REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2015-000010


SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000010
PARTE ACTORA: ELIS YSMAEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.606.748
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GILMARYS CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.258
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOUT-WESTH COMPANY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA MAGDALENA MATA MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.021


En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece el ciudadano ELIS YSMAEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.606.748, en su condición de demandante con su apoderada judicial la abogada GILMARYS CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.258; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores por una parte y por la parte demandada la abogada MARIA MAGDALENA MATA MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 96.021; quien es la apoderada judicial de la empresa SOUT-WESTH COMPANY C.A...Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en moneda de curso legal, para sí dar por terminado el proceso y concluida la causa, pagaderos en este mismo acto bajo cheque nº 87005301 del banco DELSUR cuyo titular es la empresa sout westh company c.a., es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el actor: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.-.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Actora




Apoderada de la parte demandada






SECRETARIO




Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM