REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000348
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000348, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.328 y V-17.055.176 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 5, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la Avenida Libertador, con Calle Panamá, Edificio Victoria, Piso 9, Apartamento 02, Plaza Venezuela, Distrito Capital, es por ello que este Tribunal, no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar Mediación, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 1:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000348