REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2012-000030
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000030
PARTE ACTORA: DAVID DEL VALLE GASCON, LEIRIS DEL CARMEN MATA PATRIZ, CESAR LUIS GUEVARA LEZAMA, RICARDO ANTONIO GOMEZ, RENNY BAUTISTA HERRERA PATRIZ, Y AMERICO MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 8.952.455, V- 14.905.716, V-11.905.880, V- 12.214.174, V- 15.336.096, V- 16.216.096
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA METAL BOAT
DEMANDADA SOLIDARIA: PETROWARAO
En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente y renuncian al lapso para la audiencia los ciudadanos los ciudadanos DAVID DEL VALLE GASCON, LEIRIS DEL CARMEN MATA PATRIZ, CESAR LUIS GUEVARA LEZAMA, RENNY BAUTISTA HERRERA PATRIZ, Y AMERICO MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 8.952.455, V- 14.905.716, V-11.905.880, V- 15.336.096, V- 16.216.096, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº V- 12.214.174, en su condición de demandante por una partes y por la parte demandada solidaria empresa PETROWARO el ciudadano: VIVAS JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula, v-7.660.278 en su carácter de gerente de logística de la empresa Y el abogado HENRY RAMON VELASQUEZ GOMEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.021; quien es el coordinador de Recursos Humanos Petrowarao. Iniciada así la Audiencia de Mediación LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 271.158,96), al ciudadano DAVID DEL VALLE GASCON, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457931, SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 60.473,87), a la ciudadana LEIRIS DEL CARMEN MATA PATRIZ, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457925, CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 171.342,44), al ciudadano CESAR LUIS GUEVARA LEZAMA, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457934, CIENTO SESENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 161.032,42), al ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457932, CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 113.749,35), al ciudadano RENNY BAUTISTA HERRERA PATRIZ, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457935, y CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 130.808,44), al ciudadano AMERICO MANUEL VELASQUEZ, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457930, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo. Con la materialización efectiva del presenta pago, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone los trabajadores que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA CANCELACION EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA y estan de acuerdo con las cantidades antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo la procuradora especial de los trabajadores abogada Franeira Rios, solicita en este acto deje en resguardo del tribunal el cheque por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 161.032,42), girado a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01457932; por cuanto el mismo no hizo acto de presencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas. Ahora bien; este tribunal acuerda la solicitud de la abogada Franeira Rios y ordena librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito para el resguardo y entrega del cheque en comento; asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no se haya verificado la entrega del cheque resguardado.-.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Representantes de la Empresa Petrowarao
SECRETARIO
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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