REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000073
ASUNTO : YP01-D-2015-000073

RESOLUCION : 1C-060-2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


El adolescente acusado quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2015, seguidamente, solicito que el mismo sea admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y cuatro (74), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se les imponga a los adolescentes la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que interioricen la situación antijurídica y su integración a la sociedad. Solicito se mantenga la Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.

Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Solicito copias de la presente acta. Es todo…”.

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente es como AUTOR del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado quien expuso: “No admito los hechos que me imputan”. Es Todo…”

Se deja constancia que la DEFENSORA PUBLICA, Abg. Leda Mejías, expuso: “…Buenos días, la defensa publica disiente total y absolutamente de la calificación jurídica en su escrito acusatorio, en razón que la misma fija sus pretensiones en pruebas totalmente débiles y deficientes, para que se configure el delito calificado, que lejos de dar una probanza lo que hace es crear más confusión y dudas, en virtud que mi representado ha sido conteste desde la audiencia de presentación en manifestar que no participo en los hechos, así la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado, de tal manera que considera este defensa que tal tipicidad no encuadra por ser incongruente con el fundamento de hecho y el derecho con el cual ha estructurado el Ministerio Publico su acusación, por lo que se solicita que no sea admitida la acusación y a todo evento requiero el pase a Juicio Oral y Reservado adhiriéndome a la comunidad de la prueba todo en cuanto favorezca a mi representado y solicita se revise la medida de privación de libertad por una menos gravosa, como es la detención en su domicilio bajo la responsabilidad de sus progenitores, en aras de garantizar el interés superior, la prioridad absoluta, los derechos que le asisten en franca armonía con el principio que es la Libertad la regla y la privación la excepción, solicito copias del acta. Es todo…”.

Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.

III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública adhiriéndose de igual manera a todas las pruebas del Ministerio Publico que favorezcan a su representado.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigación Policial, de fecha 28/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente.
• Acta de Entrevista, de fecha 28/04/2015, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado.
• Registro de Cadena de Custodia, Nº 042-2015, de fecha 28/04/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado.
• Registro de Cadena de Custodia, Nº 043-2015, de fecha 28/04/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado.
• Inspección Técnica Criminalística Nº 0678 de fecha 29-04-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, realizado en el lugar de los hechos.
• Inspección Técnica Criminalística Nº 0669 de fecha 29-04-2015, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.
• Avalúo Real Nº 029 de fecha 29-04-2015 realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita a un teléfono celular.

• PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:
OFICIALES (PD) ROJAS YULIANNYS, OFICIAL AGREGADO GASCON EDUAR, GOMES JOSE RODRIGUEZ FRANKLIN, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado.

Asimismo ofrece el testimonio de los Expertos, funcionarios y testigos de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se acuerda mantener la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”.
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y las ofrecidas por la Defensa Pública, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado.
TERCERO: Se decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad.
QUINTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
SEXTO: Se decreta la concurrencia de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase copia de la presente acta al Tribunal Segundo de Control Ordinario y solicítese copia del acta preliminar que al efecto se levante.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GUERLYS HERNANDEZ