REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Once de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000100

Parte actora: KAREN VANESSA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.854.104, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda 27, Calle Nº 02, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta AmacuroParte Demandado: JOSE CARLOS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.180, residenciado en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.

Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000100, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana KAREN VANESSA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.854.104, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda 27, Calle Nº 02, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano: JOSE CARLOS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.180, residenciado en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, la parte demandante ciudadana: KAREN VANESSA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.854.104, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda 27, Calle Nº 02, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; no compareció al inicio de la fase de medición de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Igualmente se le advierte la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente una solicitud igual antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 9:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000100