REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2015-000040
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000040
PARTE ACTORA: MARILYN DEL VALLE GOMEZ GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.858.025
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: AGAPITA JOSEFINAPARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.481
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA; inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 93.409
En el día de hoy, viernes doce (12) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece la ciudadana MARILYN DEL VALLE GOMEZ GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.858.025; conjuntamente con su apoderada judicial la abogada FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y por la parte demandada la ciudadana abogada AGAPITA JOSEFINAPARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.481; debidamente asistida por la abogada MIRIAN ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA; inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 93.409. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en moneda de curso legal, en DOS cuotas, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa, pagaderos de la siguiente manera; la primera cuota para el día lunes 15 de junio y la segunda para el día martes 30 de junio del año en curso es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de junio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto que conste en auto el pago del acuerdo suscrito.-.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogada Asistente
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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