REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente Nº 9266-2015

DEMANDANTE: Ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.090, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 08, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos OMER FIGUEREDO y RICARDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.866.892 y 6.611.012, respectivamente, Inpreabogado Nros. 63.196 y 44.628, respectivamente, domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle 5 de Julio, Edificio Mejias, piso 1, oficina 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: Ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.866, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García, calle 2, casa s/n, sector 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: REIVINDICACION.

Se recibió en fecha 19/05/2015, demanda presentada por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.090, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 08, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio OMER FIGUEREDO y RICARDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.866.892 y 6.611.012, respectivamente, Inpreabogado Nros. 63.196 y 44.628, respectivamente, domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle 5 de Julio, Edificio Mejias, piso 1, oficina 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.866, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García, calle 2, casa s/n, sector 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 20/05/2015 se ordena la corrección del libelo mediante despacho saneador, por cuanto no cumple los requisitos del artículo 340 ordinal 4º del código de procedimiento civil, en virtud de que demanda dos pretensiones, se le otorgan tres (3) días para cumplir con lo ordenado.
En fecha 27/05/2015 el Abogado RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el inpreabogado Nº 44.628, en la condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.090, según poder especial otorgado ante la Notaria Publica de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de Mayo de 2015, inserto bajo el Nº 42, tomo 29, consigna el libelo de demanda con las respectivas correcciones, en el cual señala: “…que se trata de una DEMANDA DE REIVINDICACION…”
En el CAPITULO I DE LOS HECHOS, señala: “Soy propietaria de un bien inmueble edificado sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales ubicada en la calle principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, distinguido con el Nº 08 diagonal al Liceo Bolivariano Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro constante de aproximadamente Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (440,58 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Los Apamates y parcela de Ejidos Municipales midiendo quince metros lineales con cuarenta centímetros (15,40 ML); SUR: Calle Principal Andrés Eloy Blanco, midiendo diez metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (10,48 ML); ESTE: Posesión que es o fue de la familia MARCANO MEJIAS midiendo treinta y seis metros lineales con veintitrés centímetros (36,23 ML); OESTE: Posesión que es o fue del ciudadano MANUEL CARRION, midiendo cuarenta y siete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (47,85 ML), sobre la misma he edificado a mis solas y únicas expensas unas bienhechurias constituidas por una casa unifamiliar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas de tipo macuto con protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala estar, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, y un (01) anexo con cinco (05) salones con techo de acerolit, cielo raso y puertas de hierro, según se evidencia de documento de TITULO SUPELTORIO debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha dos (2) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014),…”
“…tuve la necesidad de viajar durante un tiempo por distintas partes del país y hasta la Republica de Colombia, y a mi regreso en el año dos mil once (2011) me doy por enterada que presuntamente el ciudadano Argenis Alexander García Tenorio, quien se encontraba al cuidado del inmueble , vulnerando la confianza brindada había arrendado a la institución llamada FEDE los cinco (5) salones actuando en su propio nombre y como si fueran suyos, para el funcionamiento del Liceo Bolivariano Argimiro García de Espinoza”.
“…que vulnerando de forma flagrante mi derecho de propiedad y la posesión ejercida por las de veinte (20) años sobre la parcela de terreno y las bienhechurias edificadas sobre las mismas, el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.866, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García, calle 2, casa s/n, sector 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, presentó en fecha 17 de Julio de 2013 escrito de solicitud de Titulo Supletorio por ante el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…declarando el mencionado tribunal con lugar la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26 de Septiembre de 2013, procediendo a su protocolización por ante el Registro Público del Municipio Tucupita…”
Demanda por Acción Reivindicatoria para recuperar la posesión y propiedad del inmueble en manos de quien ilegítimamente este detentando dichos derechos.
Estima la acción en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (10.000 U.T).
Se ordena anotar la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA en los libros de causas llevados por este Tribunal, bajo el Nº 9266-2015.
Este Tribunal, de la revisión minuciosa realizada al libelo de demanda a los fines de determinar si es competente o no para conocer de la misma, en virtud de la competencia por la materia, previamente determina que la actora expone en el capitulo I De los Hechos que la presente demanda por REIVINDICACION va contra el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.866, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García, calle 2, casa s/n, sector 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien había arrendado a la institución llamada FEDE los cinco (5) salones del inmueble objeto de la presente acción, actuando en su propio nombre y como si fueran suyos, para el funcionamiento del Liceo Bolivariano Argimiro García de Espinoza y la estimaron en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (10.000 U.T.); por lo cual se transcribe parcialmente lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es del siguiente tenor:
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipio, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad… ” (Subrayada y negrillas propias del Tribunal).
Este Tribunal, al verificar que efectivamente la demanda interpuesta de forma indirecta es contra de una Institución (FEDE) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la cual funciona del Liceo Bolivariano Argimiro García de Espinoza, y en atención a lo establecido en la norma antes transcrita, donde de forma clara y precisa establece que las demandan en contra de la Republica, le corresponde conocerla es a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siempre que su cuantía no exceda de treinta mil (30.000 UT), para tal efecto se lleva el valor de bolívares a unidades tributarias, es decir la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente demanda en razón de la materia, y declina su competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Y asi se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, intentada por Ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.090, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 08, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio OMER FIGUEREDO y RICARDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.866.892 y 6.611.012, respectivamente, Inpreabogado Nros. 63.196 y 44.628, respectivamente, domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle 5 de Julio, Edificio Mejias, piso 1, oficina 1, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCIA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.866, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, parroquia Monseñor Argimiro García, calle 2, casa s/n, sector 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y asi se decide. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de REIVINDICACION, en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario Accidental,

Abg. VICTOR DAVID GONZALEZ LEZAMA.



En esta misma fecha, siendo las 02:30 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 133-2015. CONSTE.


Secretario Acc.



RDVAG/vdgl