REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000038
ASUNTO : YP01-D-2014-000038
RESOLUCION Nº 1EL-091-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VILMA VALERO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 del código en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA
AUTO FUNDADO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA (Cap. CENTISIMO QUINTO) artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción

Corresponde a este Tribunal de oficio establecer pronunciamiento en cuanto a la situación procesal penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien en virtud de la competencia conferida a este Tribunal y estatuida en el artículo 647, literales a, b y c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le vigilaba, controlaba y velaba por el cumplimiento de las medidas impuesta en razón de su responsabilidad en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 del código en perjuicio del niño IDENTIDADO MITIDA, y cumpliendo medida en libertad, siendo las mismas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, de cumplimiento simultáneo con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un (1) año de cumplimiento, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, todo de conformidad con los artículos 620 literales b, d y c respectivamente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem, el cual debía cumplir dicha medida ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, a cargo de la Directora YADIRA MEDINA, en el Antiguo INAM, Calle 7 de Delfín Mendoza, de esta Localidad.
Observa este sentenciadora, que al joven se le instruye proceso policial y fiscal según actas que cursan del folio 01 al folio 15 de la pieza 1 del expediente, y se imputa judicialmente según consta de acta de presentación de imputados, de fecha 13 de marzo de 2014, cursante a los folios 22 al 26 ambos inclusive de la pieza única del expediente, contando para ese momento el joven con 12 años, 2 meses y 12 días de edad, considerando este Tribunal que su situación procesal se encuentra dentro de los parámetros de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que considera exentos de responsabilidad penal a los jóvenes que cometieren actos delictuales antes del cumplimento de los catorce (14) años de edad.
A tales efectos el Tribunal, verificada las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad, determinando la ley que la sanción cesará inmediatamente y se remitirán las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, y tomando en consideración el artículo 8 de la misma Ley, que establece sobre el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, siendo de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, concernientes a los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con la modificación del artículo 647 de la referida Ley, que faculta a la Jueza de Ejecución de este Tribunal a resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida, conforme al literal j) del referido artículo, este Tribunal considera prudente y ajustada a derecho el CESE DE SANCIONES dictadas al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Cese de Sanción aplicable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere menor de catorce (14) años de edad, para el momento de la instrucción policial, fiscal y penal del Expediente seguido en su contra por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 del código en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad, determinando la ley que la sanción cesará inmediatamente y se remitirán las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente. SEGUNDO: Se da POR TERMINADA la presente causa, se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Localidad. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo de esta Localidad a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, para que repose en los registros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los dieciocho (18) días de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase el Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA


Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ALIESKA ZURITA GLECIANO