 MESES DE PRISION.
Por cuanto este Tribunal tuvo conocimiento que el penado RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, nacido en fecha 17/03/87, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.266, de estado civil soltero, de ocupación u oficio no definida, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 7 casa Nº 2 Tucupita Estado Delta Amacuro; se encuentra recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, es por lo que se acuerda en consecuencia librar exhorto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 69, 471 numeral 03 y 473, todos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Sobre el penado RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 23-5-2014; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del código penal, en perjuicio de YONMAR JOSE ESTRADA FLORES. (OCCISO), siendo recurrida por la defensa y decretada SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia.
El penado está detenido desde el día 15-11-2011, hasta la actualidad y la condena impuesta al penado finalizara el día 15-4-2029, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir en fecha 22-3-2016
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-9-2017
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-6-2023
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-4-2029.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 7-12-2024, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Ahora bien, por cuanto el penado RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, se encuentran cumpliendo la pena impuesta en Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala corresponde pues a este Juzgado, acordar la remisión de copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría tanto de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución y de la presente decisión, a la presidenta del Circuito judicial de Anzoátegui a los fines de que distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ello para que prestar su colaboración o auxilio en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al mencionado penado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471 numeral 03 y 473, todos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que distribuya al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexando copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución y de la presente decisión, para prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado: RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARIA RAMIREZ