REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000091
ASUNTO : YP01-D-2015-000091

RESOLUCION Nro. 2C-0082-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 4 de junio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de las Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de las Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 03/06/2015, siendo aproximadamente 11:00 de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro realizando recorrido por la comunidad de San Rafael específicamente por el frente de la Unidad Educativa Rosa Mistica, se encontraba en aglomeración de estudiante frente a dicha institución donde uno de los estudiantes nos hizo el llamado para que nos apersonáramos al sitio ya que se encontraba dos (02) adolescente peleando en la vía pública, y una vez en el sitio logramos constatar el hecho, y procedimos a separar a las adolescentes que se encontraban peleando y alterando el orden público, y a quien se le informo que quedaría detenida y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente… es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante y la prohibición de acercarse a la víctima, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y quien apremio y coacción Manifestó “Ella tenía su novio y que ahora es mi novio mi teléfono se quedo en su casa, ella fue a su casa y le dijo que quería ver sus mensajes y lo rallò contra el piso, entonces yo le dije que tenía que pagar mi mica y que tenia que pagarme el teléfono, y ella dijo que no me los iba a pagar y yo deje el problema así y el domingo fuimos a su casa y a buscar v respuesta de mi teléfono y ella me dijo puss y yo le dije okey y cuando nos íbamos y la muchacha se devuelve y luego ella hablan y sale la señora y dice quien es la novia de IDENTIDAD OMITIDA y ella me sella y dice ella y la señora que por ella fue que te cambio IDENTIDAD OMITIDA y yo me moleste pero no le conteste, y después sale escarle y dice que el papa necesita con la que estaba conmigo y IDENTIDAD OMITIDA quien es mi novio y los muchachos dice que salga el señor para hablar y ella dice que la que andaba echado broma y luego pasa una amiga mía y toca la puerta y le dice a la señora y deberíamos irnos y nos se quien de ellas le laso la puerta en la cara, la muchacha le dijo una mala palabra y ella y le dio una cachetada y los amigos de ella le dijeron que yo le quería caer a golpe a ella y que yo tenía un pico de botella y lo llevaría al colegio y ella dice que su amigos que yo le estaba esperando afuera para caerle a golpe y salimos las dos los muchachos dice que ella dijo la zorra esa ella se iba y yo iba para la casa de mi novio y entonces y ella se devolvió y se paro en la moto y decía que quien quería pedir con ella y se baja de la moto y fue cuando nos caímos a golpe y ella me mordió en la cara ella dice que 10 muchachos le cayeron a golpe yo me defendí y la golpe. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y quien apremio y coacción Manifestó “Hace unos días unos amigos fueron a mi casa y estaba con un escándalo y yo le dije que debíamos arreglar un chisme y luego, ella m amenazo luego de eso mi papa y yo fuimos hablar con la directora de la institución y luego yo entre a clases y un compañero me dijo que las de 5to año dijo que me golpeara y cuando salgo están ella y su amigos esperando y la directora y le dije que no respondía por los que pasara y un amigo me dice para llevarme en un moto por que están agresivo y luego le dije que yo iba a arreglar esto y empezó la discusión y luego la directora estaba presente y es cuando nos caemos a golpe y luego mi hermano fue y llamo a la policía yo digo que ella esta golpeada y yo también”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor Segundo Abg. Robert Márquez quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de conformidad a lo establecidos en los artículos 2º, 3º, 7º, 19º, 20º, 21º, 44º, 49º en su encabezamiento, 51º, 257º, 285º y 334º Constitucionales en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en franca armonía con el 540º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes para que esto sirva a una mejor defensa de la Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento que hoy se inicia por ante este Juzgado de responsabilidad adolescente la defensa publicas se a acoger a lo solicitado por el Ministerio Publico. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Leda Mejías quien expuso la defensa publicas se a acoge a lo solicitado por el Ministerio Publico.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Policial de fecha 03-06-2015, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el uncionario, Cedeño Felipe; 2.-Notificacion de los derechos las imputadas; 3.-Oficio de solicitud de medicatura forense de fecha 03-06-2015. 4.- Constancia medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA expedida por el Dr. Juan R GOMEZ del Hospital Luis Razetti.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucradas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, y la prohibición de acercarse a ellas mismas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este ““Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, y la prohibición de acercarse a ellas mismas. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a las adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

Secretario De Sala

Abg. Cesar E. Zorrilla T.