REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000080
ASUNTO : YP01-D-2015-000080
RESOLUCIÓN : 1C-065-2015

AUTO FUNDADO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 683-A de la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente de fecha ocho (08) de Junio del presente año, según gaceta oficial Nº 6.185 publicada en esa misma fecha, asimismo se deja constancia que siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.), se recibió llamada telefónica de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de solicitar a este Juzgado se proceda de conformidad con lo establecido en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de fecha ocho (08) de Junio del presente año, en la presente causa seguida a los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en la presente causa se dicto en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil quince (2015), Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que a los efectos el Tribunal, verifica las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Junio del presente año, según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece:

“… omissis.. Articulo 683-A. Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.

Articulo 532. Niños, Niñas y Adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años, se encuentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en este ley… omissis...”.


Una vez analizada la norma in comento esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA en relación a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por ser estos menores de catorce (14) años de edad, y en cumplimiento del mandato de la Ley, se ordena Librar Boleta de Libertad Plena de los referidos Adolescentes y asimismo se ordena a la Entidad de Atención Varones sean entregados al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta localidad. Se ordena Remitir de manera inmediata Copia Certificada del presente asunto en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al Consejo de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta localidad, quedando el asunto el original en este Juzgado en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y continua el proceso en cuanto a este ultimo mencionado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DA POR CONCLUIDA la presente causa en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso en lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece que todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.
SEGUNDO: Se ordenar sea librada BOLETA DE LIBERTAD PLENA dirigida a la ciudadana Abg. OMARELIS MARCANO, Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Jurisdicción, con la finalidad que se sirva otorgar la libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y sean entregados al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta localidad.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata DE Copias Certificadas de las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Localidad, quedando el asunto el original en este Juzgado en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA continua el proceso en cuanto a este ultimo mencionado.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad para que repose en los registros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los once (11) días de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase Copias Certificadas del presente asunto al Consejo del Niño, Niña y Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GUERLYS HERNANDEZ