REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000108
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JOSE GREGORIO CEDEÑO GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.693, residenciado en domiciliada en el sector volcán, vía principal, de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, y BEDISMAR JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.997, residenciada en Alexis Marcano I, calle 7, casa s/n, punto de referencia frente a la avenida la prolongación perimetral de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de mayo de 2015, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara el día viernes a la 01:00 pm y lo entregara el día domingo a las 6:00 pm.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijos en las vacaciones escolares desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto de cada año.
TERCERO: seguidamente la ciudadana BEDISMAR JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:14 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000108