REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000020
Revisado como ha sido el presente asunto y analizado el contenido de la entrevista sostenida con la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad; se evidencian una serie de irregularidades que pueden atentar contra el honor y la vida privada de la niña de autos, tal y como consta según la opinión de la niña que se encuentra en resguardo en poder de la Ciudadana Jueza quien suscribe, y en aras de garantizar la integridad de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, y las garantías del derecho que le asisten a la niña, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 30, 32, 32-A, 41, 65 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en referencia al convenimiento en razón del desarrollo de un régimen de convivencia Familiar, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: Se Ordena la Suspensión Inmediata del Régimen de Convivencia Familiar, fijado en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien podría en el lapso determinado compartir con su abuela paterna. En virtud de lo manifestado por la niña a quien se le garantizo el derecho a ser oída, y por los hechos descritos en la entrevista sostenida. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 8:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000020