REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000110
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LEVIS JAVIER GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.918, residenciado en la Perimetral, Calle principal, casa S/N, punto de referencia, al lado de la cancha frente a la placita, parroquia Argimiro García, de profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0416-3963399, y YELITZA DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.030, residenciada en la Horqueta, calle principal, casa S/N, frente al tanque, parroquia Virgen del Valle, de esta ciudad, de profesión u oficio madre procesadora, teléfono de ubicación 0416-1893768, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de junio de 2015, en beneficio de sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, a partir del 30-06-2015, y ofrece un bono especial para el 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos.
SEGUNDO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000110
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