REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000101
ASUNTO : YP01-D-2015-000101
RESOLUCION. Nro. 2C-0093-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 22 de junio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. MARIAMNYS MARQUEZ, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la LOPNNA, con el fin de realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos Contra la Propiedad, el ciudadano detenido fue identificado como: el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés crimina listicos por practicar; precalifico el delito de PORTE DE ARMAS blancas, establecido en el art 277 del Código Penal y que se decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, Consigno Diez (10 folios útiles como actuación complementaria a los fines de ser agregadas al asunto principal. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien expone: yo estaba allí porque iba a preguntarle a mi hermana que iban hacer el domingo y yo carba eso por el problema que tenia con una gente de allí, siempre que yo iba y ello los llamaban para que me vieran a buscar pleito. Por su parte el Defensor expuso: buenos días de conformidad con lo los artículos 2.3.7 19.20 44 y 49 en su encabezamiento, y los artículos 101, 257, 285 y 334 todos constitucionales en con concordancia con los 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal todos ello en franca armonía con el articulo 540 LOPNA, se esgrimen los mismo para una mejor defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone y donde se observa que no existen testigo presenciales alguno en el procedimiento efectuado por la policía de Estado Delta Amacuro y donde en el acta policial dejan entrever que el adolescente llevaba un arma blanca denominada machete… esta defensa en aras de buscar la verdad y que se esclarezcan los hechos por los cuales está siendo imputado el adolescente el día de hoy y acogiéndose por el representante del Ministerio Publico del procedimiento ordinario todo ello tiene objetivo de que se aclaren los hechos por tal razón y motivo pasa la defensa solicitar presentaciones periódicas cada 30 días en caso de ser negada me adhiero a la petición del Ministerio Publico o que el tribunal considere a este adolescente una medida cautelar que le permita al adolescente un desenvolviendo normal en su vida cotidiana solicito copia certificada de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 20 de junio de 2015, emanada de la Comandancia General de Policía Del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Fermín Enrique; 2.- Notificación de los derechos del Imputado; 3.- Oficio Nro. 207 de fecha 20 de Junio de 2015 dirigido al médico forense adscrito al C.I.C.P.C delegación Tucupita; 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. de caso PEDA-COP-0429-2015. Nro. de registro: 062-2015, realizada por el Funcionario Fermín Enrique, adscrito a la Policía del Estado. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de Libertad Asistida. Y se someta a la vigilancia y cuidado de su madre. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar que se decrete a los adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” Y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (30) días por ante el servicio de Libertad Asistida. Y se someta a la vigilancia de su representante legal, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre se acuerda copias. Ofíciese al centro de Libertad Asistida informándole de esta decisión, remitiéndole copia de esta decisión. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y prohibición de salir del hogar, a las 07:00 horas de la noche y estará bajo la vigilancia de sus representantes legales. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El secretario

Abg. Cesar Zorrilla