REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000116
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, MIGUEL ANGEL MATA GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.487, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, casa s/n, punto de referencia frente a la urbanización Ezequiel Zamora, de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Docente, teléfono 0416-9996501, y ROMELYS DEL VALLE BERMUDEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.173, residenciada en San Rafael, Sector la Victoria, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio ama de casa, teléfono 0424-9511988, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de junio de 2015, en beneficio de sus hijos los niños, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano MIGUEL ANGEL MATA GONZALEZ, quien es el padre, se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara el día viernes a las 4:00 de la tarde y los entregara el día domingo a las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 01 de agosto de cada año y los entregara el 23 de agosto de cada año.
TERCERO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: El padre se llevara a sus hijos en la semana de carnavales y se alternara con la madre el año siguiente con la semana santa.
QUINTO: seguidamente la ciudadana ROMELYS DEL VALLE BERMUDEZ ORTIZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000116