REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve de Junio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000076
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000076, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.208, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 12, casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; parte demandante contra la ciudadana: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.858.351, residenciada en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, antes identificado se compromete a retirar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno Un fin de Semana cada quince días el día Viernes a las 04:00 p.m., y retornarla el día domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: Así mismo se compromete a retirar a su hija del hogar materno el Primero de Agosto y Retornarla al hogar materno el 30 de Agosto a los fines de disfrutar las vacaciones escolares y al año siguiente me alternaría con la madre.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones Decembrinas me comprometo a retirar a mi hija el día 22 de diciembre a las 08:00 a.m., y retornarla al hogar materno el día 28 del mismo mes a las 04:00p.m., alternando con la progenitora la semana del 31 de Diciembre.
CUARTO: las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas comenzando el padre con los próximos Carnavales.
QUINTO: La parte demandada Ciudadana JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, antes identificada manifiesta que está de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000076