REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-001046
Revisado como ha sido el presente asunto de obligación de manutención intentado por la Ciudadana la ciudadana MARGLEIDIS CAROLINA CORTEZ GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.859.058, y visto el contenido de la solicitud presentada en fecha 01-06-2015 por el ciudadano RODOLFO ABRAHAN ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.470, residenciado en el Sector La Trilladora, vía principal de la Florida, Parroquia Virgen del Valle, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en donde solicita sean entregados los montos por manutención en virtud de que en fecha 22-04-2015, fuere otorgada la Custodia de los niños los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 06 y 05 años de edad, a padre debidamente identificado, quien solicita a este Despacho Judicial que se dejen sin efecto los descuentos de la obligación de manutención que se le hacían y sean entregados los montos que se encuentran en la cuenta de ahorros en beneficio de los niños precitados, en el banco bicentenario, por cuanto él como padre custodiador debe garantizarle los derechos a sus hijos y por eso solicita la entrega de los montos que por descuento de obligación de manutención corresponden a los niños de autos.
Visto que consta en autos a los folios que van del 44 al 51, en copia debidamente certificada, sentencia donde le fuere otorgada la custodia de los niños al padre en favor de los niños de autos, y cursa ante este tribunal asunto de custodia, signado con el numero YP11-V-2014-000105, y visto que el padre ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, y corresponde en la actualidad el ejercicio y representación de las mismas, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarles en todos sus derechos, y le corresponde la administración de los bienes, en este caso atribuida a la obligación de manutención depositada en la cuenta de ahorros. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de los niños en tener acceso al dinero que por Obligación de Manutención les otorga el padre, que hoy es quien les custodia y vive con ellos cubriendo todas las necesidades.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración , ACUERDA:
PRIMERO: Se dejan Sin efectos las Medidas acordadas en el presente asunto, por cuanto el ciudadano RODOLFO ABRAHAN ZAMBRANO MORILLO, tiene Judicialmente la Custodia de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 06 y 05 años de edad; por lo que se AUTORIZA al Ciudadano: RODOLFO ABRAHAN ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.470, a que realice los trámites correspondientes ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sean entregadas las cantidades existentes en la cuenta de ahorros Nº 01750096100060913755, a nombre de los hermanos ZAMBRANO CORTES, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese el oficio correspondiente.
SEGUNDO: De igual forma se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que dejen sin efecto los descuentos por concepto de manutención por cuanto fue otorgada la custodia de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre RODOLFO ABRAHAN ZAMBRANO MORILLO, quien presta sus servicios ante el ente gubernamental, se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites correspondiente a la entrega de las cantidades existentes en la cuenta de ahorros, correspondiente por manutención a los niños, líbrese el oficio correspondiente, y una vez que conste en autos las resultas de las diligencias correspondientes se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli





El Secretario






Hora de Emisión: 9:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-001046