REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000120
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE ABRAHAM MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.355, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 23, casa nº 01 de esta ciudad, parroquia José Vidal Marcano, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfono de ubicación 0424-9749631, y la ciudadana LERIANNYS NAYIRIS RIVAS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.385.179, residenciada en el Jobo, calle 06, casa s/n, donde queda el Simoncito Amacuro, de esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, teléfono de ubicación 0416-4903233, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de junio de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del 30-06-2015, y ofrece un bono especial para el 30 de agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mas la mensualidad, por concepto de gastos de calzados y vestidos, el segundo bono especial para el 20 de diciembre de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos.
SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000120
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