REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000084
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000084, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano WILMER JOSE AMODEY MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.914.891, domiciliado en la Urbanización Los Cocos II, Calle Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Nº 10, por la entrada de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; contra la Ciudadana ONELCY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.744.810, residenciada en La Vía Cocuina, Sector Doña Menca, Calle 1, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 10 años de edad respectivamente, y vista la solicitud de que se decrete Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en aras de garantizarle su derecho y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del precitado, y vistos los acuerdos quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: El Ciudadano WILMER JOSE AMODEY MANRIQUEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de lunes a viernes desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., así como también un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 12:00 p.m. y los retornara al hogar materno el día domingo a las 05:00 p.m. tal como se había llevado a cabo, a los fines de garantizar a los niños el derecho a compartir con su padre. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000084