REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000007
ASUNTO : YP01-D-2012-000007
RESOLUCION Nº 1EL-081-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADOS EN LA PRESENTE CAUSA: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del código penal venezolano.
AUTO FUNDADO DE PRESCRIPCION
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente al deceso del joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa en la presente causa signadas con el N° YP01-D-2012-000007, al folio 304 de la pieza 04 del Expediente, oficio de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrito por la Licenciada Yadira Medina y anexo al mismo certificado de DEFUNCIÓN en fotostato, así como hoja de periódico correspondiente al mes 08 de 2014, donde aparece en el texto del tema la noticia como (hecho notorio) del diario “Notidiario”, el cual relata los detalles de la muerte trágica del joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien “Aproximadamente a la media noche se encontraba reunido frente a una vivienda con varios compañeros en el barrio Jerusalén cuando una pareja de motorizados se presentó al lugar y, con pistola en mano el parrillero, comenzó a disparar contra los presentes”.
Asimismo se lee: “El padrastro de IDENTIDADES OMITIDAS, explicó que una de las personas que se encontraba en el lugar le contó lo siguiente: (Nosotros nos encontrábamos reunidos varias personas frente a una casa en el barrio Jerusalén, cuando llegaron dos motorizados a bordo de una moto armados con pistola en mano, IDENTIDADES OMITIDAS corrió, pero fue alcanzado por uno de los individuos y le disparó múltiples tiros dejándolo sin vida en pavimento en las adyacencias de la Casa comunal del barrio Jerusalén)”.
Se observa en el Certificado de Defunción como causa del fallecimiento: herida causada por proyectil, fractura de cráneo.
ANTECEDENTES:
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 14 de Agosto de 2012, cursante al folio 10 de la pieza 3 del Expediente.
De los folios 11 al 16 de la pieza 3 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 15/08/2012, donde se sanciona al joven IDENTIDADES OMITIDAS, co-sancionado con el joven IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del código penal venezolano, determinándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad.
De los folios 33 al 36 de la pieza 3 de la causa, cursa Audiencia de Imposición de Sanción, de fecha 27/08/2012.
Al folio 44 de la pieza 3 del Expediente, cursa Copia de Certificado emitido a favor del joven IDENTIDADES OMITIDAS, por haber iniciado al uso del computador, con Alfabetización Tecnológica. Curso dictado en fecha 16/08/2012.
Al folio 46 de la pieza 3 del Expediente cursa oficio 923/2012, emitido por el Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones, de fecha 28-08-2012, informando novedades en la Estación Policial Paloma donde se encuentran recluidos los jóvenes privados de libertad, por disturbios ocasiones por los mismos, incluyendo al joven sancionado IDENTIDADES OMITIDAS.
De los folios 69 al 74 del expediente, cursa informe evolutivo del IDENTIDADES OMITIDAS, emitido por el Licenciado JOEL DICURU en su condición de Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones, enviado a este Despacho en fecha 10-09-2012, en el cual se estudiaron las áreas psicológicas, socio-familiar, salud, área educativa, área de deporte, cultura y recreación, área socio productiva, área jurídica; y en las conclusiones de destaca que el adolescente posee valores y principios éticos, afectivos y morales y demuestra los mismos hacia su grupo familiar y principalmente hacia su progenitora, posee valor de solidaridad hacia sus compañeros, respeta al personal que labora en la Entidad de Atención, y en los actuales momentos se encuentra ingresado en el Módulo Policial de Paloma, donde se le han garantizado los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De los folios 97 al 102 de la pieza 3 del Expediente, cursa Informe Evolutivo, remitido a este Despacho por el Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones Joel Dicurú mediante oficio 981/2012, de fecha 7/9/2012, y en el cual se destacan las áreas las áreas psicológicas, socio-familiar, salud, área educativa, área de deporte, cultura y recreación, área socio productiva, área jurídica; y en las conclusiones de destaca que el joven para el momento de la elaboración del informe se encontraba ingresado en el Módulo Policial de Paloma, donde se le garantizaron los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 125 de la pieza 3 del expediente cursa oficio 1014-2012, de fecha 12-09-2012, emitido por el Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Joel Dicurú, mediante el cual remite dirigido a este Despacho Informe Evolutivo del co-sancioando IDENTIDADES OMITIDAS, donde son tratadas las áreas psicológicas, socio-familiar, salud, área educativa, área de deporte, cultura y recreación, área socio productiva, área jurídica; destacándose en el área jurídica que el joven se encuentra con reposo domiciliario otorgado por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de fecha 29/06/2012.
De los folios 145 al 147 de la pieza 3 de la causa, cursa Informe Psiquiátrico y Psicológico, de fecha 30/03/2012 emitido al joven IDENTIDADES OMITIDAS, y en el cual se destaca como resultado de la evaluación emitido por las Expertas INDIRA LUCIA PARRA en su condición de Médico Psiquiatra y LISET M. CEPEDA N, en su condición de Psicóloga Clínica: “IDENTIDADES OMITIDAS sujeto de 17 años de edad, natural y procedente de la localidad, quien durante la evaluación se mostró atento y colaborador, obteniendo indicadores de fragilidad voica, dificultad para adaptarse a nuevas situaciones, pobre control de los impulsos, aunque hace grandes esfuerzos para controlarlos. Dificultada para establecer relaciones interpersonales, posiblemente debido a su inseguridad y baja tolerancia a la frustración. Infantilismo, inmadurez psicosexual que dificulta las relaciones con los vínculos establecidos”. Siendo como resultado de la prueba diagnóstica: “No hay presencia de trastorno psiquiátrico, relativos al grupo primario de apoyo.
En cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS co-sancionado en la presente causa, cursa a los folios 149 al 152, informe psiquiátrico y psicológico, emitido por las Expertas INDIRA LUCIA PARRA en su condición de Médico Psiquiatra y LISET M. CEPEDA N, en su condición de Psicóloga Clínica, quienes advirtieron en las conclusiones: “Javier es un adolescente que se encuentra en la recuperación de una patología que requiere sumo cuidado ya que de su recuperación ad integrum, depende los cuidados adecuados para su condición que solo le pueden ser prodigados en su vivienda o por personal especializado. Su tono emocional no fue posible evaluarlo integralmente ya que se encontraba con muchísimo dolor para el momento de la evaluación. Sin embargo, es necesario resaltar que en este tipo de condiciones la tendencia a la depresión es muy frecuente”.
De los folios 41 al 42 de la pieza 4 del expediente, cursa Informe de Evaluación Psicológica emitido por la Licenciada Osmary Marcano, Psicóloga Clínica, al joven IDENTIDADES OMITIDAS mediante el cual se observa que el joven presentó a esa fecha de elaboración del informe 20-09-12 cuadro de ansiedad y angustia acompañado de un cuadro depresivo, a nivel cognitivo presenta distorsión cognitiva (creencia de minusvalía) la cual afecta su auto concepto y auto eficacia.
De los folios 53 y 54 cursa Informe e Evaluación Psicológica, emitida por la Psicóloga Clínica Osmary Marcano, al joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó haber encontrado al joven al momento de la evaluación un cuadro de ansiedad y angustia acompañado de distorsión cognitiva (creencia de minusvalía) la cual afecta su auto concepto y auto eficacia.
Al folio 80 de la pieza 4 del Expediente, cursa constancia de estudio expedida a favor del joven IDENTIDADES OMITIDAS, suscrito por la Directora de la UEP “Santos Michelena”, donde hace constar que el joven cursa 4to año de Educación Media General, correspondiente al año escolar 2012-2013.
Al folio 81 de la pieza 4 del Expediente, cursa Horario de Clases Educación Media General, expedido a favor del joven IDENTIDADES OMITIDAS, expedido por la misma Institución Educativa.
Al folio 136 de la causa cursa Oficio 1221/2012 de fecha 05/11/2012 suscrito por el Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones, Licenciado Joel Dicurú, el cual manifiesta sobre los hechos en los cuales se vio involucrado el joven IDENTIDADES OMITIDAS, “…los cuáles desde que ingresaron a la Unidad Vehicular de la Entidad que los trasladaría a la mencionada cancha, comenzaron a insultar y agredir verbalmente proliferando palabras obscenas en voz alta a los Facilitadores Pedagógicos que lo acompañaban así como también a los Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes prestaban el apoyo con la custodia de los mismos”, y anexo a dicho oficio acta de novedad cursante a los folios 137 al 139 ambos inclusive.
Al folio 172 cursa Oficio Nº 1424/2012, de fecha 17/12/2012 suscrita por el Licenciado JOEL DUCURU en su condición de Director de la Entidad de Atención Varones de Delta Amacuro, mediante el cual envía Informe Evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS, adjunta a los folios 173 al 176 ambos inclusive, en el cual fueron tratadas áreas como la psicológica, socio familiar, educativa, salud integral, deporte, cultura y recreación, socio productiva, jurídica, destacándose en las conclusiones: “Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, posee valores y principios afectivos los cuales manifiesta hacia su progenitora, posee una comunicación acorde, posee valores de respeto hacia el personal que labora en la Entidad.
De los folios 245 al 248 de la pieza 4 del Expediente cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS de fecha 29 de Enero de 2013, en el cual se destacan las áreas psicológica, socio familiar, observándose que el mismo cumplía para esa fecha reposo domiciliario debido a una lesión sufrida durante el hecho por el cual se encuentra bajo la custodia de la Entidad de Atención Tucupita Varones (EATV) durante su proceso de reinserción al medio social, se ha tenido referencias de su desempeño gracias a los registros conductuales diarios e informes entregados por los facilitadores guías, el joven adulto se encuentra cumpliendo con sus asignaciones académicas de manera normal además de mostrarse cooperativo en las labores del hogar, y en las conclusiones se observa que el joven posee valores y principios afectivos los cuales manifiesta hacia su progenitora, posee una comunicación acorde, posee valores de r espeto hacia el personal que labora en la Entidad.
De los folios 249 al 252, de la pieza 4 del Expediente, cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS, de fecha 28 de Enero de 2013, en el cual son tratadas diferentes áreas entre ellas, el área psicológica, socio familiar, educativa, de salud, deportiva, cultural y recreación, socio productiva, destacándose que el joven posee habilidades socio-productivas.
De los folios 268 al 272 cursa auto de Revisión de Sanción, de fecha 14/02/ 2013, y sustitución de medida privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por parte de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 278 de la pieza 4 del Expediente, cursa Oficio 381/2013, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA, de fecha 21/11/2013, mediante el cual envía informe evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS
De los folios 294 al 299 cursa Oficio Nº085/2014, de fecha 27/06/2014, y anexo al mismo Informe Evolutivo correspondiente al joven IDENTIDADES OMITIDAS, correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo 2014, y al folio 299 cursa hoja de control de citas expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven IDENTIDADES OMITIDAS se había presentado desde las fechas 25/02/2013 a la fecha 25/07/2014, siendo el tiempo de cumplimiento de sanción por DOS (2) AÑOS, tal como lo había determinado el Tribunal de Ejecución. Es decir que venía presentándose hasta la fecha 25/07/2014 cuando le sobrevino la muerte trágicamente, tal como se lee al folio Trescientos seis (306) de la pieza 4 del expediente, en una página del diario “NOTIDIARIO” como medio de difusión, mediante heridas de proyectil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal con respecto al fallecido IDENTIDADES OMITIDAS, que el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.

1. La muerte del imputado

Igualmente el artículo 300 eiusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.


Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción.
Tal y como lo establece el artículo 49 ya citado

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 300, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 300: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca este Código.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el joven adulto (fallecido) sancionado IDENTIDADES OMITIDAS era sujeto del cumplimiento de una sanción impuesta, cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de uno de los co-procesados en la presente causa a quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso.
En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que finaliza así su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

De tal manera y sobre la base de las circunstancias anteriormente trascritas, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición Física del ya fallecido IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal haciendo uso de la competencia establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo concerniente a vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las sanciones en sus literales a), b) y d) respectivamente, considera prudente y ajustado a derecho solicitar información a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, con la finalidad que remita a este Despacho a la brevedad posible información sobre el cumplimiento de la sanción por parte del joven anteriormente nombrado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al adolescente sancionado fallecido IDENTIDADES OMITIDAS, quien según el contenido del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN murió a consecuencia de heridas por proyectil, a quien se le siguió causa por ante este Tribunal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; WILMER DE LA CRUZ GIBORY MEDINA, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 respectivamente del código penal venezolano, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal haciendo uso de la competencia establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo concerniente a vigilar, controlar y velar por el cumplimiento de las sanciones en sus literales a), b) y d) respectivamente, considera prudente y ajustado a derecho solicitar información a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, con la finalidad que remita a este Despacho a la brevedad posible información sobre el cumplimiento de la sanción por parte del joven anteriormente nombrado.
Notificar a las partes Regístrese, Déjese copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que dicha decisión repose en los archivos de la misma.
En Tucupita, Estado Delta Amacuro al Primer (1º) día de Junio de Dos Mil Quince (2015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria
DEYANIRA MARTINEZ JAMESON