REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000033
Vista la solicitud la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos CLIVER JOSE VELASQUEZ Y VEURISBETH KAENIA REYES SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.699.330 y V-16.699.848 en su orden; domiciliados el primero de los nombrados en la Horqueta, Calle principal, Casa S/N, en la Pescadería Doña Cele, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en: Urbanización los Rosales, Calle Principal, Vía Pica de Cocuina, Casa S/N; de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, quienes actúan en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 02 años de edad respectivamente, vistas las declaraciones de los testigos ROY MANUEL SIFONTES y OSMARLYN CAROLINA MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.867.947 y V-15.789.338 respectivamente, domiciliado el primero en Los Rosales, Calle 1, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la segunda de las nombradas esta residenciado en: la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 8. Nº 11, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro; visto el oficio Nº 244-2015 de fecha 19-05-2015, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mt2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 4, constante de doce metros lineales (12,00 ml), SUR: propiedad que es, o fue del ciudadano José Azocar constante de doce metros lineales (12,00 ml), ESTE: propiedad que es o del ciudadano Honorio León constante de veinte metros lineales (20,00 ml), y OESTE: propiedad que es, o fue del ciudadano José Almea constante de veinte metros lineales (20,00 ml), por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 02 años de edad respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de los Ciudadanos CLIVER JOSE VELASQUEZ Y VEURISBETH KAENIA REYES SUBERO, antes identificados. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria.


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000033