REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000098
ASUNTO : YP01-D-2015-000098
RESOLUCION. 2C-0091-098
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de junio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico expone: “ buenos días a todos los presente con ocasión del procediendo efectuado deja constancia que acta de 18 de junio 2015 específicamente detective López Josué, quien informo haber recibido una llamada telefónica del jefe de la sub delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas el cual informa haber recibido una llamada de parte del jefe de seguridad de la empresa estadal construpatria, el cual indica que sujetos desconocidos habían ingresado en dicha empresa y se encontraban hurtando materiales de la empresa antes mencionada, ubicada en el sector la bandera, motivo por el cual se abordaron los detective varias personas comenzaron al ver la policía se origino una persecución contras las personas. se realizo que se haría una inspección corporal quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, se les impusieron sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalificó el delito de HURTO AGRABADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete a los adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron su deseo de no declarar y expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor quién expone: “Buenas días ciudadana jueza y a todos los presentes, con la facultad que me confiere el artículo 544 de la ley especialísima que rige esta materia donde expresa el derecho a la defensa que tiene cualquier adolescente que se le impute una responsabilidad penal, es que paso a realizar la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Visto que nos encontramos en la etapa de la investigación considera esta defensa que la causa debe ser por el procedimiento ordinario está de acuerdo con la imposición de la medida cautelar requerida por la Fiscal del Ministerio Publico de hecho queden los mismo bajo la vigilancia y cuidado de sus representante toda vez que son estos los encargados de velar y vigilar por sus representado, visto que en sala se encuentran la representante del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hago de conocimiento del tribunal que el mismo es de SACUPANA y que este se encuentra en la casa de la señora Day de Coromoto Flores Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 11.211-342, es la persona donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia en la ETA “ESCUELA TÉCNICA ARTESANAL” que queda en las manacas. Solicito la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerden los informes respectivos de los adolescente, se inste a IDENTIDAD OMITIDA, se inscriba en el sistema escolar. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 17 de junio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario López Josué. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.- Inspección Técnica Criminalística Nro.0988, Expediente Nro.: K-15-0259-01362, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K-15-0259-01362, Nro. de Registro: 143, 144, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 5.-Reconocimiento legal Nro. 0207 de fecha 17 de junio de 2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 6.- Avaluó Real Nro. 047 de fecha 17 de junio de 2015. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 18 de junio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario López Josué. 7.- Inspección Técnica criminalística. Expediente: K-15-0259-01362, Nro.0944, de fecha 18 de junio de 2015. 8.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 18 de junio de 2015. 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 18 de junio de 2015; Por lo que este Tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de libertad asistida. Y se someta a la vigilancia de su representante legal, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre se acuerda.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de como HURTO AGRABADO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 452 NUMERAL 1 Del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete en contra de los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de Libertad Asistida. Y se someta a la vigilancia de su representante legal, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representantes; TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes de autos. QUINTO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y prohibición de salir del hogar, a las 07:00 horas de la noche y estará bajo la vigilancia de su representantes legales. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad a los adolescentes de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. Se ordena remitir copia de la presente acta al Tribunal ordinario el cual guarda relación con el presente asunto en atención al principio de conexidad. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El secretario

Abg. Cesar Zorrilla