REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000124
ASUNTO : YP01-D-2014-000124
RESOLUCIÓN 1EL-089-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ EDGAR ALEXANDER.
VICTIMA: GONZALEZ EDGAR ALEXANDER.
AUTO FUNDADO
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ EDGAR ALEXANDER, a cumplir la sanción de SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, conforme a lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Febrero de 2015, tal como consta al folio 97 de la pieza única del Expediente, realizándose auto de ejecución de la sentencia en fecha 2 de marzo de 2015, ordenándose imponer de la decisión.
Al folio 113 del expediente, cursa oficio 073-2015, de fecha 13 de Abril de 2015, emitido por la Licenciada Maxlenis Betancourt, en su condición de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y anexo al mismo consta de los folios 114 al 118 del expediente, Informe socio económico, emitido por la misma y que refleja la realidad socio económica del joven sancionado, a tal fin, se destaca: en cuanto al aspecto BIO-PSICO-SOCIAL, lo siguiente: “…Consumo de alcohol: si Cigarrillos: Si Drogas: Si (admite consumo de marihuana desde 12 años hasta el presente)…”
Y en cuanto a las observaciones se observa: “…Mediante la entrevista se evidencia a un Adolescente, con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, con conocimiento pero manejo deficiente de normas, principios y valores; sin apariencia de trastornos físicos ni mentales, refleja baja autoestima y nivel cultural, indica ser inestable e intranquilo, poco obediente, inmadurez emocional y social; se observa frio, calculador e irresponsable en sus actuaciones, pobreza de lenguaje (distorsionado), desertor del sistema educativo alegando que frecuentaba problemas con compañeros de estudios y bajo rendimiento escolar, sin embargo reincorporado a sus actividades escolares en diferentes ocasiones sin incluir períodos escolares, indica que frecuenta con jóvenes , adolescentes y adultos con experiencia delictiva y callejera, refleja tener liderazgo en los grupos que comparte quienes no realizan actividades académicas ni laborales, refleja ser prepotente y poco tolerante.
En cuanto a la dinámica familiar, se observa un liderazgo permisivo y tolerante por parte de los padres, con evidente pérdida del seguimiento, control y manejo de las actividades que realiza el Adolescente, los llamados de atención y orientación brindadas por los padres no han surtido el efecto deseado; por lo que se observa carencia en la implementación de un sistema de sanciones y gratificaciones debidamente aplicadas. Pese a esta situación indica el Adolescente que mantiene buenas relaciones afectivas con los miembros de su grupo familiar…”
En cuanto a las recomendaciones por parte de la trabajadora social, la misma manifiesta:
o Brindar orientación profesional al Adolescente, sobre el manejo de situaciones irregulares, a fin de evitar que asuma conductas y tome decisiones que puedan colocarle nuevamente en riesgo su integridad física y personal.
o Brindar herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándole respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar posibles pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo.
o Orientar al adolescente, sobre la necesidad de mantener su reincorporación a la escolaridad, así como el desarrollo y ejecución de actividades que coadyuven en crecimiento personal y formación profesional.
o Proponer orientación Profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar.
o Ofrecer asistencia mediante la ONA u otras organizaciones especializadas, a los fines de recibir orientación y rehabilitación ante la situación de consumo de narcóticos que admite el Adolescente.
o Se sugiere mantener evaluaciones profesionales periódicas del desempeño del Adolescente, para fortalecer y reeducar su comportamiento ante las posibles debilidades en que pueda incurrir, las cuales afectan su desarrollo y crecimiento personal.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, dentro de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, se encuentran las establecidas en el artículo 647 eiusdem, a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Este Tribunal, observa de las actas procesales que el joven no ha sido impuesto de la decisión, sin embargo por comunicación telefónica con la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita Licenciada Yadira Medina, se observa que el joven ha estado compareciendo y presentándose, sin embargo este Tribunal fija la fecha 15 de Julio de 2015 a las 3:00 de la tarde, para que se realice el acto de imposición de sanción.
Asimismo, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho, Remitir copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en la persona de YADIRA MEDINA, con la finalidad que tenga conocimiento sobre la Sanción que fue dictada al joven en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, así como que coadyuve en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que las medidas establecidas en los literales b) c) y d) del artículo 620 eiusdem, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, lo establecido en el segundo párrafo del texto legal que establece que el seguimiento de estas medidas deberá estar encomendado preferentemente a educadores, educadoras, trabajadores sociales y trabajadoras sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente., en el sentido que:
o Brinde herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándole respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar posibles pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo.
o Con su equipo de trabajo se sirva orientar al adolescente, sobre la necesidad de mantener su reincorporación a la escolaridad, así como el desarrollo y ejecución de actividades que coadyuven en crecimiento personal y formación profesional.
o Asimismo, se le solicita proponga orientación Profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar.
Y finalmente, se le solicita a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, que remita informe evolutivo del joven, periódicamente, tomando en cuenta que la sanción ha sido impuesta por SEIS (6) MESES.
Se acuerda asimismo, remitir comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que coadyuve en sus buenos oficios y se sirva diligenciar con la Coordinadora del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que provea lo conducente y autorice a la Psicóloga y a la Psiquiatras adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que sea evaluado el joven IDENTIDAD OMITIDA, y cuyos resultados de evaluaciones deberán ser remitidos inmediatamente a este Despacho, para ser agregado al expediente.
DISPOSITIVA
En virtud, de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Por cuanto el joven no ha sido impuesto de la decisión, se fija la fecha 15 de Julio de 2015 a las 3:00 de la tarde, para que se realice el acto de imposición de sanción.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en la persona de YADIRA MEDINA, con la finalidad que tenga conocimiento sobre la Sanción que fue dictada al joven en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, así como que coadyuve en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1)Brinde herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándole respecto a la necesidad de mantener vigilada o controlada la situación sobre el entorno social del mismo, con la finalidad de evitar posibles pareamientos con adolescentes y jóvenes que no realicen actividades productivas, lo que redunda en contra del desarrollo y crecimiento personal del mismo. 2) Con su equipo de trabajo se sirva orientar al adolescente, sobre la necesidad de mantener su reincorporación a la escolaridad, así como el desarrollo y ejecución de actividades que coadyuven en crecimiento personal y formación profesional. 3) Asimismo, se le solicita proponga orientación Profesional, para mejorar los canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar. 4) Y finalmente, se le solicita a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, que remita informe evolutivo del joven, periódicamente, tomando en cuenta que la sanción ha sido impuesta por SEIS (6) MESES.
TERCERO. Remítase comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que coadyuve en sus buenos oficios y se sirva diligenciar con la Coordinadora del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que provea lo conducente y autorice a la Psicóloga y a la Psiquiatras adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que sea evaluado el joven IDENTIDAD OMITIDA y cuyos resultados de evaluaciones deberán ser remitidos inmediatamente a este Despacho, para ser agregado al expediente.
Notifíquese, Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los 15 días de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS