REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000114
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.936, residenciado en Tacoa, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, teléfono de ubicación 0424-9549441, y la ciudadana ARLINETT LARETT MORENO GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.159, residenciada en Alexis Marcano II, calle II, casa s/n, punto de referencia a 150metros de la Biblioteca Pública, de esta Ciudad, Profesión u oficio Licenciada en Administración, teléfono de ubicación 0416-8894605, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de junio de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.845,00) mensuales, que equivale al 25% de su salario básico.
SEGUNDO: dicha obligación será descontada del salario que devenga el padre en la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo” del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de Junio de 2015. De igual manera se ordena el descuento del 25% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, así mismo solicita que se haga el descuento del 100% de las becas de estudio que le corresponda a sus hijos, el 100% del bono de juguete, el 100% del bono por hijo especial y el 100% de los bonos de útiles escolares que perciba de dicha institución, así mismo el padre solicita que dicha obligación de manutención sea incrementada automáticamente.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000114