REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000092
ASUNTO : YP01-D-2015-000092
RESOLUCION. Nro. 2C-0084-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 7 de junio de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública, Abg. Vilma Valero ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: hago formal presentación de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y expongo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 05/06/2015, siendo aproximadamente 05:00 de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, toda vez que le incautaran: Un (01) bolso, contentivo de catorce (14) gorras diferentes colores, un (01) de color gris contentivo de dos (02) bolsitos de hombro, marca VICTORINOX, uno (01) de semi cuero, color negro, marca SOHERZ, siete 807) relojes de diferent5es colores, una (chaqueta con los colores tricolor de Venezuela, un (01) bolso contentivos con diecinueve (19) gorras con viseras de diferentes colores, un (01) teléfono celular, marca SUPERRINWORLD, IMEI: 351845065894019 Y 35184506894027, la cantidad de treinta y siete billetes (37) de papel moneda de la denominación de diez (10) bolívares, dos (02) billetes de papel moneda con la denominación de cinco (05) bolívares y un billete de dos (02) bolívares, para un total de setecientos noventa y dos mil bolívares (792.000 bs), objetos que fueron robados en un negocio por el sector de la Avenida Arismendi perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que se dieron a la fuga, presentándose persecución en caliente, logrando interceptarlos en calle San Cristóbal, específicamente cerca del arco de la plaza de los fundadores y a quienes se les informo que quedarían detenidos y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente… es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 559, concatenado con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se mantenga la conexidad con el Tribunal de Adulto, consigno actuaciones complementarias constantes de diecinueves (19) folios útiles, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas manifestó: “Yo me encontraba en mi negocio en la parte de atrás del mostrador cuando entro el muchacho de la chaqueta tricolor y gorra y me dijo que esto es un atraco, tírate al suelo y no voltees y en ese momento me amarro los pies y las manos y me pusieron boca abajo, en ese momento se acerco uno de ellos a recoger las mercancía en bolso y bolsas y uno de ellos le decían que fuera echando y que fuera recogiendo y le decía apúrate apúrate y ellos llaman al muchacho so veces con el nombre de adrian y el respondió y dijo ssshhh le dijo cállate, ellos me preguntaron por la venta del día y yo le dije que no habíamos vendido nada y ellos me amenazaron y me dijeron dinos donde está la plata porque si no te damos un tiro entonces yo decidí decirles donde estaba la plata y yo les dije que estaba debajo en la gaveta y ellos con los nervios decían dale con el escopetin cuidado que si es mentira dale con el escopetin decían apúrate que estas cagao recoge todo apúrate, ellos me preguntaron que si había cámaras de seguridad y yo le dijes que no había cámara de seguridad y ello me decían seguro porque si no te doy un tiro el que sostenía el arma siempre se mantuve apuntándome en el piso me ponía el arma en la cabeza, cuando ellos ya se iba ellos me decían no te pares no te pares y yo medio me levante y fue que vi que cargaban uniformes de colegio y mono y vi al de chaqueta tricolor que era el moreno, ellos antes de irse me amenazaron no pongas la denuncia porque si pones la denuncia venimos por ti y tu familia, en eso cuando ellos se fueron yo me levante y di dos saltos y me acorde que tenía una navaja en el bolsillo y me corte la marrada del pies y la de las manos no me la pude corta y entonces fui hasta la santa maría y la subí y cuando salí estaba un vecino afuera y yo le pase la navaja que me cortara la tira y fue que yo le dije que me habían atracado y él me dijo ahhh yo los vi era unos estudiantes salieron corriendo con bolsos y bolsas en la mano y en ese momento se acerco mi mama y venia un motorizado y llamo a la policía y allí fue que empezó la persecución y yo me fui a casa de mi mama eso. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico, la víctima respondió: “En el momento que el entro no venía con compañía, el primero hizo así el se asomo a la puerta para ver si había alguien o no y cuando el entro al segundo mostrador el entro para el mostrador apuntándome, ingresaron cinco al local , al momento que entro el de chaqueta tricolor el moreno y me apunto y me tiro al piso y es cuando entran los otros sujetos, yo los vi cuando me levante, dos andaba con mono, unos con franela blanca y los otros andabas con pantalón escolar y franela beige de colegio y el de chaqueta tricolor al que le vi la cara y el tamaño fue al de chaqueta tricolor, si el de camisa tricolor lo agarraron preso y el venia con sus cómplices que andaban con él, el que andaba con mono, los de pantalón de gabardina y franela beige, yo tuvo contactos visuales con ellos cuando ya se iban, andaba dos con camisas beige, si estos tres adolecente que están al lado de la defensora son los que ingresaron en el local, al que no garraron detenido no vi como andaba vestidos, todos los demás excepto al que me estaba apuntando estaban recogiendo la mercancía ellos se decían entre ellos mete esto, recoge aquello, y cuando ingreso el de chaqueta tricolor con el arma entraron los otros cuatros y bajaron la santa maría, ellos metieron la mercancía en la bolsa y bolsos, eso fue entre las cinco y media y la seis de la tarde, ellos me amarraron yo no Salí lastimado solo que me tenía el arma en la cabeza, yo me sentía nervioso y asustado tenía por la vida mía, y lo primero que se le viene a la mente son los hijos míos, yo me siento nervio y asustado porque ellos me amenazaron y me dijeron que si poni la denuncia iban a ir por mí y mi familia. Es todo”. A preguntas de la Defensa Publica la víctima respondió: yo si vi el arma con que me amenazaron, el joven que entero amenazándome es el moreno el más alto y que esta vestido con un pantalón de gabardina, una franela de color negra (Meta Morales Lewis José), yo logre ver a los otros cuatros no le vi la cara pero si su porte, su físico y como andaban vestido. Es todo”. A preguntas del tribunal la victima respondió: otro fue el que me amarro las manos y los pies, no les vis la cara a los otros porque el del arma me decía no voltees. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien apremio y coacción Manifestó: “En ese momento que él dice que a las cinco y media eso es puro embuste porque yo iba para el hospital agarrar el bus para irme para la florida en ese momento salieron unos chamos allí y unos de ellos le arrebato el bolso a unos de ellos y entonces ellos salieron corriendo detrás de uno con chopo y palos y nos decían páranse allí que los bajamos a joder y nosotros salimos corriendo para la placita porque por allí vive una amiga del liceo y nos metimos allí y ellos le daban patadas a la puerta y cuando vieron a los policías ellos nos tiraron unos bolsos y bolsas para allá dentro y entonces eran las pertenecías del señor pero a nosotros no nos encontraron ningún arma de nada nosotros lo que estamos es estudiando. Es todo”. A preguntas del tribunal, el imputado de auto respondió: los muchachos que estaban detrás de uno fue los que nos tiraron los bolsos y las bolsas para allá dentro para que nos culparan a nosotros, no yo no sé porque el señor aquí me señala yo nunca lo había visto a él. Es todo”. y IDENTIDAD OMITIDA y quien apremio y coacción Manifestó “Nosotros íbamos caminado para agarrar el bus íbamos hacia la parada del bus en la florida y como nosotros habíamos tenido problemas con uno de los chamos y nosotros le arrebatamos un bolso a unos de ellos y ellos no salieron persiguiendo y entonces nosotros salimos corriendo para la placita y como estaba afuera una amiga mi que está afuera de su casa y nos metimos para allá y cuando llego la policía ellos salieron corrieron y se fueron y dejaron los bolso y todo allí y fue cuando la policía nos llevo para el comando. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA quien apremio y coacción Manifestó “Nosotros a salimos del colegio y nos fuimos junto para la plaza nosotros tuvimos un problema con uno de los muchachos y uno de ellos le arrebato el bolso a uno de los muchacho que tenía problemas con nosotros y entonces fue que salimos corriendo y decimos vamos a entrar para la casa de la amiga de nosotros y nos metimos allí y como ellos dijeron que llego la policía ellos salieron corriendo. Es todo”. A preguntas de la fiscalía el imputado respondió: “ Nosotros íbamos IDENTIDAD OMITIDA y una amiga que iba adelante, IDENTIDAD OMITIDA estudia conmigo IDENTIDAD OMITIDA estudia cuarto y IDENTIDAD OMITIDA estudia quinto, yo estaba vestido normal del liceo, ninguno cargábamos una chaqueta tricolor, nosotros andábamos vestido del colegio, nosotros salimos como a la tres, nosotros quedamos un rato en la plaza, a nosotros nos agarraron en la casa de mi amiga dentro de la casa, no sé el nombre de los muchachos, IDENTIDAD OMITIDA le quito el bolso a uno de los muchachos, yo se los di a una compañera de clases, yo corrí porque y no no iba a dejar que me agarraron solo mi amiga se llama IDENTIDAD OMITIDA, la amiga a la que le di el bolso se llama IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede conceder el derecho de palabra al defensor Segundo Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “hemos oído la precalificación dada por el Ministerio Publico pudiendo verificar en cuanto a la precalificación al delito de Robo Agravado aun cuando la víctima presente en sala ha señalado un serie de circunstancias bajo las cuales supuestamente se desarrollaron los hechos, debemos observar pues que para que se configure el delito de robo agravado constituye requisito sinecuanon la existencia real con la que se pueda deducir se constriñe a la persona y existe el temor inminente el daño que pueda sufrir la misma no obstante no existen en las actuaciones acta alguna que demuestre y pruebe la existencia de ningún tipo de arma de la misma a forma diciente la defensa en cuanto al delito de privación ilegitima de libertad, han declarado los tres adolecentes los mismos son conteste al señalar que no estuvieron en la comisión del hecho investigado y que efectivamente se encontraban frente a una residencia por problemas con otros compañeros de la misma forma la víctima aun cuando señala a un adolecente presentados es conteste el mismo cuando manifiesta no haber vistió a las otras personas que supuestamente ingresaron a su negocio todas estas circunstancias crean la duda en cuanto a la participación o no de mis asistidos entendiéndose pues que la misma norma establece cada adolecente debe responder en la medida de su culpabilidad según la participación de cada uno y estos una vez demostrados los hechos como tal igualmente se evidencia de la acatas 1que dichos adolescentes fueron aprehendidos en fecha 05 de Junio en horas de la tarde y que transcurrió mas del lapso que establece la Ley para ser oídos ante un Tribunal de control cuestión esta que vulnera sus derechos así como el interés superior que le asiste por cuanto han sido reiteradas las jurisprudencias que establece el lapso de 24 horas para ser llevados ante un juez y se oídos, razones por estas por las cuales esta defensa solicita la realizaron de los informes respectivos con el equipo multidisciplinarios y una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, que se le tome las exposiciones a las ciudadana señalas por los adolescentes que fueron las personas que estaban co0n ellos en la aprehensión, solicito copia simple de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Policial de fecha 05 de junio de 2015, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Quijada Asdrubal; 2.- Acta de entrevista de fecha 05 de junio de 2015 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 3.-Notificacion de los derechos del imputado de fecha 05 de junio de 2015, 4.- Oficio Nro. 194 de fecha 05 de junio de 2015, dirigida a la Medicatura Forense; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro. Nro. de caso PEDA-CIP 0399-2015, Nro. de Registro: 053-2015; 6.-Copia simple de constancia expedida por el SAIME a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 7.- Copia simple del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 8.- Oficio Nro. 9700-259-3210 de fecha 06 de julio de 2015 emanado del C.I.C.P.C. Dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 9.- Acta de investigación Penal de fecha 05 de junio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Saúl López. 10.- Acta de investigación Penal de fecha 05 de junio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Luis Urpin; 11.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 0910, del expediente K-15-0259-01257 de fecha 6 de junio de 2015; 12.- Reconocimiento legal Nro. 0201 de fecha 6 de junio de 2015, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Observándose que el delito cometido, es uno de los delitos graves que atenta contra la seguridad personal y además material, y que es uno de los delitos que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, amerita pena Privativa de Libertad como posible sanción, por lo que existe la posibilidad del riesgo manifiesto, que el adolescente evadirá el proceso y el peligro grave a la víctima, tal y como fue declarado por ella en la sala de audiencia quien manifestó que los adolescentes lo amenazaban de muerte si él los denunciaba, por lo cual hay cabida en este momento el decreto de la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así se decide.
Por todas las razones impuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en artículo 458, 286 y 174 del Código Penal, en perjuicio de MORENO IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de internamiento. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad y las constancias del SAIME y partida de nacimiento a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de veinticinco (25) folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Cesa Zorrilla