REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000242
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana AMERICA ESCOLASTICA CARRASQUEL MARQUEZ, plenamente identificada en autos, visto que la demandante Solicita el desistimiento del presente proceso de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia por auto de fecha 20-04-2015, se acordó librar boleta de notificación al demandado a los fines de informarle sobre el desistimiento, presentado por la ciudadana con motivo de la demanda planteada, en beneficio de la niña y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 12 años de edad respectivamente. Visto que en fecha 25-05-2015, comparece el demandado de autos y manifiesta al Tribunal que está de acuerdo con el desistimiento formulado por la ciudadana AMERICA ESCOLASTICA CARRASQUEL MARQUEZ, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2014-000242
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