REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, OSWALDO VICENTE BOMPART MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.470, residenciado en la calle Miranda, nº 12, punto de referencia a cuatro casas del bodegón chelo, de esta ciudad, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, profesión u oficio Licenciado en Educación Física, teléfono 0412-1151368, y AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.907, residenciada en Paloma calle principal detrás de la cachapera al final, de esta ciudad, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, profesión u oficio Obrera, Teléfono 0416-9865989 y 0287-7223036, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de junio de 2015, en beneficio de su hijo el niño, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: la madre Ciudadana AMABELYS DEL VALLE SANCHEZ FLORES, se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana, y lo entregara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: seguidamente el ciudadano OSWALDO VICENTE BOMPART MARCANO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000117
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